ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN  2007

 

CAPITULO PRIMERO.

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD.

 

Artículo Primero. Se denominará Asociación Deportiva y Cultural del Madrid A.C.

 

Artículo Segundo. La Asociación tendrá por objeto:

A.- Organizar, difundir y fomentar el futbol amateur, el deporte y la cultura en general entre los alumnos y exalumnos del Colegio Madrid y el Instituto Luis Vives, así como para el resto de los miembros de esta asociación. Por ser ésta  una asociación deportiva y cultural, queda excluida toda manifestación política, religiosa, de género y racial dentro de las actividades a desarrollar por la misma.

B.- Organizar torneos, competencias deportivas, actividades culturales y demás que sean acordadas por organismos y directiva.

C.- Mantener las más cordiales relaciones deportivas y sociales con clubes y asociaciones similares.

D.- Destinar los ingresos que se obtengan a  los fines propios de la misma.

E.- Celebrar los contratos de arrendamiento o de uso temporal de bienes muebles e inmuebles necesarios.

F.- Llevar a cabo la compraventa, sustitución o gravamen de bienes muebles e inmuebles.

G.- Celebrar actos y contratos necesarios para la realización del objeto y fines de la misma.

 

Artículo Tercero. El domicilio de la Asociación se encuentra establecido en México, D.F.

 

Artículo Cuarto.  La Asociación se constituye por tiempo indefinido y  su disolución sólo podrá ser declarada en el caso previsto por el Capítulo Decimotercero, relativo a la liquidación y disolución.

 

Artículo Quinto. Los Socios o los Asociados extranjeros, actuales o futuros, de la Asociación se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las participaciones de dicha sociedad, que adquieran o de las que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones, o intereses de que sea titular la sociedad, o bien  de los derechos y obligaciones que se deriven  de los contratos en los que sea parte la propia sociedad conjuntamente con autoridades mexicanas;  Y a no invocar, por sí mismos la protección de su Gobierno, bajo pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación, las participaciones sociales que hubiesen adquirido.

 

CAPITULO SEGUNDO

 MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. 

 

Artículo Sexto. Los Miembros de la Asociación podrán ser:

A.- Asociados Fundadores Supranumerarios o Asociados Fundadores Numerarios.

B.- Asociados Honorarios.

C.- Socios Activos Primarios o Socios Activos Secundarios.

D.- Socios Invitados.

E.- Los Clubes, entendidos como una agrupación de Socios, según se señala en las fracciones  C y D del presente artículo, cuyo objeto es la participación en alguna de las Ligas pertenecientes a esta  Asociación.

 

Artículo Séptimo. Son Asociados Fundadores Supranumerarios los que suscribieron el acto constitutivo de la Asociación.

A.- Para acceder a la categoría de Asociado Fundador Supranumerario, el candidato deberá haber sido propuesto por escrito en la Asamblea Anual del Consejo más próxima, por uno o más de los propios Asociados Fundadores Supranumerarios, y haber sido Cinco años Asociado Fundador Numerario, o  que como tal, haya demostrado por un tiempo menor al previsto, pero mayor a los tres años, una participación reconocida en la Asociación. En ambos casos podrá ser aceptado según acuerdo de las dos terceras partes en sesión del propio Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios, siempre considerando que el grupo conformado por los Asociados Fundadores Supranumerarios, no deberá exceder en su composición de treinta y un miembros ni ser menor de tres.

 

 

Artículo Octavo. Son Asociados Fundadores Numerarios los que se entiendan por tales, según acuerdo de los propios Asociados Fundadores Supranumerarios.

A.- Para acceder a la categoría de Asociado Fundador Numerario, el candidato deberá de haber sido propuesto por escrito en la Asamblea Anual del Consejo más próxima y aceptado por las dos terceras partes del propio Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios.

 

Artículo Noveno. Son requisitos para ser Asociado Fundador Numerario:

A.- Ser mayor de edad, exalumno del Colegio Madrid, o del Instituto Luis Vives y que se haya mantenido por un período de cinco años ininterrumpidos u ocho alternos como Socio Activo en cualquier Liga de la Asociación,

B.- O bien según lo establecido en el Artículo Vigésimo, haber sido Presidente de un club por un período mínimo de cinco años ininterrumpidos u ocho alternos, siempre y cuando dicho Club haya mantenido sin cuestionamiento alguno, los principios de estos Estatutos y Reglamentos respectivos.

C.- O bien y a excepción de lo señalado en el Artículo Decimoprimero de los presentes Estatutos.

 

Artículo Décimo.  Los socios, o los no socios, que se distingan por los servicios prestados a la Asociación podrán ser nombrados  Asociados Honorarios,  debiendo ser propuestos previamente por escrito, en la Asamblea Anual del Consejo más próxima para tal efecto, y  aprobado por las dos terceras partes en Sesión de Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios.

 

Artículo Decimoprimero.  Los Asociados Honorarios, para acceder a la categoría de Asociados Fundadores Numerarios, deberán de haber sido Honorarios por un período mínimo de tres años y que, habiendo sido reconocidos en su trabajo y servicios prestados a la Asociación, sean Propuestos por escrito en la Asamblea Anual del Consejo más próxima y tomados como Asociados Fundadores Numerarios, según acuerdo de las dos terceras partes en Sesión de Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios.

 

Artículo Decimosegundo. Será  Socio Activo, todo aquel cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Asociación y esté al corriente de sus cuotas con la misma. Los socios activos serán:

A.- Primarios: entendiéndose como tales a los representantes de clubes en Asamblea de delegados, y

B.- Secundarios: constituidos por todo Socio Activo que no esté contemplado en el rubro anterior.

C.- Los Clubes

 

Artículo Decimotercero. Son derechos de Socios y Asociados:

A.- Intervenir en el gobierno y administración de la Asociación con derecho a voz y voto en función de las facultades e instancias que les atribuyen los presentes Estatutos.

B.- Participar en todas las actividades organizadas por la Asociación.

C.- Adquirir y ostentar cualquier artículo promocional con el emblema de la Asociación.

D.- Formar parte de las comisiones que nombre el Consejo o Junta Directiva de Liga.

 

Artículo Decimocuarto. Para el caso de  socios Invitados, se les considerará como tales a todos aquellos que sin haber cubierto las cuotas correspondientes a un Socio, gozan parcialmente de los derechos que cualquier Socio ostente.

A.- Los Socios Invitados serán beneficiarios de los derechos que la Asociación les otorgue mediante inscripción previamente fijada por la misma Asociación y con los derechos  contemplados en el Artículo Decimotercero fracciones B y C.

 

Artículo Decimoquinto. Son obligaciones de los Socios, Asociados y Socios Invitados:

A.- Aportar las cuotas que fije la Sesión de Consejo de Asociados Fundadores  Supranumerarios, por concepto de membresía o inscripción, y cuotas tanto ordinarias como extraordinarias, a excepción de aquellos casos extraordinarios que la Asociación determine o que hayan participado como Presidentes de la Liga de Fútbol por un período de dos años o más.

B.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de las Asociación, así como respetar la autonomía de los demás clubes de las Ligas respectivas.

C.- Hacer cumplir y respetar los acuerdos tomados por la Directiva de la Asociación y de la Mesa Directiva de la Liga en la que esté inscrito.

