Asociación Deportiva y Cultural Madrid A.C .
LIGA FEMENIL
Reglamento de la liga de Futbol 2009
*Las Modificaciones están escritas en negritas.
Capitulo I
Introductorio
Artículo 1.- Los presentes Reglamentos constituyen la parte operativa de la liga de Futbol Femenil perteneciente a la Asociación Deportiva y Cultural del Madrid, A.C. la organización interna de ella, así como los lineamientos y principios generales parten de los Estatutos vigentes de la Asociación, y en consecuencia los presentes Reglamentos estarán apegados a lo estipulado en aquellos, y de encontrarse alguna contradicción u omisión, esta deberá ser resuelta a partir de lo establecido en Estatutos.
Artículo 2.- Para cualquier grupo o división, tendrán carácter de oficiales el campeonato de liga en cualquier modalidad, los torneos de copa, así como el o los juegos de campeón de campeones y todos aquellos partidos amistosos o de práctica avalados por la mesa directiva.
2.1.- Otros torneos organizados por la junta directiva, deberán ser aprobados por la asamblea de la liga, y tendrán el carácter de “torneo de invitación” en que podrán participar todos los clubes invitados. Dichos torneos, se regirán por el actual reglamento y Estatutos vigentes.
2.2.- La junta directiva de liga está obligada a presentar la programación de dichos torneos al inicio de cada temporada, programación que deberá ser aceptada por el Consejo de asociados fundadores supranumerarios en primera instancia y por la asamblea de presidentes en segunda. La junta directiva podrá hacer las modificaciones pertinentes en coordinación con la asamblea y Consejo en función de necesidades organizativas y/o deportivas.
2.3.-Transitorio. Para efectos de la puesta en marcha de la liga femenil, la junta directiva de la Liga Varonil (Presidente, Tesorero y Secretario) fungirán como Junta directiva de Liga femenil durante las próximas DOS temporadas, o hasta que la Junta directiva de ADECMAC lo considere pertinente. Propiciando la creación de una comisión de penas y comisiones que considere pertinentes, constituidas por socias o socios registrados en la liga femenil. Así mismo y durante este periodo, podrá tomar las medidas organizativas y operativas que considere necesarias para la consolidación de la Liga Femenil. Ello implica la toma de decisiones que, sin faltar a normas reglamentarias y estatutarias, sean aprobadas a posteriori y no a priori por el Consejo de ADECMAC.
Capítulo II
De los partidos
Artículo 3.- Por acuerdo de Consejo, los clubes deberán presentar a la junta directiva de la liga por lo menos dos uniformes oficiales para su registro, definiendo cual considera primer o segundo uniforme. En caso de presentar uniformes similares o iguales, tendrán preferencia en los colores, los clubes que hayan registrado su uniforme primero, o en su caso, tendrá preferencia el club con mayor antigüedad en la liga.
3.1.- Es obligación de cada club, presentar a través de la liga de futbol, para su aprobación ante el consejo, su organigrama conteniendo las formas propias de organización, el nombramiento de delegados titulares y suplentes, y el croquis de los dos uniformes a registrar que para el primer uniforme, no tenga similitud en colores y diseño a otros ya registrados.
3.2.- Si en un partido los uniformes de los equipos contendientes se llegaran a confundir, (lo que puede ocurrir solo en caso de que uno de los clubes presente su segundo uniforme y este sea similar al primero del contrincante) el equipo de ingreso más reciente a la liga o el que haya registrado el uniforme con posterioridad, estará obligado a cambiar su color, o a usar casacas si llegara a ser necesario. En caso de no ser devueltas completas y lavadas, a más tardar a la junta siguiente del partido en cuestión, los cargos de reposición de la totalidad o su lavada, será a cuenta y cargo del equipo que las utilizó.
3.3.- Los clubes estarán obligados a jugar con el o los uniformes registrados, salvo petición expresa a la junta directiva de liga.
Artículo 4.- Los equipos tienen la obligación de presentarse debidamente uniformados dentro del campo de juego a la hora señalada para el mismo, es decir, con camiseta que lleve el número en la espalda, pantaloncillos cortos, a excepción de la guardameta, quien podrá permitírsele el uso de pants-, calcetas, espinilleras, zapatos de Futbol de piel, hule o plástico sin tachones metálicos. Por ningún motivo podrá participar en el partido la jugadora que pretenda utilizar anillos, aretes o pulseras, zapatos tenis o zapatos con tachones metálicos, ya que estos objetos pueden dañar la integridad física de un contrario.
4.1.- El árbitro invitará a las jugadoras a desprenderse de paliacates o de licras de diferente color al short, sin embargo, será decisión de la jugadora jugar con o sin los objetos señalados, limitándose el árbitro a reportar en la cédula la situación..Si la jugadora decide permanecer con ellos, la liga no se hace responsable de los accidentes ocasionados por esa decisión, la responsabilidad recaerá plenamente en la jugadora en cuestión.
Artículo 5.- Para los efectos de la LIGA FEMENIL, el máximo de jugadoras que podrán participar en un partido oficial es de NUEVE.
5.1-El mínimo de jugadoras con las que se podrá iniciar un partido oficial es de SEIS por equipo, pudiendo ingresar las restantes tanto en el primero como en el segundo tiempo.
5.2-Si por alguna razón habiendo iniciado con SEIS jugadoras un equipo quedara con CINCO, el partido será suspendido perdiendo por default el equipo responsable a reserva de ser analizada otra situación por la mesa directiva.
Artículo 6.- Los partidos oficiales constan de dos tiempos de 40 minutos (o lo que señale la junta directiva, según se establece en el Artículo 2 fracción, cada uno, más lo que el árbitro agregue, con un descanso de 15 minutos entre ellos. A excepción y en reserva de lo señalado en el Artículo 2, fracción 1.
6.1.- A partir de la hora señalada para iniciar un encuentro y de la solicitud expresa de alguno de los integrantes del equipo (tolerancia), el árbitro concederá 15 minutos para esperar a uno o ambos contendientes. De realizarse el partido dada la tolerancia mencionada, el tiempo tendrá que reducirse de los 15 minutos de descanso y salvo causa de fuerza mayor como la señalada en la fracción 2 del presente artículo, al tiempo efectivo de juego.
