DECALOGO PARA LOS ARBITROS LIGA FEMENIL Tomado del reglamento de competencia de ADECMAC

I. Artículo 4.- Los equipos tienen la obligación de presentarse debidamente uniformados dentro del campo de juego a la hora señalada para el mismo, es decir, con camiseta que lleve el número en la espalda, pantaloncillos cortos -a excepción del arquero a quien podrá permitírsele el uso de pants-, calcetas, espinilleras, zapatos de Futbol de piel, hule o plástico. Por ningún motivo podrá participar en el partido el jugadora que pretenda utilizar anillos, aretes o pulseras, zapatos tenis o zapatos con tachones metálicos, ya que estos objetos pueden dañar la integridad física de un contrario. La jugadora mal uniformada podrá participar en el encuentro, pero deberá ser reportada por el árbitro del partido quien retendrá su registro para la sanción que corresponda al caso.

II. 4.1. -El árbitro invitará a las jugadoras a desprenderse de aretes, paliacates o nickers de diferente color al short, sin embargo, será decisión de la jugadora jugar con o sin los objetos señalados. Si la jugadora decide permanecer con ellos, ni la Liga ni el cuerpo arbitral se hace responsable de los accidentes ocasionados por esa decisión, la responsabilidad recaerá plenamente en la jugadora en cuestión.

III. Artículo 5.- El mínimo de jugadoras con los que se podrá iniciar un partido oficial es de 6 por equipo, pudiendo ingresar los restantes tanto en el primer como en el segundo tiempo. Si por alguna razón habiendo iniciado con 6 jugadoras un equipo quedara con 5, el partido será suspendido perdiendo por default el equipo responsable a reserva de ser analizada otra situación por la mesa directiva.

IV. Artículo 6.- Los Partidos oficiales constan de dos tiempos de 40 minutos cada uno con un descanso de 15 minutos entre ellos.

V. 6.1.- A partir de la hora señalada para iniciar un encuentro y de la solicitud expresa de alguno de los integrantes del equipo (tolerancia), el árbitro concederá 15 minutos para esperar a uno o ambos contendientes. De realizarse el partido dada la tolerancia mencionada, el tiempo que deberá reducirse tendrá que reducirse ser de los 15 minutos de descanso.

VI. 6.2.- Después de transcurridos los 15 minutos señalados como “tolerancia”, según se señala en la fracción 1 del presente artículo, y a petición expresa de los dos equipos contendientes, y siempre y cuando el número de jugadoras no haya llegado a 6, según se señala en el Artículo 5, el plazo será ampliado 15 minutos más para un total de 30 minutos de espera. En caso de realizarse el partido bajo estas circunstancias, el árbitro deberá finalizarlo sin exceder el horario o tiempo estipulado para la totalidad de dicho partido por mas de 15 minutos, llenando la cédula correspondiente con los sucesos ocurridos durante el desarrollo del encuentro y con el marcador final. La mesa directiva determinará en base a ella el resultado final del partido. Esta segunda tolerancia señalada en el Artículo 6, fracción 2, no será aplicada si hay 6 jugadoras o más para iniciar el encuentro. Queda entendido que esta segunda tolerancia será dada descontando el tiempo efectivo de juego (Art 6.3).

VII. Artículo 11.- En partidos oficiales, los equipos podrán cambiar hasta 10 jugadoras en cualquier momento. Una jugadora sustituida quedará habilitada para volver a reemplazar a otra.

VIII. 31.4.- Ningún Club podrá registrar jugadoras menores de 16 años cumplidos. En caso de que la jugadora sea menor a 16 pero mayor a los 14 cumplidos, la Junta le solicitará una carta responsiva del Padre. (El árbitro deberá asentar en su cédula si considera que la edad de la jugadora queda fuera del reglamento nada más)

IX. Artículo 43.- Los árbitros se guiarán en sus actuaciones por las reglas de la FIFA y por los presentes Reglamentos y acuerdos particulares entre la Liga o la Asociación y la agrupación de árbitros que presta sus servicios.

X. Artículo 51.- La Junta Directiva podrá nombrar Delegados de Campo cuando así lo considere necesario. Los Delegados de Campo deberán elaborar un reporte de los sucesos especiales observados durante el desarrollo de un encuentro o durante una jornada y sus reportes tendrán validez reglamentaria como equivalente a una “cédula” arbitral, pero nunca por encima de ella.