D.- Fomentar el compañerismo, la lealtad y caballerosidad entre todos los Socios, Asociados y trabajadores o empleados de la Asociación.

E.- Los Socios Invitados tendrán sin distinción alguna, las mismas obligaciones señaladas en el presente Artículo.

 

Artículo Decimosexto. Son derechos de los Asociados Honorarios los consignados en el Artículo Decimotercero

 

Artículo Decimoséptimo. Son obligaciones de los Asociados Honorarios todas las consignadas en el Artículo Decimoquinto, salvo los beneficios que para cada caso y por motivos claramente definidos, acuerde el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios, los cuales deberán de ser hechos públicos a todos los miembros de la Asociación.

 

CAPITULO TERCERO

DE LOS CLUBES

 

Artículo Decimoctavo. Siendo el objeto principal de la Asociación organizar, difundir y fomentar el deporte y la cultura en general, los socios y asociados se podrán concentrar en Clubes. Entendiendo como tales, a círculo deportivo o agrupación cultural que se reúna con el fin de practicar cualquier deporte, o lo que de ello se derive, así como para desarrollar, organizar o practicar cualquier otra manifestación de la cultura.

A.-  La Asociación otorgará a todo Club formado una franquicia en calidad de usufructo, la cual hará fungir a dicho Club como miembro de esta asociación con los derechos y obligaciones correspondientes y según lo establecido en el Artículo Decimonoveno fracciones A y B.

B.- En caso de que los Asociados soliciten la realización de otro deporte de conjunto o individual, así como cualquier otra actividad que esté comprendida en los presentes Estatutos, deberán elaborar una propuesta al Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios para que estos analicen y tomen las decisiones correspondientes que apunten a la realización, administración y organización de dichos eventos. En caso de que el resultado sea positivo, será constituida una Liga  que funcionará tal y como está señalado en los presentes Estatutos.

C.- Para el caso de deportes o actividades individuales que cubran con el procedimiento señalado en la fracción A del presente Artículo, cada uno de los participantes será considerado como un Club, para los efectos a los que se refieren los presentes Estatutos y los Reglamentos  correspondientes.

 

Artículo Decimonoveno.  La franquicia otorgada por la Asociación a cada Club lo dotará de:

A.- Autonomía en cuanto a su propia organización se refiere, siempre que sean respetadas las normas y los procedimientos que estos Estatutos le señalan, en el entendido de que todos los participantes de dicho Club, o bien los integrantes de dicha franquicia, son miembros de esta Asociación y como tales, pertenecen a ella con fundamento a lo especificado en los presentes Estatutos.

B.- La posibilidad de usufructuar su franquicia a través de promociones, donaciones o financiamientos en beneficio de su propio Club y /o de otros Clubes, siempre y cuando dichas actividades sean solicitadas y en su oportunidad aprobadas por el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios, representen un beneficio tanto económico como de cualquier otra naturaleza para la misma Asociación.

C.- En caso de que un Club, dentro de las prerrogativas que le brinda el presente artículo, ostente o promocione algún o algunos productos comerciales, deberá de otorgar a la Asociación un monto equivalente al 20% de los beneficios que recibe o que podría recibir por dicha actividad.

 

Artículo Vigésimo.  En caso de haber franquicias disponibles, todo Club de nuevo ingreso en cualquiera de las ligas de ésta Asociación, deberá registrar por escrito a un Presidente y a un Vicepresidente,  quienes  presidirán su organización interna frente a la mesa directiva respectiva y a la Asociación en general, o según el modo de organización que autónomamente éste decida, bajo lo considerado en el Artículo Decimonoveno,  quienes fungirán como Directiva de ese Club, obteniendo la representación como delegados de primera instancia en las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, convocadas por la Liga respectiva o por la Asociación. La Directiva de cada Club, sea de nuevo ingreso o no,  deberá nombrar y registrar al inicio de cada temporada, a un Delegado Titular y dos Suplentes para estos efectos, considerando que cualquier miembro del club podrá ser  elegido para ello.

A.- La Directiva de cada Club será la responsable ante la Liga en la que esté registrado del buen desarrollo y cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, así mismos, al  estar representados ante la Asamblea de Presidentes o Delegados correspondiente, dichos Delegados serán considerados por la Asociación como parte integrante de la Directiva, sean estos o no Presidente o Vicepresidente.

B.- Para el caso de que un miembro de Club  desee separarse de él,  será necesario que presente ante la Junta Directiva de la Liga correspondiente, una carta de retiro del Club que pretende dejar, firmada por el Presidente y/o el Vicepresidente reconocido por la Asociación, así como por el Secretario de la Liga y el Comisario respectivo, quienes avalarán el movimiento desde un punto de vista deportivo y administrativo respectivamente. En caso de que ésta le sea negada, podrá recurrir, según se señala en el Artículo Trigésimo sexto fracciones A y siguientes, al vocal correspondiente para que su caso sea estudiado en sesión de Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios para su resolución definitiva, la cual será dada en primera instancia por acuerdo de las dos partes afectadas. Dicha Carta de Retiro no se hará necesaria en el caso de que el miembro interesado no sea registrado por su Club por un torneo de Liga o el equivalente para otras Ligas registradas.

C.- Las Cartas de Retiro deberán ser fijadas por tiempo determinado o indeterminado a petición del miembro del Club afectado.

 

Artículo Vigesimoprimero. El Presidente tendrá la categoría de socio Activo Primario según se señala en el Artículo Decimosegundo, fracción A. 

 

Artículo Vigesimosegundo. En el caso que la Directiva de la Asociación lo señale, la convocatoria a asambleas extraordinarias podrá solicitarse exclusivamente de Presidentes.

 

Artículo Vigesimotercero. En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en caso de no estar presentes una Directiva de Club propiamente dicha, se considerarán como tales a los Delegados Titulares y/o Suplentes que hayan sido registrados al inicio de cada temporada por su Club.

 

Artículo Vigesimocuarto. Los  Asociados Honorarios y Fundadores podrán formar parte de un Club bajo las condiciones que éste determine bajo la autonomía que le confiere la Liga, quedando habilitados para funciones de directiva, delegados o jugadores, independientemente de la categoría de Socios que ostenten.

 

Artículo Vigesimoquinto. La Asociación será la administradora de los lugares, nombres y franquicias que ocupan los clubes dentro de la organización interna de cada una de las ligas.

 

Artículo Vigesimosexto. Las ligas podrán disponer de franquicias  hasta  un máximo de veinte clubes de primera fuerza y otros veinte para cuando se desarrollen competencias de segunda fuerza. Para ello será necesario que los clubes que soliciten su ingreso, habiendo franquicia disponible, sean aprobados por las tres cuartas partes del quórum asistente en Asamblea de Presidentes o Delegados  bajo  las siguientes condiciones:

  1. A.- Que por la disponibilidad de franquicias o por las necesidades que la Junta Directiva respectiva exponga, en fundamento a los artículos Sexagésimo séptimo y el presente  Artículo Vigésimo sexto y fracciones, se requiera o disponga de la participación de nuevos clubes Socios o invitados.
  2. B.- Que el Club aspirante, sea Invitado o Socio, sea propuesto por un Club socio a la Junta Directiva respectiva por escrito, siempre y cuando reúna las condiciones que al efecto mencionan el Reglamento correspondiente y  los presentes Estatutos y que cubra la cuota equivalente a la franquicia e inscripción de los socios (jugadores o miembros) que lo integran, según el número que determine la Liga.
  3. C.-  Para el caso de un torneo especial, ajeno a Copa, Liga o Apertura y en fundamento al Artículo Sexagésimo séptimo y fracciones, el Club Invitado podrá mantener el nombre que ostente, siempre y cuando éste no sea considerado como ofensivo.
  4. D.- Cubriéndose los requisitos consignados en las fracciones A, B y C del presente Artículo, que los Clubes propuestos sean aceptados por el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios.