6.2.- Después de transcurridos los 15 minutos señalados como “tolerancia”, según se señala en la fracción uno del presente artículo, a petición expresa de los dos equipos contendientes, y siempre y cuando el número de jugadores no haya llegado a SEIS, según se señala en el Artículo 5, el plazo será ampliado 15 minutos más, para un total de 30 minutos. En caso de realizarse el partido bajo estas circunstancias, el árbitro deberá finalizarlo sin exceder el horario o tiempo estipulado para la totalidad de dicho partido por mas de 15 minutos, llenando la cédula correspondiente con los sucesos ocurridos durante el desarrollo del encuentro y con el marcador final, la mesa directiva determinará en base a ella el resultado final del partido.
6.3.- Queda entendido que esta segunda tolerancia señalada en el Artículo 6, fracción 2, no será aplicada si hay SEIS jugadoras o más para iniciar el encuentro.
6.4.- En caso de que un equipo no se presente o no lo haga completo, es decir con por lo menos SEIS jugadoras registradas, perderá el partido por Default -salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Mesa Directiva- y los tres puntos serán asignados al equipo que si se haya presentado en forma reglamentaria, es decir, hasta con SEIS jugadoras registradas.
Artículo 7.- Es obligación del los clubes presentarse en la zona de juego a la hora señalada, el tiempo efectivo de juego correrá a partir de la hora prevista para el encuentro, a excepción del tiempo de tolerancia señalado en el Articulo 6 y fracciones.
Artículo 8.- Los equipos deberán esperar al árbitro 15 minutos. De no presentarse éste, y con el visto bueno de algún representante de la liga, los capitanes podrán acordar la designación de un árbitro y que el partido en cuestión sea válido. El árbitro suplente deberá llenar al finalizar el encuentro un reporte o cédula firmada por ambos capitanes, de manera que éste contará para efectos oficiales. De no llegar a un arreglo previo, la junta directiva informará en un plazo no mayor a 15 días, de la fecha y hora en la que deberá de realizarse el partido.
Artículo 9.- Los registros y lista de jugadoras se deben presentar al árbitro cuando lo solicite, y de manera individual.
9.1.- Las jugadoras que ingresen en sustitución de una compañera deberán entregar su registro y ficha de cambio al árbitro auxiliar.
9.2.- Cuando una o más jugadoras ingresen al terreno de juego luego de iniciado el partido, deberán entregar su registro al árbitro auxiliar.
9.3.- Cuando por retraso u olvido no se presenten los registros antes de comenzar el partido, se concede un plazo para que a más tardar se entreguen al árbitro central, antes del silbatazo final del partido, quien deberá cotejarlos. El tiempo que se pierda en esta operación deberá ser compensado por el árbitro central.
9.4.- Según lo establecido en el Artículo 10.3 y el Artículo 53 fracción f de los presentes Reglamentos, la jugadora o capitana podrá entregar otras formas de registro aprobadas por la mesa directiva, bajo el mismo esquema general que se establece en el presente Artículo.
9.5.- En el caso de haber presentado una planilla, u otra de las formas establecidas en la fracción precedente, las jugadoras que ingresen en sustitución de una compañera, deberán entregar su ficha de cambio al árbitro auxiliar, a excepción y a reserva de lo señalado en el Artículo 10, fracción 3.
Artículo 10.- La junta directiva fijará los términos y condiciones para el registro de jugadores y está obligada a entregar una acreditación, ficha o registro con fotografía por cada jugador que haya sido aceptado, manteniendo otro en archivo de la secretaría, ya sea en forma de documento o en base de datos.
10.1.- La jugadora que no tenga registro oficial no podrá jugar, a reserva de lo establecido en la fracción 4 del presente Artículo. Queda entendido por registro oficial el original para la jugadora y la copia del mismo en poder de la secretaría de la liga.
10.2.- La reposición de un registro, ya sea por extravío o por cambio de datos personales o de numeración, se podrá obtener a través del secretario de la liga, el día que sesione la asamblea, mediante la presentación de una fotografía y el pago de 6% de unidad.
10.3.- En base a la fracción anterior, la junta directiva podrá proponer otro modelo de sustitución temporal de los registros, es decir: préstamo de registros de archivo, planilla de terceras copias, sábana de copias, permisos autorizados por la junta directiva, que a excepción de éste último, cuyo costo será de 10% de unidad para cuando sea responsabilidad del solicitante, más una penalización de 100% de unidad en caso de no ser devueltas las copias de registros de archivo en los tiempos acordados.
10.4.- En caso de que no haya registro oficial ni copia u otros modelos como los señalados en la fracción 3 del presente artículo, y esto a consecuencia y por responsabilidad u omisión de la mesa directiva o por otra situación a determinar por la propia mesa, la jugadora o jugadoras podrá participar en el encuentro a condición de presentar al árbitro una identificación con fotografía, y que este hecho sea asentado en la cédula por el propio árbitro. Es obligación de los capitanes, hacer valer esta condición.
Artículo 11.- Es obligación de cada equipo presentar por lo menos un balón en condiciones reglamentarias. Si el partido llegara a suspenderse por falta de balón, se sancionará a él o los equipos responsables. Artículo 14 y Artículo 57 fracción L, y Artículo 60 fracción E.
Artículo 12.- En partidos oficiales, los equipos podrán cambiar hasta 10 jugadoras en cualquier momento. Una jugadora sustituida quedará habilitada para volver a reemplazar a otra, considerándose como un cambio mas dentro de los diez permitidos.
Artículo 13.- En ningún caso podrán ser sustituidas las jugadoras expulsadas por el árbitro.
Artículo 14.- Los equipos no pueden abandonar el campo antes de que el árbitro finalice el partido. El equipo que abandone la cancha antes de tiempo perderá el partido por default y el marcador será de 2-0 en contra si fuera ganando y se mantendrá el resultado en el caso que fuera perdiendo, sancionándose además conforme al Artículo 57 fracción E. El mismo criterio será aplicado para el caso de suspensión del partido por no haber presentado balón uno de los clubes.
Artículo 15.- De cada partido oficial, el árbitro levantará un acta o cédula que está obligado a llenar, y firmará junto con los dos jugadores que funjan como capitanes de los equipos contendientes, dichas actas o cédulas contendrán los siguientes datos:
a) Fecha, campo y hora en que se celebró el encuentro
b) Nombre de los equipos contendientes y de los árbitros participantes.
c) Nombre de las jugadoras participantes anotadas o marcadas por el propio árbitro de su puño y letra o a través de la forma preimpresa entregada por la liga.
d) Los nombres de las jugadoras que entraron y salieron en cambios.
e) Todos los incidentes ocurridos antes, durante y después del partido.
f) El marcador o resultado del partido.
g) Los comentarios que el árbitro considere pertinentes.
15.1.- Dentro de los 15 minutos siguientes a la terminación del partido, las capitanas se presentarán con el árbitro para firmar el acta o cédula.
Capitulo III
Campeonato de liga
Artículo 16.- El campeonato de liga y torneos oficiales, se regirán por las reglas de juego establecidas por la International board, por los Estatutos de la Asociación Deportiva y Cultural del Madrid A.C., y por el presente reglamento.
Artículo 17.- En el campeonato participarán todos los equipos registrados y se desarrollará de acuerdo al calendario previamente aprobado. Las formas de participación de los clubes, están señaladas en los Estatutos de la Asociación y en los presentes Reglamentos.
17.1.- Queda a criterio de la junta directiva en funciones, proponer cualquier otra modalidad antes del inicio de una temporada oficial y someter dicha propuesta a la aprobación de la asamblea de liga en primera instancia y del Consejo directivo de la Asociación en segunda, a excepción de lo señalado en el Artículo 2.3 transitorio..
17.2.- Por temporada se entenderá al periodo que comprende la celebración del campeonato de liga como tal o en su modalidad de torneos de apertura y clausura, los torneos de copa, así como el o los partidos de campeón de campeones
Artículo 18.- La competencia se llevará a efecto por el sistema de puntos, jugando todos contra todos (en sus respectivas divisiones) y a visita recíproca, a excepción del caso de jugar el campeonato de liga en dos torneos, apertura y clausura, en cuyo caso los partidos realizados durante el propio torneo de clausura, serán considerados como de visita recíproca.
Artículo 19.- La clasificación en la o las tablas de posiciones estará sujeta a las siguientes normas:
a) Por partido ganado: 3 puntos.
b) Por partido empatado: 1 punto.
c) Por partido perdido: 0 puntos.
Artículo 20.- El equipo que al finalizar el campeonato, o en su caso, uno de los torneos de apertura o clausura, y que acumule el mayor número de puntos será declarado campeón de liga. Otra modalidad deberá apegarse a lo señalado en el Artículo18 de los presentes Reglamentos.
Artículo 21.- Si dos o más equipos quedan empatados en primer lugar, los criterios para definir posiciones serán los siguientes:
a) Puntuación en partidos entre sí.
b) Diferencia de goles en partidos entre sí.
c) Mejor diferencia de goles global
d) Mayor cantidad de goles a favor.
21.1. En caso de que el empate persista luego de aplicar los criterios señalados, jugarán un partido o una serie de desempate bajo la modalidad, fecha y horario que la junta directiva señale.
21.2.- Para los efectos de la tabla de posiciones, este artículo deberá ser asentado y comunicado a la asamblea de delegados, tres jornadas antes de la finalización del torneo en cuestión. A menos que se encuentren involucrados más de dos equipos en la clasificación.
21.3.- Cuando más de dos equipos se encuentren empatados, se hará un conteo a través del vaciado de los resultados obtenidos entre los clubes empatados durante el torneo en cuestión, en una nueva tabla general, en donde se determinará el orden de clasificación correspondiente según la normativa señalada en el presente artículo.
Capitulo IV
De las clasificaciones, partidos de promoción y defaules.
Artículo 22.- El orden decreciente de calificación en la tabla de posiciones general corresponderá al número de puntos obtenidos durante el campeonato de liga. En caso de cualquier empate en dicha clasificación se observarán los criterios de desempate mencionados.
22.1.- En caso de estarse efectuando campeonatos de divisiones inferiores, los dos equipos que al finalizar cada torneo o campeonato de liga, ocupen las dos últimas posiciones de la tabla general, descenderán automáticamente a la división inmediata inferior, ascendiendo a la división inmediata superior en forma automática los dos primeros lugares de dicha división.
22.2.- De aprobarse cada inicio de torneo por la asamblea de presidentas, el tercer equipo (o el cuarto incluso si así lo decide la asamblea) con menor puntuación en la tabla general, deberá realizar un partido de promoción bajo la modalidad que establezca la junta directiva de la liga frente al tercer lugar (o cuarto incluso) con mayor puntuación de la segunda división o división inferior para definir quien ocupará la plaza respectiva en la temporada siguiente. .
22.3- En caso de que, al finalizar un torneo, alguna de las divisiones se vea afectada con menos clubes a consecuencia del retiro voluntario o involuntario de uno o varios equipos registrados, interfiriendo el buen desarrollo del torneo siguiente,
a) Si el retiro fue de uno o varios clubes de primera fuerza se suspenderá uno o varios descensos según sea el caso, manteniéndose los mecanismos de ascensos acordados antes del inicio del campeonato, para completar la cuota de clubes pretendida.
b) Si se afectan ambas divisiones por retiro de igual número clubes, se mantendrá el esquema de ascenso y descenso normal. Siempre y cuando no afecte el desarrollo de ambas divisiones en cuanto a número de participantes.
c) Si se afectan ambas divisiones, pero hay equipo invitado registrado para la siguiente temporada, se realizarán, previo inicio de dicho torneo, partidos de promoción de ascenso o descenso, en su caso, con el único objeto de equilibrar el número de clubes registrados por división. Se tomarán para ello como candidatos, a los dos últimos lugares siguientes a los ya promovidos en el torneo anterior, o para el caso de la segunda división, el tercer y cuarto lugar respectivamente. Queda entendido que los equipos que ascendieron o descendieron en el torneo inmediato anterior, mantienen su promoción al registrarse para el torneo siguiente en el que vaya a participar.
d) Queda entendido que los equipos que ascendieron o descendieron en el torneo inmediato anterior, mantienen su promoción al registrarse para el torneo siguiente en el que vaya a participar.
e) Todo club que se retire o sea excluido de una competencia oficial habiéndose iniciado esta, no deberá ser contemplado en la tabla clasificatoria. Sólo para los casos de equipos suspendidos, y que su sanción termine antes de la finalización del torneo en cuestión, se seguirá lo estipulado en el Artículo 23 y fracciones.