 

Artículo Vigesimoséptimo. Para cualquiera de las Ligas, con fundamento  en el Artículo Vigesimoquinto de los presentes Estatutos, los Clubes de esta Asociación, están obligados a utilizar nombres que no sean considerados ofensivos y que pertenezcan a  entidades provinciales, geografía, clubes profesionales de la España actual, de patronímicos que simbolicen o aludan a la República Española de 1931 o que hagan referencia al Colegio Madrid bajo los términos  y condiciones arriba señalados. Por razón estatutaria del año 1978, el nombre “Mixcoac” podrá ser utilizado, dado que representa y así fue aprobado, a la zona donde el Colegio Madrid fue fundado. Así mismo, y por razón estatutaria del año 1997 se consideran dentro de la norma, los patronímicos “Sahara español” y “Nueva España”, así como “Andorra” (1998) dado que se trata  de nombres de clubes Socios al momento de la firma de los presentes Estatutos y que se originaron cuando los Estatutos ahora derogados no especificaban la actualidad geográfica o de nombre al que se refieren.

Los Clubes con mayor antigüedad en la Liga tendrán  primacía en el uso de los nombres y colores que lo representarán, considerándose retroactivamente dicha antigüedad desde el año 1974 en el que se fundó formalmente la Liga. Así mismo, tendrán los privilegios que la Directiva de la Asociación y el reglamento correspondiente señale como reconocimiento de antigüedad.

 

Artículo Vigesimoctavo. Los Clubes que voluntariamente deseen separarse en forma temporal, deberán obtener la licencia correspondiente de la Junta Directiva de la Liga quien podrá otorgarlo o denegarlo.

A.- En caso de que dicha resolución resulte positiva, el Club solicitante no podrá separarse de la Liga por más de una temporada.

B.- En caso de ser aceptada su licencia, la franquicia que usufructuaban quedará a disposición de la Asociación a través del Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios y de la Junta Directiva de la Liga involucrada.

C.- En caso de excederse en el tiempo estipulado por la fracción A del presente Artículo, los clubes licenciados quedarán sujetos a lo expuesto en el Artículo Trigesimosegundo de los presentes Estatutos.

D.- Por ningún concepto se le otorgará licencia a Club alguno para no participar en una temporada oficial una vez que el presupuesto para la misma haya sido aprobado. Si a pesar de ello el Club se separa sin cubrir las cuotas correspondientes, éstas figurarán como deuda que deberán cubrir antes de ingresar en las temporadas siguientes bajo los lineamientos estipulados en el Artículo trigesimosegundo

E.- Habiendo sido sancionado un Club según lo que señala la fracción C del presente Artículo, y de persistir la deuda, los jugadores, delegados y directivos estarán obligados a cubrir la parte proporcional correspondiente si es que pretenden reingresar a la Liga en un Club diferente al que pertenecían, sea este participante activo, de nuevo ingreso o registrado con anterioridad, mientras estas obligaciones no sean cubiertas, los miembros involucrados permanecerán en la Asociación como suspendidos, según se especifica en el Artículo Trigésimo.

 

 

CAPITULO CUARTO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo Vigesimonoveno.  Por ningún concepto y por ningún motivo se podrán tener acuerdos contrarios a los principios generales establecidos en los presentes Estatutos, y Reglamentos derivados de ellos.

 

Artículo Trigésimo.  Se entenderá por suspensión, el retiro de los derechos como socio o asociado por un tiempo determinado, y por exclusión, al retiro de tales derechos en forma definitiva.

 Serán pues causas justas de suspensión y exclusión de los miembros, así como del retiro de la franquicia otorgada, los casos siguientes:

A.- La conducta desleal con la Liga y la Asociación en general. Para efectos de estos Estatutos y los Reglamentos respectivos, se entiende por leal a la persona o miembro que con sus actos corresponde a la confianza depositada en él en términos de nobleza, honorabilidad, amistad e incapaz de cometer cualquier traición, engaño, acción o sustitución de actitud por omisión que afecte el espíritu y los principios de las Ligas y Asociación en general, a los cuales todo miembro debe responder y procurar por ellos.

B.- El reiterado incumplimiento de las obligaciones estatutarias, reglamentarias, económicas y deportivas con la Liga, la Asociación y demás miembros.

C.- El abandono injustificado de una competencia oficial.

D.- La reincidencia en una conducta desleal o que ponga en entredicho la supervivencia y el buen nombre de la Asociación, de la Liga y del resto de sus miembros o invitados.

E.- La reincidencia en una conducta antideportiva en las canchas y que ponga en entredicho la supervivencia y el buen nombre de la Asociación, de la Liga y del resto de sus miembros o invitados.

F.- Las demás que estén contempladas en los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos.

 

Artículo Trigesimoprimero. El retiro de la franquicia, la suspensión o la exclusión de los miembros será recomendada por el Tribunal de Honor y Justicia de la Asociación, según establece el  Capítulo Decimosegundo de estos Estatutos.

 

Artículo Trigesimosegundo. Todo Club que voluntariamente se separe, a reserva de los procedimientos estipulados en el artículo Vigesimoctavo o que sea excluido de la Liga, perderá la franquicia, así como todos sus derechos como Club y Socio. Si pasado algún tiempo tanto Club como Socio o Asociado integrante del mismo, pretendieran reinscribirse, se les considerará como de nuevo ingreso, aún cuando la reinscripción se realice en, o por, un Club diferente al que pertenecía, debiendo cubrir la cuota correspondiente para tal efecto asignada, así como las cantidades que pudieran haber adeudado en el momento y como consecuencia de su separación. Siempre ateniéndose a lo señalado en los artículos vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y  vigésimo octavo fracción D, de los presentes Estatutos.

 

Artículo Trigesimotercero. Las sanciones de tipo administrativo que se apliquen en cualquiera de las Ligas o que aplique la Asociación, serán calculadas con relación a porcentajes de unidad.

Una unidad corresponde al costo total derivado de la erogación de un partido de fútbol, es decir, costo de canchas, más arbitraje, más lo que se aplique para el caso de la Liga de Fútbol en particular, o bien a las tres cuartas partes del salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, en el momento de su aplicación para el resto de las Ligas y miembros.

 

 

CAPITULO QUINTO

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo Trigesimocuarto. El Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios  es el organismo supremo de la Asociación a cuyas normas y decisiones deberán apegarse todos los Miembros, Organizaciones, Clubes o Ligas pertenecientes a esta Asociación, siempre bajo las normas generales señaladas en los presentes Estatutos.

 

Artículo Trigesimoquinto. El Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios gozará de las facultades siguientes:

A.-  Poder para pleitos y cobranzas, de acuerdo al artículo 2554 párrafo primero y correlativo del Código Civil del Distrito y Territorios Federales de los Estados Unidos Mexicanos.