22.4.- Los equipos nuevos que deseen ingresar a la liga, luego de haber sido aceptados por los criterios de ingreso definidos en los Estatutos de la Asociación, participarán en la división inferior, en caso de estarse ésta desarrollando, en caso contrario, podrán ingresar a la primera división o división “a”.
22.5.- A partir del torneo de copa de la temporada 2006. Todo equipo nuevo que desee ingresar a la liga, deberá contar en sus filas con por lo menos DOS Asociadas Numerarias en su plantilla, o bien TRES o más jugadoras provenientes del Colegio Madrid, del Instituto Luis Vives, o del Instituto Escuela. (Artículo Transitorio).
22.6.- Todo club que solicite licencia para una temporada, al concluir esta reiniciará su participación en la división inferior a la que se encontraba al momento de solicitarla.
22.7.- En caso de que haya habido retiro de clubes en la división inferior, y que habiéndose dado el periodo de inscripciones para la siguiente temporada sin el ingreso de clubes nuevos o invitados, se harán, previo inicio de campeonato, los partidos de promoción al descenso con los clubes que hayan ocupado los últimos lugares de la tabla e primera fuerza,luego de los descensos ya realizados.
22.8.- Si por acuerdo de asamblea el campeonato se programa a efectuarse en una sola división, la tabla de posiciones, así como sus promociones, quedará vigente para la ocasión en la que nuevamente se opte por el esquema de dos divisiones, en el entendido de que habiendo equipos desaparecidos o nuevos, se seguirán los mismos lineamientos establecidos en este reglamento para su conformación.
Artículo 23.- Cuando un equipo se retire o sea sancionado con la expulsión o suspensión de la competencia o de la Asociación en general, los partidos celebrados por él deberán de ser reclasificados eliminando todos los resultados obtenidos y restando puntos obtenidos, goles a favor por equipo o en goleo individual en contra a los equipos contra los que contendió, borrandose las estadísticas en las que haya participado.
23.1.- Solo para el caso de suspensión de un club durante el torneo, los puntos acumulados hasta el momento de dicha suspensión serán mantenidos y recuperados en el momento en el cual dicha sanción haya sido retirada. Queda entendido que por ningún motivo, se reprogramarán los partidos no realizados durante el periodo de suspensión y a consecuencia de ésta.
23.2.- Por ningún concepto se hará devolución alguna de cuotas de inscripción ni a los clubes ni a socios participantes en ellos.
23.3.- Solo para el caso de cuotas de pre-inscripción, podrá devolverse la cuota solicitada para tal efecto, en el supuesto de que los clubes no hayan sido promovidos y en forma proporcional a las erogaciones realizadas durante su promoción.
Artículo 24.- Los equipos que ganen por default obtendrán un marcador de 2 a 0 a favor y los puntos correspondientes.
24.1.- en el caso de que los dos equipos contendientes pierdan por default, ambos perderán por marcador de dos a cero, sin anotarse gol a favor.
Artículo 25.-El equipo que durante un torneo pierda 3 partidos por default, o 5 en una temporada, será dado de baja del campeonato y para fines clasificatorios ocupará el último lugar de la tabla general, independientemente de los puntos obtenidos por él en ese campeonato.Queda entendido que el default para este caso se refiere a partidos programados en el torneo en cuestión, y contará aún siendo reportada la falta de asistencia a un partido por el club en la junta inmediata anterior.
Capítulo V
Torneo de Copa y Recopa
Artículo 26.- El torneo de copa tendrá carácter de oficial, así como torneos derivados de ella como la Recopa u otras.
Artículo 27.- El torneo de Copa y Recopa se podrá jugar de acuerdo a las bases establecidas por la junta directiva y aprobada por la asamblea de la liga previo inicio de torneo.Artículo 17 fracción 1.
Capítulo VI
Partido de campeones
Artículo 28.- El campeón de campeones surgirá de partidos o partido oficial a realizarse entre el campeón de liga o el representante surgido de partido eliminatorio entre campeones de torneo de apertura y clausura de primera división y el campeón de copa y/o, en caso de ser aprobado antes de iniciado el torneo de apertura o clausura por parte de la asamblea de presidentes, el de Recopa de la temporada respectiva. Dicho partido será programado por la junta directiva de la liga en la fecha, hora y modalidad que ésta considere pertinente, previa aprobación de la asamblea de liga durante el campeonato en cuestión.
Artículo 29.- En caso de realizarse en una temporada, un solo campeonato de liga, si un equipo resulta campeón de liga y de copa al mismo tiempo, el título de campeón de campeones le será adjudicado en forma automática.
Capítulo VII
Torneos de apertura y clausura
Artículo 30.- Los torneos de apertura y clausura pordrán llevarse a cabo según la modalidad, tiempos y formas que la junta directiva de liga haya establecido previa aprobación de la asamblea de la liga al inicio de la temporada. Artículo 17 fracción primera.
Capítulo VIII
Registro de jugadoras y cartas de retiro
Artículo 31.- Los registros de jugadoras se realizarán conforme lo estipulado en los Estatutos de la Asociación en su Artículo decimoprimero, quienes quedarán integrados a ella como asociadas activas secundarias con los derechos y obligaciones señaladas en los Artículos XII y XV de dichos Estatutos. Para efectos del presente reglamento, cualquier asociada o socia, sea cual fuere su categorización será considerada como jugadora y es responsable de las mismas obligaciones que ostenta como tal.
31.1.- El club está obligado a cumplir con las cuotas correspondientes a 25 fichajes o registros (original y copia) y lo hará al cubrir con la cantidad inicial solicitada al inicio de temporada, la cual fue aprobada en asamblea de la liga y en el Consejo directivo, bajo el supuesto de que dicha cantidad será dividida entre 25 y erogada por cada uno de las asociados activos que integran dicho club, lo cual constará para efectos de la ADECMAC como inscripción de la jugadora socia. Fracción 2 del presente artículo.
31.2.- Por el motivo señalado en el rubro anterior, un club solo podrá tener 25 asociadas activas. Para éste efecto tanto el Consejo directivo como la junta directiva de la liga tomará como asociadas activas a aquellas que se hayan inscrito con los primeros 25 registros y a partir del 26 se las considerará como socias invitadas, según se señala en el Artículo 33. Quienes tendrán además una cuota de inscripción correspondiente a un 10% de unidad, salvo lo señalado en la fracción 3 del presente artículo.
31.3.- En caso de que alguna asociada con un registro dentro del grupo de los 25 iniciales se haya dado de baja por cualquier motivo, el registro número 26 o superiores según lo especifique el presidente de su club, ocupará el lugar correspondiente, adquiriendo por tanto la categoría de asociada o asociado activo.
31.4.- No podrán ser registradas jugadoras menores de 18 años, a excepción del caso en que la jugadora sea menor a 18 pero mayor a los DOCE cumplidos, y presente una carta responsiva del padre o tutor para que pueda participar en un partido oficial, quedando libre de responsabilidad la Mesa directiva de liga, la Asociación de árbitros y la ADECMAC en general por cualquier incidente o lesión sufrida por ella. En caso de no cumplirse con lo estipulado en este Artículo, la sanción correspondiente será aplicada en la misma forma que el presente reglamento contempla los casos para jugadoras no registradas.
Artículo 32.- Considerando la trayectoria y valores apegados al espíritu y objetivos de la ADECMAC, bajo solicitud expresa y sujeta a aprobación de la Junta Directiva de la Liga y de la Asociación, se otorgará la distinción de Registro Meritorio a aquellas jugadoras mayores de 35 años, que hayan participado en ADECMAC dentro de cualquier actividad por un periodo mínimo de CINCO años.
32.1.-Estas jugadoras con registro meritorio, deberán ser registradas por su Club, bajo las condiciones Estatutarias establecidas, pero podrán participar, cuando así lo deseen, en cualquier otro equipo sin mediar nuevo registro, carta de transferencia, permisos especiales, y sin limitación de temporada o torneo alguno.
32.2- La jugadora Meritoria, seguirá teniendo la calidad de asociada activa, con lo cual no se afecta su calidad de Asociado como marcan los Estatutos y según se señala en el presente Artículo 31.
32.3.- Pese a considerar a la jugadora con registro meritorio como digna representante de esta liga, cualquier sanción a la que se haga acreedora, deberá ser valorada conforme lo establece el reglamento vigente y considerándose a la jugadora, como parte del club con el que se encuentre jugando en el momento de su falta.
32.4.- Queda entendido, que la jugadora meritoria, no causa incremento en la plantilla de aquel club en el que participe, sólo lo hará en el Club en el que esté registrado de origen. (Artículo 31 y siguientes)
32.5.-Para que una jugadora con registro meritorio cambie definitivamente de club, tendrá que seguir las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento, en el Artículo 37 y fracciones.
Artículo 33.- Para el caso de socias invitadas, tal y como se señala en el Artículo vigésimocuarto de los Estatutos de la Asociación, se les considerará como tales a todas aquellas que sin haber cubierto necesariamente las cuotas correspondientes a un asociado, gozan de los derechos que cualquier asociado ostenta, a saber, poder participar en los torneos, actividades culturales o deportivas que la Asociación realice y en los cuales tenga cabida según se establece en los Reglamentos y Estatutos vigentes.
33.1.- El costo por registro de cada uno de los miembros invitados será de 10% de unidad.
Artículo 34. El registro de jugadoras quedará abierto cuando la junta directiva lo determine y concluirá cinco fechas antes de que finalice el campeonato de liga o tres fechas antes de cada torneo de apertura o clausura. Abriéndose nuevamente solo para efectos de la temporada siguiente.
Artículo 35.- La liga proporcionará los registros necesarios para el fichaje de las jugadoras, los cuales, por instrucciones expresas de la mesa directiva, deberán de cubrir con los requisitos siguientes y, para el caso de los registros nuevos, entregar una copia de identificación oficial y la información en formato electrónico o por correo electrónico de los siguientes datos:
1.- Fotografía a Color digitalizada.
2.- Fecha de Nacimiento
3.- Correo electrónico
4.-Si son o no exalumnos del Colegio Madrid, Instituto Luis Vives, o Instituto Escuela.
5.-Nuevo ingreso o reingreso. En este caso señalar antigüedad.
6.- Numero de Camiseta
35.1.- Es obligación de los delegados, llenar las formas y registros que les sean solicitados. Los delegados y presidentes de clubes se harán responsables de la veracidad de los datos contenidos en los registros de sus jugadores. De comprobarse alguna falsedad u omisión en los mismos, se harán acreedores a las sanciones correspondientes
35.2.- La Liga extenderá una constancia de información recibida vía correo electrónico o personalmente al delegado responsable.
Artículo 36.- Es atribución exclusiva de los o las presidentas y delegadas de club acreditados en la liga, dar de alta y baja a las jugadoras de su equipo.
36.1.- Toda baja de una jugadora deberá de ser manifestada por escrito y dirigida al secretario o secretaria de la liga, o bien, mediante la entrega a los propios secretarios, del registro o identificación oficial emitida por la liga. En tanto esto no sea realizado como se señala, ninguna jugadora podrá darse oficialmente de baja. Toda jugadora dado de baja, automáticamente se hará acreedora de su carta de retiro Artículo 37. A excepción de aquella jugadora que tenga un adeudo con el club que lo da de baja, y que esta situación haya sido manifestada por escrito a la junta directiva de liga.
Artículo 37.- A excepción de lo establecido en el Arículo.32 y en base al artículo 34, Las jugadoras podrán cambiar de equipo solo con una carta de retiro firmada por el presidente y vicepresidente o por la presidenta y vicepresidenta del club en el que estuvo inscrita en la temporada anterior, según queda señalado en el Artículo vigésimo fracción 1.1 de los Estatutos de la Asociación y el Artículo 36.1 del presente reglamento.
37.1 Cualquier jugadora que no haya sido inscrita por el club en el que estuvo la temporada anterior y la nueva temporada ya se este desarrollando pasadas 3 jornadas, se le considerara como dada de baja del club al que pertenecía y en el cual se había registrado en el torneo inmediato anterior.
37.2 Para que una jugadora pueda cambiar de equipo, podrá hacerlo cada torneo, siempre y cuando este cambio se realice antes de la cuarta jornada de iniciado el mismo, y solo podrá hacerlo cuando el torneo en cuestión tenga una duración mayor a los DOS meses y menor a CINCO. De tener una duración mayor el torneo que esté desarrollandose, el plazo para cambio de equipo se considerará ampliado hasta antes de cumplirse la tercera parte del torneo..