B.-  Actos de administración. Poder amplísimo para actos de administración en la forma que señala el segundo párrafo del Artículo 2554 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales de los Estados Unidos Mexicanos.

C.- Podrá sustituir en parte el poder que se le confiere reservándoles su ejercicio, otorgar poderes generales y especiales y revocar sustituciones y mandatos.

D.- Redactar en coordinación con las Ligas y organismos asociados, los presupuestos para la nueva temporada, y los proyectos de Reglamentos interiores de carácter deportivo y administrativo, mismos que serán sometidos a la aprobación del Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios en primera oportunidad y a la Asamblea de Presidentes o Delegados correspondiente en segunda oportunidad.

E.- Interpretar y solucionar las posibles deficiencias y contradicciones de Reglamentos, que deberán someterse a la discusión y aprobación del Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios  que en mayoría absoluta determinará el curso de los mismos.

F.- Los demás por naturaleza por su disposición a la Ley y a los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos resulten aplicables.

 

Artículo Trigesimosexto. El Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios se integrará por:

A.- Los Asociados Fundadores Supranumerarios, quienes tendrán derecho a voz y voto.

B.- Por Vocal o Vocales de Liga, quienes con derecho a Voz y voto, deberán ser socios Activos Primarios y haber sido nombrados en Asamblea de Delegados de cada uno de los organismos supremos agrupados en las denominadas Ligas. Podrá haber en Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios tantos Vocales de Liga como Ligas registradas en la Asociación.

C.- De un Vocal Numerario que, con derecho a voz, llevará la representación de los Asociados Fundadores Numerarios de la Asociación.

D.- De un Vocal General que, con derecho a voz, llevará la representación de todos los Socios Activos, Invitados o Asociados Honorarios que pertenezcan o no a cualquier Liga registrada en la Asociación.

 

 Artículo Trigesimoséptimo. La Sesión del Consejo Anual será realizada con quince días previos a la Asamblea Anual de Delegados de la Liga de Fútbol, la cual será tomada como referente principal.

 

Artículo Trigesimoctavo. Los Vocales de la Liga para el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios, serán nombrados por cada uno de estos organismos en el entendido de que:

A.- Formen parte de la Junta Directiva de la Liga a la que representen.

B.- Estén al corriente en los pagos correspondientes.

C.- No estén cumpliendo pena alguna por sanción estatutaria.

D.- El período de representación tendrá una duración de un año sin posibilidad de reelección inmediata y éste deberá ser elegido después de la primera Asamblea Anual de Presidentes o Delegados correspondiente y antes de la quinta Asamblea Ordinaria de Presidentes o Delegados de la misma Liga.

 

Artículo Trigesimonoveno. Habiendo sido Propuesto (por escrito) el Vocal General por la agrupación a la que pretenden representar, serán nombrados por la Junta Directiva de la Liga a la que pertenezcan en el entendido de que:

A.- Sean Socios Activos Primarios.

B.- Estén al corriente en los pagos correspondientes.

                C.- No estén cumpliendo pena alguna por sanción estatutaria.

D.- El período de representación tendrá una duración de un año sin posibilidad de reelección inmediata y éste deberá ser elegido después de la primera Asamblea Anual de Presidentes o Delegados correspondiente y antes de la quinta Asamblea Ordinaria de Presidentes o Delegados de la misma Liga.

 

Artículo Cuadragésimo. El Vocal de los Asociados Fundadores Numerarios, deberá ser Propuesto (por escrito) por los propios Asociados Fundadores Numerarios y aceptado en sesión de Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios, en el entendido de que en caso de no existir dicha propuesta en el período estipulado para ocupar dicha representación o vocalía posterior a la primera sesión de Consejo Anual de Asociados Fundadores Supranumerarios  o antes de la quinta sesión de Consejo Ordinario de dicho organismo, éste será nombrado por acuerdo de Consejo de Asociados Supranumerarios  en la sexta sesión de Consejo Ordinaria correspondiente. Sólo para este caso podrá considerarse la opción de reelección inmediata.

 

Artículo Cuadragesimoprimero.  Toda  comunicación de cualquier Miembro de la Asociación a la instancia inmediata superior deberá realizarse a través del representante de cada una de las organizaciones a la que pertenezca. Bajo ninguna circunstancia podrá omitirse esta vía de comunicación, en el entendido de que será bajo el esquema siguiente:

A.- De Jugador o Socio Activo Secundario a Socio Activo Primario o Delegado.

B.- De Asociado Fundador Numerario a Vocal Numerario.

C.- De socio no integrado a ninguna Liga, Invitado, o Asociado Honorario, a  Vocal General.

D.- De Delegado a Vocal de Liga.

E.- De cualquier Vocalía al Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios.

 

Artículo Cuadragesimosegundo. Para que cualquier Asamblea o sesión de Consejo se declare legalmente constituida, será necesaria una asistencia de la mitad más uno de los miembros requeridos.

A.- En los casos en que la unanimidad sea requerida, será obligatoria la presencia de todos los miembros que integren dicha asamblea o sesión de Consejo. Cualquier ausencia será considerada como falta de cumplimiento a las obligaciones estatutarias.

B.- El quórum de las Sesiones o Asambleas, no se alterará por retirarse alguno de los presentes una vez que ésta se haya declarado legalmente constituida.

C.- Los acuerdos tomados en los Consejos o Asambleas, serán votados conforme a los quórum nombrados en los artículos respectivos.

 

Artículo Cuadragesimotercero. Nunca será sometido a consideración y votación asuntos comprendidos en los presentes Estatutos, y Reglamentos respectivos, pues invariablemente se resolverán de acuerdo a las disposiciones correspondientes.

 

Artículo Cuadragesimocuarto. Cualquier decisión de Asamblea no contemplada en el Reglamento respectivo, será comunicada a la Junta Directiva de la Asociación para su consideración.

A.- El Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios podrá ejercer en cualquier momento derecho de Veto a decisión tomada por cualquier otra Asamblea, Tribunal  o Comisión, en cuyo caso, deberá de presentar por escrito a la instancia dictaminadora correspondiente, los motivos y argumentos que originaron el Veto.

B.- El derecho a Veto que ostenta la Junta Directiva de la Asociación, podrá ser ejercido hasta tres veces para un mismo caso. En el supuesto de que el Veto aplicado persista luego de su tercera emisión, la Junta Directiva de la Asociación convocará a una Asamblea General Extraordinaria, bajo los términos y condiciones planteados en el Artículo Quincuagesimosexto, fracción “D” de los presentes Estatutos, para lograr una resolución definitiva al caso en discusión.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO SEXTO

DEL CONSEJO DE ASOCIADOS FUNDADORES SUPRANUMERARIOS

 

Artículo Cuadragesimoquinto. Para llevar a cabo la convocatoria anual para el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios se deberán observar las reglas siguientes:

A.- Quince días antes de la fecha acordada para la Sesión de Consejo Anual, se les notificará de su realización a los Representantes o Vocales en funciones para que siete días antes de la celebración de la misma, la Junta Directiva del Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios  conozca los asuntos que puedan presentar todos los Socios y Asociados a través de sus representantes o vocales y los incluyan así en el orden del día.

B.- Siete días  antes de la celebración de la sesión de Consejo Anual,la Junta Directiva del propio Consejo, formulará la convocatoria y el orden del día y citará a los Asociados Fundadores Supranumerarios y a los Representantes o Vocales por comunicación vía Fax, módem, telegrama, mensajería, propio o vía telefónica con acuse de recibo en todos los casos, al domicilio o números telefónicos o cibernéticos registrados por cada uno de ellos.