37.3.- Para cambio definitivo de un Club, las jugadoras Meritorias deberán atenerse a lo señalado en el presente artículo.
Capítulo IX
Seguro Médico
Artículo 38.- Para el caso del seguro médico, es responsabilidad exclusiva de los o las presidentas o delegadas, inscribir a sus jugadoras a dicho seguro, mediante el llenado a máquina del formato correspondiente, así como constatar que la mesa directiva o la comisión respectiva haya dado de alta a las inscritas en el periodo señalado para ello. La mesa directiva así como las comisiones respectivas, no se hacen responsables de las consecuencias derivadas de la omisión de este Artículo.
38.1.-A solicitud de la compañía aseguradora, es obligación de la presidencia o delegación del club o de la interesada, presentar una copia del reporte médico del seguro a la mesa directiva para su aprobación
38.2.- No será cubierta ninguna lesión que no venga reportada como tal o como producto de una jugada asentada en la cédula o ampliación.
Capítulo X
Campos de juego
Artículo 39.- Se contará con los campos oficiales siguientes:
a) Los que posea la Asociación.
b) Los que alquile la Asociación o los que registren los clubes asociados y que hayan sido aceptados por la junta directiva de la Asociación, junta directiva de liga y asamblea respecitva de cualquiera de las ligas de ADECMAC.
39.1.- En base a los Estatutos de esta Asociación, se entenderá por campo oficial, toda la propiedad alquilada por la liga, más un radio de 500 metros a la redonda, por lo que cualquier situación que se presentara en dicha área deberá ser considerada sobre la base de los presentes reglamentos y los Estatutos correspondientes.
39.2.- Para el inicio de la Liga femenil, el campo asignado será el numerado con el SEIS de los campos oficiales actuales.
Capítulo XI
Suspensión de los partidos
Artículo 40.- Un partido de competencia oficial puede suspenderse por:
a) Malas condiciones del campo de juego, sujeto a juicio del árbitro.
b) Que no se presente el árbitro y que no se pongan de acuerdo los equipos en la designación de un sustituto.
c) Cuando en un partido iniciado, un equipo queda con menos de 6 jugadoras habilitadas para jugar.
d) Por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas.
e) Por falta de garantías. Entendiendose como garantías, a las condiciones deportivas favorables para proseguir con un encuentro, referidas a la seguridad e integridad de los jugadores, árbitros, cuerpo técnico, directivos, trabajadores y espectadores.
Artículo 41.- Todo partido de competencia oficial que una vez empezado debiera suspenderse por causa de fuerza mayor, ajenas a la agresión de jugadoras, mala conducta de éstos o por quedarse uno de los equipos con menos de SEIS jugadoras por cualquier motivo, se continuará en la fecha que señale la junta directiva de la liga, jugándose el tiempo faltante para terminarlo, contando con el mismo número de jugadoras, el marcador, tomando en cuenta las expulsiones y los cambios que se habían dado al momento de la suspensión del encuentro.
41.1.-En caso de suspensión de un partido por causas ajenas a las expuestas en este reglamento, la mesa directiva estará capacitada para determinar si dicho partido se realiza, según su trascendencia, en los tiempos que ella disponga y en los términos expuestos en el Artículo 41. Por ningún motivo, se reanudarán encuentros que hayan sido suspendidos después del minuto 75 de juego.
41.2.- Un partido programado podrá ser pospuesto o suspendido por la junta directiva de la liga, sólo en el caso de que su realización afecte los intereses de los clubes involucrados directamente, y sólo bajo la determinación que sobre alguno de ellos recaiga, por estarse realizando una investigación anterior y que no haya quedado aclarada en su momento con las herramientas que la liga dispone para ello (cédula arbitral, ampliación de cédula o en su caso, delegados de campo).
Capítulo XII
Árbitros
Artículo 42.- Para los partidos oficiales, la liga utilizará los servicios de árbitros pertenecientes a agrupaciones reconocidas por la liga y que estén avaladas por la federación mexicana de Futbol.
Artículo 43.- Los árbitros se guiarán en sus actuaciones por las reglas de la FIFA y por los presentes reglamentos y acuerdos particulares entre la liga o la Asociación y la agrupación de árbitros que presta sus servicios.
Artículo 44.- La mesa directiva de liga exclusivamente tiene amplio derecho para juzgar la conducta y capacidad de los árbitros.
Artículo 45.- La mesa directiva de liga puede solicitar a la agrupación de árbitros una ampliación a determinado reporte de un árbitro, así como consultar y aclarar alguna mala interpretación por parte de algún juez. Sólo para los efectos señalados en el Artículo 41 fracción 2, la ampliación podrá ser solicitada con carácter de urgente y deberá ser entregada o transcrita a los 7 días contados a partir de su solicitud. Para los demás casos, se mantendrán los tiempos y formas establecidos en el convenio respectivo con el colegio arbitral. En caso de que esta ampliación no se entregada, bajo los tiempos y formas establecidas en este reglamento y de acuerdo a lo establecido en convenio con el colegio de árbitros contratado, el partido al cual se refiere la ampliación, no será remunerado, o en otras palabras, pagado al colegio de árbitros contratado.
Artículo 46.- Los equipos tendrán derecho a recusar un máximo de dos árbitros durante una temporada. Para esto deben presentar un escrito a la liga exponiendo los motivos y deberá ser aprobado por la mesa directiva en pleno. En caso de aprobada la solicitud, ningún árbitro recusado por un equipo podrá actuar como tal en los partidos en que tome parte dicho equipo durante la temporada respectiva. Los motivos de tal recuse, están estipulados en el Reglamento de Sanciones de la FMF.
46.1.-La comisión de penas entregará al club demandante un certificado de recuse arbitral, el cual amparará al demandado y dará cuenta de la notificación y aprobación de dicha demanda por parte de la comisión de penas y de la agrupación de árbitros en cuestión.
46.2.- Solo en posesión del documento señalado en la fracción anterior y en caso de que el árbitro recusado le vuelva a ser asignado, el club demandante podrá a) No jugar el partido b) jugar bajo protesta solicitando necesariamente delegados de campo y preferentemente de la mesa directiva para poder jugar. Artículo 59 fracción primera.
46.3.-Sea el caso que fuere, en caso de asignarse al club demandante un árbitro recusado, dicho arbitraje no será cubierto o pagado por la liga a la asociación de árbitros respectiva.
Artículo 47.- El árbitro es la autoridad deportiva suprema, única e inapelable en el terreno de juego. Las jugadoras deben aceptar sus fallos sin discusión alguna. Los árbitros deben ser absolutamente respetados en el ejercicio de sus cargos. Los clubes están obligados a ampararlos, apoyarlos y protegerlos en todo momento para garantizar la independencia de su actuación así como su integridad personal dentro y fuera del campo. Por árbitros se entenderá tanto al central como a la tripleta arbitral y al coordinador asignado.
Artículo 48.- Es competencia de los árbitros:
a) Cuidar la aplicación de las reglas del juego y resolver todos los casos dudosos, siendo inapelables sus decisiones sobre cuestiones de hecho y en cuanto concierne al resultado del partido.
b) Tomar nota de las incidencias, cronometrar y cuidar que el partido tenga la duración reglamentaria.
c) El central, detener el juego cuando se infrinjan las reglas y ordenar la ejecución de los castigos procedentes, suspender temporal o definitivamente los partidos por efecto de los elementos naturales, por intervención de los espectadores o porras o por otros motivos, con la obligación de hacer constar todo ello en la cédula del partido.
d) El central, amonestar a todo jugador o jugadora que observe conducta incorrecta y de ser necesario expulsarlo del terreno de juego.
e) No permitir que nadie, salvo los jugadores, penetren en el terreno de juego sin su autorización.
f) Interrumpir el juego en caso de que alguna jugadora sufra una lesión importante para su atención o retiro del campo, con la obligación de reanudar el encuentro al resolver dicha situación y reponer el tiempo en reposición.
g) El central, expulsar del terreno de juego, sin advertencia previa, a la jugadora que incurra en falta grave o conducta violenta.
h) El central, expulsar del campo a entrenadores, masajistas o directivos que entren en él sin su autorización. La expulsión implica que el expulsado deberá dirigirse a la zona de las cabañas o a una distancia mayor a los 20 metros del campo de juego.
i) Señalar el final de cada tiempo y de las prórrogas si las hubiere, así como la reanudación del juego luego de cualquier interrupción.
j) Solicitar a cualquier persona que se retire de la zona de las canchas cuando ésta interfiera con el correcto desarrollo del encuentro
k) Los asistentes, jueces auxiliares, líneas o banderas, deberán asistir al árbitro central, recibir la cédula arbitral emitida por la mesa directiva de liga, verificar que los registros recibidos correspondan a lo anotado en la cedula arbitral preimpresa, llevar control sobre los cambios y las boletas de cambios correspondientes.
l) Especificar con precisión las causales por las que suspende un partido, sea esta condición por falta de garantías, riña, batalla campal u otra condición particular o extraordinaria.
m) Acatar con responsabilidad y disposición las normas, procedimientos y reglas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 49.- La autoridad de los árbitros comprende el terreno de juego y el campo donde éste se encuentra. Su autoridad tendrá vigencia durante todo el tiempo que esté presente en dichas instalaciones y el área señalada en el Artículo 39.
Artículo 50.- Los árbitros podrán estar representados en la asamblea de la liga, únicamente con voz informativa.
Capítulo XIII
Delegadas de campo
Artículo 51.- La junta directiva podrá nombrar delegados de campo cuando así lo considere necesario. Los y las delegadas de campo deberán elaborar un reporte de los sucesos especiales observados durante el desarrollo de un encuentro o durante una jornada y sus reportes tendrán validez reglamentaria que complementarán a la “cédula” arbitral, pero nunca por encima de ella.
51.1.- Los integrantes de la mesa directiva siempre actuarán como delegados de campo cuando estén presentes en cualquier encuentro, a excepción de cuando estén participando como jugadoras, encuentro del que no podrán serlo.
51.2.- Los delegados de campo nombrados deberán haber sido seleccionados de acuerdo a su capacidad de análisis, su trayectoria moral dentro de la liga y objetividad probada en el transcurso del tiempo.
Capítulo XIV
De las capitanas
Artículo 52.- Las capitanas de los equipos constituyen la única representación autorizada para los efectos del juego y a ellas incumbe exclusivamente la facultad de dar instrucciones a sus jugadoras y dirigirse al árbitro, a fin de formular las observaciones pertinentes, siempre que lo hagan con el debido respeto. Tienen además el deber de procurar que sus compañeras de equipo observen en todo momento la corrección obligada, haciendo cumplir las decisiones del árbitro, coadyuvando a la labor de éste, a su protección y a que el partido se desarrolle y concluya normalmente.
Artículo 53.- Son obligaciones de los capitanes, asumiendo que de haber omisión se harán acreedores a las sanciones correspondientes, lo siguiente:
a) Velar por la validez de los registros entregados por sus jugadoras. Entendiéndose por validez tanto el carácter oficial del documento como la habilitación para jugar de quien o quienes pertenezcan dichos registros.
b) Dar toda la información que le sea requerida por el cuerpo arbitral.
c) Informar al árbitro quien lo va a sustituir en caso de que se retire del terreno de juego por expulsión, lesión, cambio o cualquier otra circunstancia.
d) Firmar la cédula arbitral.
e) Junto con su delegado o presidente, firmar, recoger y cubrir el costo, en caso de solicitarlo, el modelo de reposición temporal de planillas de registro, según se señala en el Artículo 9 frac 4.
f) Entregar al árbitro, cuando esté así indicado por la mesa directiva de liga, la forma preimpresa de cédula o alineación proporcionada para el encuentro en cuestión.
g) Solicitar que las anotadoras del partido sean registradas en la cédula arbitral.
h) Velar porque toda jugadora que pretenda dar de alta en su club, esté libre de adeudos administrativos, y deportivos con la liga, y sin otros compromisos con los demás clubes socios o con la asociación en general.
Capítulo XV
Penas
Artículo 54.- Con fundamento en lo señalado por el Artículo septuagésimo octavo y fracciones de los Estatutos de la Asociación, la comisión de penas es la única facultada para imponer y revocar sanciones con base al presente reglamento y a los Estatutos de la Asociación.