C.- En sesión de Consejo Anual de Asociados Fundadores Supranumerarios  se elegirá mediante votación abierta o secreta a la nueva Junta Directiva del propio Consejo, la cual será elegida por mayoría simple en la votación realizada y tendrá un período lectivo de dos años con posibilidad de reelección por un año más.

D.- Sólo para el caso de Presidente de la Junta Directiva del Consejo, éste no podrá reelegirse por otros períodos, según se refiere el presente artículo en su fracción C, a menos que hayan transcurrido doce meses de que dejó el mismo cargo de elección que pretende ocupar nuevamente.

 

Artículo Cuadragesimosexto. Las Sesiones de Consejo Ordinarias de la Asociación se celebrarán en día hábil, cada primer jueves de mes a las veinte horas en el local sede de la Asociación. 

 

 

CAPITULO SÉPTIMO

DE LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES O DELEGADOS DE LIGA Y DE LA ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA DE LIGA

 

Artículo Cuadragesimoséptimo. La Asamblea de Presidentes o Delegados de Clubes es el organismo supremo de cada una de las Ligas. La Asamblea de Presidentes o Delegados se integrará por los representantes que designe cada Club bajo los derechos y autonomía que cada uno de ellos ostenta en esta Asociación y a la que se hace referencia del Artículo decimoctavo al vigesimocuarto inclusive, de los presentes Estatutos, y su forma y organización estarán contemplados en lo señalado en los capítulos segundo, tercero y quinto de estos mismos Estatutos. 

A.- Las Asambleas de Presidentes o Delegados de los Clubes Socios se reunirán al ser convocadas por la Junta Directiva de dicha Liga para tratar asuntos que por su importancia no está facultada para resolver.

B.- Las Asambleas de Presidentes o Delegados de los Clubes tendrán verificativo en su primera convocatoria, los días jueves a las veintiuna horas y treinta minutos en el local sede de la Asociación. De no existir el quórum necesario para su realización la segunda convocatoria será a las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día en el lugar señalado. De no haberse cubierto el quórum requerido, se emitirá la tercera convocatoria a las veintidós horas y cinco minutos, abriéndose la sesión correspondiente con el quórum presente hasta el momento.

C.- Sólo para el caso de que una Asamblea se haya realizado en su tercera convocatoria y con la presencia de menos de la mitad más uno del quórum requerido, las votaciones que habrían de realizarse en ese momento serán pospuestas para la siguiente asamblea, notificándose dicha situación al Consejo de esta Asociación quien en su caso, tomará la decisión correspondiente.

 

 

Artículo Cuadragesimoctavo.  Diez semanas previas a la finalización de la temporada oficial, en sesión de la Asamblea Ordinaria respectiva, la Junta Directiva emitirá la convocatoria para la elección de la siguiente Junta Directiva de la Liga, solicitando el registro de las planillas a más tardar quince días después de emitida la convocatoria.

 

 

Artículo Cuadragesimonoveno. La elección de la nueva Junta Directiva deberá realizarse 4 semanas antes de la finalización de la temporada oficial en Asamblea General Extraordinaria, para lo cual se observarán las siguientes condiciones:

A.- La  Asamblea de Presidentes o Delegados en Sesión Extraordinaria, bajo los lineamientos establecidos en el presente artículo, elegirá mediante votación abierta o secreta a la nueva Junta Directiva, la cual será elegida por mayoría simple en la votación realizada y tendrá un período lectivo de una temporada, la cual comprende Torneo de Invitación, Liga, Copa y Clausura para el caso de la Liga de Fútbol y de  un año cronológico para los demás casos, o según propuesta que realice la Liga respectiva y que sea aprobada en Consejo de Asociados Supranumerarios, siempre con posibilidades de reelección por únicamente DOS  periodos iguales al anterior.

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C.- Habiendo sido elegida una planilla, se considerará a la Junta en cuestión como electa, y deberá elaborar junto con el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios a más tardar dos semanas antes de la finalización de la temporada de elección, el Calendario de competencias oficiales, las bases para la organización del año deportivo, así como la solicitud de presupuesto fundamentada y con las cuotas requeridas para el inicio de la temporada.

D.- Una vez entregada, el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios  analizará la propuesta, citando de ser necesario, a los integrantes de la Junta Electa para cualquier aclaración o ampliación. Realizado esto, dicha propuesta deberá haber sido aprobada antes de la Asamblea Anual de Asociados Fundadores Supranumerarios, en  la que se le dará confirmación para poder ser presentada ante la Asamblea Anual de Presidentes o Delegados más inmediata.

E.- En caso de que un Asociado Fundador Supranumerario o  Numerario, haya sido elegido como Presidente para integrar una Junta Directiva de Liga, éste deberá de solicitar licencia de los cargos que ostente en la Junta Directiva de la Asociación, en cuyo caso, perderá su derecho a voto, pero no a voz, en las discusiones y resoluciones que dicha asamblea mantenga exclusivamente durante el periodo que dicho asociado se mantenga en su nuevo cargo.

 

Artículo Quincuagésimo. Para llevar a cabo la convocatoria de la Asamblea Anual de Presidentes o Delegados se observarán las reglas siguientes:

A.- Quince días antes de iniciarse una temporada, se les notificará de su realización a los Clubes miembros para que siete días antes de la celebración de la misma, la Junta Directiva de la Liga respectiva  conozca los asuntos que puedan presentar los Clubes a través de sus Presidentes o Delegados y los incluyan así en el orden del día, la cual deberá incluir de antemano el Nombramiento para la mesa y Comisiones pertinentes, y la Elección de Vocales ante el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios según lo estipulado en el artículo trigésimo octavo e incisos, trigésimo noveno y cuadragésimo inclusive. 

B.- Siete días  antes de la celebración de la Asamblea Anual de Presidentes o  Delegados,la Junta Directiva de la Liga respectiva  formulará la convocatoria y el orden del día y citará a los Socios y Asociados Representantes por comunicación vía Fax, módem, telegrama, mensajería, propio o vía telefónica con acuse de recibo en todos los casos, al domicilio o números telefónicos o cibernéticos registrados por cada Club.

C.- La Asamblea de Presidentes o Delegados dentro del orden del día que se establezca, recibirá el Informe de la Junta Directiva de la temporada inmediata anterior aprobándolo o rechazándolo en acta levantada por el Secretario en funciones y el Comisario respectivo, y firmada por los presentes, la cual será entregada al Consejo de Asociados Supranumerarios para su resolución.

D.- En caso de haber nueva Junta Directiva de Liga electa, los Presidentes o Delegados, en el acto de aceptación del presupuesto y plan de trabajo previamente aprobado por el Consejo de Asociados Supranumerarios, la ratificarán y le darán posesión.

E.- En todos los casos, la Junta Directiva en funciones iniciará la temporada con

la lectura, aprobación o modificación en su caso del Acta de la Asamblea Anual de Presidentes o Delegados anterior.

 

 Artículo Quincuagesimoprimero. De las votaciones.

A.- Las votaciones podrán ser abiertas o secretas.

B.- Cuando una de las partes se encuentre interesada o en disputa por algún asunto que deba resolverse en votación, bajo ningún concepto podrá participar en ella. Este artículo será aplicable para cualquier asamblea de la que se trate, a excepción única del caso de elección de Junta Directiva  de cualquiera de las Ligas.

C.- Cuando los Delegados se abstengan de votar, a excepción de lo expuesto en la fracción segunda del presente artículo, las abstenciones se agregarán invariablemente a la mayoría.

D.- Para el caso de elección de nueva Junta Directiva de Liga, no hay abstenciones. La primera vuelta de elección deberá considerar el voto de todos los Delegados por una u otra planilla. En caso de que por negligencia, inasistencia o rebeldía se cuente con votos de abstención, se realizará una segunda vuelta  donde éstos serán agregados a la mayoría.

 

Artículo Quincuagesimosegundo. Según se hace referencia en los artículos vigésimo noveno, cuadragésimo tercer y sexagésimo segundo fracción tercera, toda propuesta de modificación a Estatutos y Reglamentos deberá ser presentada por escrito al Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios en funciones. No podrán aplicarse modificaciones de Estatutos y Reglamentos durante la temporada oficial. Sólo para el caso de ampliaciones sobre artículos ya vigentes podrá considerarse la inclusión de los anexos pertinentes.

 

 

CAPITULO OCTAVO

DE NOMBRAMIENTOS Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS

 

Artículo Quincuagesimotercero. Los Clubes integrantes de cualquiera de las Ligas de esta Asociación  se harán representar por un delegado Propietario y dos suplentes, quienes se acreditarán como tales ante la Junta Directiva de la Liga correspondiente por escrito y con una semana de anticipación antes de que entren en vigencia.

A.- En el caso de que un Presidente de Club se acredite como tal en la Asamblea, tendrá condición automática de Delegado, ampliándose a cuatro Delegados en este caso, sin embargo, el voto correspondiente a ese Club quedará en la unidad y será ejercido por el Delegado Propietario en caso de encontrarse éste presente.

 

Artículo Quincuagesimocuarto. Para que sean tomadas en cuenta por la Asamblea de Delegados las cartas de nombramiento presentadas, los Delegados que en ellas se acrediten deberán reunir los siguientes requisitos:

A.- Ser de conducta correcta.

B.- Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias.

C.- Votar en todos los asuntos que se sometan a su consideración, a excepción de aquellos en que sea parte interesada su Club o su persona, a excepción de lo señalado en el artículo quincuagésimo primero, fracción segunda.

D.- Reportar a la Liga cualquier anomalía que note durante la celebración de cualquier actividad que esté comprendida dentro de la Asociación, particularmente lo relacionado al funcionamiento y desempeño de los miembros de la misma.

E.- Guardar compostura y ser respetuosos durante la verificación de las asambleas, haciendo uso de la palabra sólo cuando le haya sido concedida por la presidencia o secretaría, con sólo dos intervenciones como máximo en el mismo asunto, no entablando diálogos ni haciendo uso de palabras que ofendan a los demás Delegados. La infracción a este inciso será sancionada con amonestación la primera vez, retiro del local en el que se realiza esa misma asamblea más una penalización de 10% de unidad en la segunda, y expulsión definitiva como Delegado y veto al equipo en la tercera.

F.- La Junta Directiva de la Liga a la que sean presentadas las acreditaciones de los Delegados Propietarios tendrá derecho a vetar la nominación de uno o varios Delegados propuestos, exponiendo a la Asamblea General de Delegados o Presidentes los motivos y fundamentaciones correspondientes. En el caso de no estar aún establecida la Asamblea General, o que ésta no acepte los argumentos expuestos por la Junta Directiva, tales motivos y fundamentaciones habrá de realizarlos ante el Consejo de Asociados Supranumerarios, quien determinará la procedencia de cada caso.

G.- No se aceptará la renuncia de un Presidente de Club si su retiro no es notificado personalmente, o  en caso del retiro de un Delegado, si este no es notificado por la presidencia de su Club.

H.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ejercer funciones de Delegados.

 

Artículo Quincuagesimoquinto. La Delegación de un Club que no asista a una Asamblea Ordinaria será sancionado con cuatro por ciento de unidad la primera vez y ocho por ciento de unidad la segunda y subsecuentes, siendo dado de baja a la tercera inasistencia en caso de ser consecutiva. La Delegación que llegue a las Asambleas después de pasar lista de presentes será sancionada con un dos por ciento de unidad en cada ocasión. Los porcentajes de unidad serán calculados según se señala en el artículo trigésimo tercero de los presentes Estatutos. Los fondos que se recauden por estos conceptos ingresarán en la tesorería de la Asociación.  

 

 

 

 

 

CAPITULO NOVENO

DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

 

Artículo Quincuagesimosexto. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva del Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios a través de su Presidente o la mitad más uno de los Asociados Fundadores Supranumerarios para tratar sólo los asuntos siguientes:

A.- Disolución y liquidación de la Asociación.

B.- Convocatoria a Tribunal de Honor y Justicia para la exclusión o suspensión de los Socios o Asociados.

C.- Elección de la Junta Directiva de la Asociación o de alguna de las Ligas en caso de renuncia o negligencia de la misma.

D.- Los demás que por naturaleza o disposiciones de la ley o urgencia que así lo requiera.

 

Artículo Quincuagesimoséptimo. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria se realizará con quince días de anticipación bajo los mismos lineamientos establecidos para la Asamblea Ordinaria en el artículo cuadragésimo séptimo fracción segunda y fracción tercera, mencionándose la causa que la origina.

 

 Artículo Quincuagesimoctavo. Si se tratara de asuntos que por su naturaleza exijan una solución inmediata, la Junta Directiva queda facultada para realizar la convocatoria hasta con cinco días de anticipación a la celebración de la Asamblea Extraordinaria a través de los mecanismos ya citados.

 

Artículo Quincuagesimonoveno. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán a las veintiuna y quince horas del día designado, en el lugar señalado por la convocatoria correspondiente.

 

 

CAPITULO DÉCIMO

 DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS

 

Artículo Sexagésimo. El órgano supremo ejecutivo de cada una de las Ligas será la Junta Directiva electa en Asamblea  General de Presidentes o Delegados de la Liga a la que corresponda.

 

Artículo Sexagesimoprimero. Para resultar electo y ocupar un cargo en la Junta Directiva, la planilla propuesta debe estar compuesta por un Presidente,  un Secretario y un Tesorero, y habrá de contar con la aprobación del Consejo Directivo de la Asociación y haber resultado electa por las dos terceras partes de los clubes asistentes a la asamblea, bajo los lineamientos que se indican en el artículo cuadragésimo octavo e incisos, de los presentes Estatutos.

 

Artículo Sexagesimosegundo. La Junta Directiva correspondiente gozará de las facultades siguientes:

A.- Actos de Administración. Poder delegado por el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios en la Asamblea General correspondiente a su mandato.

B.- Podrá sustituir en parte el poder que el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios le confiere reservándose su ejercicio, bajo este concepto, otorgar poderes generales y especiales y revocar sustituciones y mandatos efectuados por la Junta Directiva misma.

C.- Interpretar y solucionar las posibles deficiencias y contradicciones de Reglamentos, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo quincuagésimo segundo, en primera instancia, y a la Asamblea de Presidentes o delegados respectiva en segunda instancia.

D.- Los demás que por naturaleza o por su disposición a la Ley y a los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos resulten aplicables.

 

Artículo Sexagesimotercero. La Junta Directiva de cada Liga estará integrada en cada caso por los siguientes cargos honorarios: Presidente, Secretario, Tesorero, Asesores, Comisario.

 

Artículo Sexagesimocuarto. Son requisitos para ocupar el cargo de Presidente y Tesorero:

A.- Ser mayores de edad.

B.- A excepción del Secretario y Vocales, ser exalumnos del Colegio Madrid o del Instituto Luis Vives, o ser Asociado Fundador Numerario.

C.- Haber estado inscrito en la Asociación por un período no menor a los cinco años.

D.- Haber permanecido como jugador activo por un período no menor a los tres años.  

E.- Para lo que concierne al presente artículo, fracciones C y D, se tomará como tal el período comprendido desde la fundación de la Liga Interior de Alumnos y Exalumnos del Colegio Madrid en el año de 1974 hasta la fecha en que se quiera ocupar el cargo.

 

Artículo Sexagesimoquinto. Es requisito para ser Asesor de la Liga correspondiente, haber sido Presidente de la misma por un período mínimo de dos años, tener conocimiento preciso de Estatutos, Reglamentos e Historia de la Asociación, y su período en funciones será permanente.

 

Artículo Sexagesimosexto. Es requisito para ser Comisario de la Liga correspondiente, haber sido elegido por el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios, y su periodo en funciones será de dos años máximo.

 

Artículo Sexagesimoséptimo. Son obligaciones del Presidente de  Junta Directiva de Liga:

A.- Resolver por sí todo asunto urgente sin prejuicio de someter su acuerdo a la Junta Directiva respectiva en la primera oportunidad, siempre y cuando no se afecten los lineamientos Estatutarios.

B.- Formalizar contratos previamente autorizados por el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios y que estén relacionados con la Liga que preside.

C.- Representar a la Liga que preside y por nombramiento de Consejo a la Asociación en todos los lugares a los que la misma deberá de concurrir o está representada.

D.- Autorizar con su firma comprobantes y notas de pago.

E.- Respetar todos los acuerdos derivados de Asamblea, así como las funciones de cada uno de los integrantes de la mesa directiva, supervisando que éstos cumplan cabalmente con las funciones asignadas.

F.- Coordinar con el resto de la Junta Directiva, la planeación de torneos, tiempos y formas que competen a la liga que presida, cuyos resultados siempre serán sometidos a aprobación escrita del Consejo de Miembros Fundadores Supranumerarios en primera instancia y por votación en la Asamblea de Presidentes o Delegados en segunda. Las resoluciones derivadas de esta segunda instancia deberán ser aprobadas por el  Consejo de Miembros Fundadores Supranumerarios para su aplicación o resolución definitiva.

G.- Entregar en forma detallada y semanal, todos los informes financieros de su gestión al Consejo de Miembros Fundadores Supranumerarios.

 

Artículo Sexagesimoctavo. Son obligaciones del Tesorero:

A.- Cuidar los fondos de la Liga bajo la supervisión del Presidente y del Comisario y llevar al día el libro de estados financieros.

B.- Presentar en las asambleas semanales el corte de caja correspondiente a la semana anterior,  junto con éste, dará un informe detallado de las cuotas que tengan los clubes por saldar.

C.- No hacer ningún pago sin que la nota o comprobante esté autorizada por el Presidente.

D.- Firmar en coordinación con el Comisario, los recibos de toda índole que se expidan.

E.- Firmar en forma mancomunada los cheques con el Presidente y/o el Comisario.

F.- Suplir al Asesor en caso de ausencia de éste.

 

 

Artículo Sexagesimonoveno. Son obligaciones del Secretario:

A.- Levantar el Acta de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, así como de las sesiones de la Junta y Mesa Directiva respectiva.

B.- Dar lectura en cada Asamblea o sesión al Acta anterior.

C.- Llevar un libro de acuerdos asentando todos los que se tomen en las Asambleas por riguroso orden de fechas.

D.- Llevar en debido orden el registro de jugadores.

E.- Dejar el Libro de Acuerdos y archivo de jugadores en el archivo de la Liga.

F.- Con el Presidente, redactar y firmar la correspondencia dirigida y perteneciente a la Liga en la que colabora.

G.- Suministrar los datos solicitados por los clubes y sus representantes.

H.- Firmar en unión de toda la Junta Directiva las actas de todas las asambleas.

I.- Firmar los registros de jugadores y Delegados que hayan sido autorizados por la Junta Directiva.

F.- Suplir al Tesorero en su ausencia.

G.- Firmar y Certificar las cartas de retiro, llevando un control de ellas.

 

Artículo Septuagésimo. Son obligaciones del Asesor:

A.- Asesorar a la Junta Directiva en asuntos reglamentarios y estatutarios, además de auxiliarla en las diversas tareas que tiene ésta.

B.- Suplir al Presidente en su ausencia.

C.- Suplir al Tesorero en su ausencia.

D.- Suplir al Secretario en su ausencia.

 

Artículo Septuagesimoprimero. Son obligaciones del Comisario:

A.- Firmar junto con el Presidente y/o el Tesorero en cuenta mancomunada todos los cheques expedidos por la Liga, en caso de estar ausente alguno de ellos.

B.- Supervisar los estados financieros presentados por el Tesorero a la asamblea.

C.- Coordinar junto con el Tesorero la firma de todo tipo de comprobante.

D.- Firmar y Certificar las cartas de retiro que se presenten.

 

Artículo Septuagesimosegundo. Cualquier miembro de una Junta Directiva, a excepción del asesor, que en forma injustificada se ausente de las sesiones durante tres veces consecutivas o seis alternas, será cesado de su cargo automáticamente. La Junta Directiva misma podrá nombrar un sustituto sujeto a la aprobación del Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios en primera oportunidad y de la Asamblea de Presidentes o Delegados en segunda oportunidad.

 

Artículo Septuagesimotercero. La Junta Directiva se reunirá reglamentariamente en sesión ordinaria los días jueves de cada semana y en sesión extraordinaria cuando la convoque el presidente, o sea, solicitada por las dos terceras partes de sus miembros.

 

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS COMISIONES

 

Artículo Septuagesimocuarto. El Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios, así como las Juntas Directivas de Liga, serán auxiliadas en sus funciones administrativas por cualquier comisión que se considere pertinente formar.

A.- Para la conformación de cualquier Comisión, la Junta Directiva de la Liga respectiva propondrá a la Asamblea de Presidentes y Delegados su creación, para que esta la ratifique o bien, que solicite la información que considere pertinente para su ratificación.

B.- Toda Comisión sin excepción alguna tendrá carácter de Honoraria.

 

Artículo Septuagesimoquinto. La Junta Directiva y las Comisiones respectivas en términos operativos constituyen la que se llamará: Mesa Directiva.

 

Artículo Septuagesimosexto. Todas las Comisiones deberán rendir un informe detallado de sus actividades en las Asambleas a las que respondan.

 

Artículo Septuagesimoséptimo. Los comisionados que a juicio de la Directiva o de la Asamblea no cumplan con su labor a satisfacción, serán relevados de sus cargos por la propia Junta Directiva, nombrando ésta a los sustitutos.

 

Artículo Septuagesimoctavo. Para todas las Ligas será obligatorio conformar la Comisión de Penas, la cual estará integrada por tres personas de diferentes clubes y preferentemente ajenas a la Junta Directiva de la Liga que se trate, la cual tendrá las siguientes funciones:

A.- Juzgar, en su caso, las cédulas arbitrales de los partidos aplicando las sanciones conforme al reglamento correspondiente vigente, atendiendo únicamente al reporte arbitral. Los fallos serán aceptados con la firma de dos miembros de la misma Comisión como mínimo.

B.- Recibir por escrito de la Directiva de la Liga las protestas que presenten los clubes sobre el resultado de un partido oficial, sanción o sobre la actuación, en su caso, de un árbitro.

C.- Investigar cuidadosamente las circunstancias que hayan existido con relación a tal protesta y si lo estiman pertinente, solicitar a las partes una ampliación sobre los incidentes ocurridos.

D.- Rendir un dictamen, el que se apoyará exclusivamente en razones legales, en un plazo no mayor de una semana contada a partir de la fecha en que se formule la protesta.

 

Artículo Septuagesimonoveno. Al entrar en vigor los presentes Estatutos, el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios nombrará la Comisión Permanente de Análisis e Historia, y tendrá como funciones principales:

A.- Asentar y documentar la historia de la Asociación desde 1972, año en el cual se iniciaron las actividades de la Liga de Futbol que le dio origen, además de realizar un análisis de los resultados y perspectivas del accionar de la Asociación en todo momento.

B.- Evaluar y dictaminar en fundamento a los artículos vigésimo octavo fracción cuarta y trigésimo segundo, y a los reglamentos correspondientes al caso, los antecedentes de clubes, Socios, Asociados y candidatos de reingreso o de nuevo ingreso.

C.- Los integrantes de la Comisión Permanente de Análisis e Historia, adquirirán la calidad de Cronistas honoris causa y sus funciones serán permanentes salvo renuncia expresa, en cuyo caso el Consejo nombrará en sesión ordinaria al sustituto.

 

 

CAPITULO DÉCIMOSEGUNDO

DEL TRIBUNAL DE HONOR Y JUSTICIA

 

Artículo Octogésimo. El Tribunal de Honor y Justicia será nombrado por el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios y estará integrado por siete miembros, en el entendido que estos serán: dos Asociados Fundadores Supranumerarios, un Asociado Fundador Numerario, tres Socios Activos y un Honorario u otro Asociado Supranumerario según se determine. Elección que se hará pública una vez realizada.

 

Artículo Octogesimoprimero. El Tribunal de Honor y Justicia se convocará:

A.- Siempre que se trate de casos donde la expulsión de un miembro pueda estar en juego.

B.- Para el retiro de franquicias a Clubes socios.

C.- Para los casos de ataque a la moral y buenas costumbres.

D.- Para casos no previstos en estos Estatutos y los Reglamentos respectivos.

E.- Para los casos en los que el Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios considere pertinente.

F.- Para los casos en donde algún Asociado Fundador Supranumerario se encuentre de alguna manera involucrado.

 

Artículo Octogesimosegundo. Las Juntas Directivas de las Ligas asociadas están en la obligación de notificar por escrito al Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios cuando sea necesario convocar al Tribunal de Honor y Justicia, presentándole los elementos y en su caso, los documentos relacionados al caso que se trate.

 

Artículo Octogesimotercero. El Tribunal de Honor y Justicia deberá estudiar el caso que se le encomiende y pronunciar su resolución, en el entendido de que ésta resolución no será contraria a lo estipulado en los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos o disposiciones conexas. Para la circunstancia de faltas no estipuladas en ellos, deberá sugerir la sanción que a su juicio considere pertinente, siempre apegado a las normas vigentes del Código Civil del Distrito Federal y sin contradecir los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos.

 

Artículo Octogesimocuarto. El pronunciamiento ejercido por el Tribunal de Honor y Justicia siempre será tramitado en expediente secreto, es decir, siendo notificado al interesado y a la instancia correspondiente sin dar a conocer los balances u opiniones o incluso las votaciones de los H. Miembros de dicho Tribunal .

A.- Cualquier indiscreción por parte de alguno de los miembros que conforman el Tribunal, en el sentido de hacer públicas las discusiones sin respetar el anonimato, podrá hacerse acreedor a la sanción prevista en el Artículo Trigésimo fracción A.

 

Artículo Octogesimoquinto. Cuando el Tribunal de Honor y Justicia sea designado, los convocantes se remitirán para el estudio del caso, a la entrega de documentos y a la exposición y puntos de vista en relación con el caso, pudiendo solicitar ampliaciones o aclaraciones sólo al Consejo de Asociados Fundadores Supranumerarios.

 

Artículo Octogesimosexto. El Tribunal de Honor y Justicia quedará disuelto una vez que su pronunciamiento sea ejecutado.

 

Artículo Octogesimoséptimo. Los pronunciamientos del Tribunal de Honor y Justicia serán inapelables. De haber algún tipo de inconformidad, ésta deberá ser enviada por escrito al propio Tribunal a través de las instancias establecidas. El fallo definitivo deberá darse a más tardar a los diez días hábiles de recibida la inconformidad.

 

Artículo Octogesimooctavo. El Tribunal de Honor y Justicia sesionará llevando un libro especial de actos, en el cual asentará todos los elementos, juicios y discusiones que sobre el caso concreto se refieran, siempre manteniendo el anonimato, y que, una vez disuelto el Tribunal y resuelto el suceso en cuestión, será entregado a la Directiva de la Asociación para su archivo. El acceso a dichos documentos, sólo podrá tenerlo el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, manteniendo estrictamente la confidencialidad y guardando todas las reservas pertinentes del caso.

 

 

CAPITULO DECIMOTERCERO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y ESTATUTOS

 

Artículo Octogesimonoveno. La Asociación Deportiva y Cultural de Alumnos y Exalumnos del Colegio Madrid de Fútbol Amateur A.C. podrá ser disuelta únicamente bajo la votación unánime de los Asociados Fundadores Supranumerarios y por los motivos siguientes:

A.- Incapacidad de  realizar el fin para el que fuera fundada.

B.- Resolución dictada por autoridad competente.

 

Artículo Nonagésimo. En el caso de disolución de la Asociación, el Ochenta Porciento de los fondos de la misma así como los bienes que en ese momento posea, luego de su venta o subasta, serán repartidos en partes iguales entre los Asociados Fundadores. El veinte Porciento restante será dividido en partes iguales entre los Socios Activos Primarios y los Socios Activos Secundarios.

 

Artículo Nonagesimoprimero. Los presentes Estatutos entran en vigor el día primero del mes de enero de 1998, al quedar aprobados por la Asamblea de Presidentes y Delegados del año 1997, quedando simultáneamente cancelados todos los Estatutos anteriores.

 

 

Por la Comisión de Estatutos

 

 

Presidente de la Comisión: José Luis González Fernández.

Comisionados: Julio van Dooren

Luis Curcó    

Gustavo Marcovich 

Diego García

Asesor Legal:  Rafael Aguila          

 

                         Rúbricas

 

 

 

Firmas de los Delegados presentes a la Asamblea extraordinaria 11.12.97  

 

 

 

Modificaciones junta extraordinaria  1-01-2001

 

Diego García del gallego.

José Luis González

Gustavo Marcovich

Julio Van Dooren