Artículo 55.- Los fallos de la comisión de penas se realizarán acorde al reglamento, de manera puntual y en las juntas de presidentas o delegadas los días asignados para ello.
Artículo 56.- La comisión de penas recibirá por escrito de la directiva de la liga las protestas o inconformidades que presenten los clubes sobre el resultado de un partido oficial, sobre una sanción o sobre la actuación de un árbitro.
56.1.-Investigará cuidadosamente las circunstancias que hayan existido con relación a tal protesta y si lo estiman pertinente, solicitarán a las partes una ampliación sobre los incidentes ocurridos.
56.2.-La comisión de penas rendirá el dictamen correspondiente, el cual se apoyará exclusivamente en razones reglamentarias y legales, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha en que se reciba la protesta o que se concluya la investigación, asentando en el archivo correspondiente el resultado.
56.3.-Queda entendido que de no haber respuesta en los tiempos y formas señalados en la fracción segunda del presente artículo, la obligación motivo por la cual se origina la protesta, quedará sobreseída.
56.4.- Los elementos con los que contará la Comisión de Penas para emitir sus fallos o en su caso, dictámenes, estarán formados por:
a) Los Reglamentos y Estatutos Vigentes.
b) Las cédulas arbitrales
c) Los reportes de delegados de campo que sean entregados por escrito.
d) Material fotográfico o videográfico relacionado con el caso.
e) Las normas y lineamientos acordes a la reglamentación vigente, y a los emitidos por la junta directiva de liga y de la asociación.
56.5.- Los dictámenes de la Comisión de Penas son inapelables y estarán por encima de las decisiones de la junta directiva, de votaciones u opiniones mayoritarias de la asamblea de delegados, o de la Asociación en general, siempre y cuando se apeguen a los Estatutos y a los presentes Reglamentos. Se entiende por decisión inapelable aquella determinación que luego de haber seguido los procedimientos estipulados en el presente reglamento y en los Estatutos de la Asociación sea considerada como “caso juzgado”.
56.6.- La comisión de Penas deberá mantener un archivo preciso y actualizado de todos sus dictámenes y resoluciones, así como de las cartas y materiales recibidos.
56.7. La Comisión de Penas, deberá estar atenta a deliberar y en su caso sancionar aquellas situaciones que por la necesidad organizativa sea necesario resolver en forma inmediata. Fracción 8 del presente Artículo. Y queda facultada, bajo la supervisión de la mesa directiva en turno, para adelantar los tiempos y dar su dictamen, de tal forma que el desarrollo de la competencia no se vea afectada por razones de tiempos y formas.
56.8.- La Comisión de penas queda facultada para convocar un tribunal de contingencia o “exprés” para la solución de asuntos que por su naturaleza rebasen sus atribuciones y que puedan resolverse en el momento y que de no hacerlo resulte en perjuicio del afectado en condición éste de presunción de inocencia. Para la conformación de dicho tribunal, se requerirá necesariamente de la aprobación firmada de un socio supranumerario por lo menos, y deberá estar constituido por tres integrantes que se sumarán a los propios integrantes de la comisión de penas presentes. Estos tres integrantes, no deberán ser de ningún club involucrado con la situación a resolverse, es decir, que no sean juez y parte, y por lo menos uno, deberá ser numerario o supranumerario.
56.9.- De cada resolución derivada del tribunal de contingencia señalado en la fracción anterior, la Comisión encargada deberá realizar un informe escrito con copia al archivo de la liga y al Consejo de Asociados Supranumerarios.
Artículo 57.- Un equipo perderá por default y se hará acreedor de una multa correspondiente al 100% de unidad, por las causas señaladas a continuación, tomando en cuenta que a menos que la mesa analice y determine, el equipo contrario afectado obtendrá los tres puntos y el marcador de 2-0. Las causas serán las siguientes:
a) Negarse a cambiar uniforme cuando por antigüedad en el registro de dichos colores en la liga así le corresponda Artículo 3, y le haya sido solicitado y asentado en la cédula arbitral, y que por este motivo el partido no se lleve a cabo.
b) Por no presentarse al campo de juego o hacerlo después de vencida la tolerancia.
c) Por presentar menos de SEIS registros oficiales o menos de SEIS jugadoras registradas. No habiendo presentado planillas o permisos Artículo 9 fracción 4.
d) Por realizar más de 10 cambios durante un partido.
e) Por retirarse del campo de juego antes de que el árbitro de la señal de terminado el partido.
f) Por alinear a una jugadora no registrada en la liga.
g) Por suplantación de una jugadora, haciendo actuar a una jugadora con el registro de otra, sa del mismo equipo o de otro.
h) Cuando un partido venga reportado por suspensión a consecuencia de falta de garantías, lo que se aplicará a los dos clubes contendientes de resultar ambos responsables.
i) Cuando un partido sea suspendido por batalla campal. Entendiéndose por batalla campal aquella en la que participen simultáneamente dos o más jugadores por equipo. Para este caso el club o los clubes a los que pertenece la jugadora o jugadoras involucradas, perderá el partido por default, sufriendo además las involucradas, las penas que marca el reglamento.
j) Por alinear a alguna jugadora castigada, registrada en otro equipo, alineada sin carta de retiro, o inhabilitada por falta de pago de multas o sanciones previas. A excepción de lo señalado en el Artículo 32 y fracciones, referido a Jugadores Meritorios. Queda entendido que la responsabilidad de alinear a una jugadora bajo las condiciones aquí señaladas, recae exclusivamente en el equipo que realiza la acción y en ningún caso será responsabilidad de la junta o mesa directiva de la liga, según se indica en el Artículo 35 fracción 1 y Articulo 53 y fracciones y Artículo 65 fracción C.
k) Cuando por expulsión, lesión o cualquier otro motivo un equipo cuente con menos de SEIS jugadoras y que por tal motivo no pueda continuar el encuentro.
l) Cuando el partido no pueda llevarse a cabo o no pueda concluir por falta de balón, lo que se ampliará a los dos clubes contendientes de ser ambos responsables.
Artículo 58.-Se castigará con multa de 4% de unidad al jugador que sea reportado:
a) Por estar mal uniformado o por no presentarse con el uniforme completo y de los colores de su club. La segunda vez que haya sido reportado, será castigado con amonestación multa de 8% de unidad, la tercera con 12% y así sucesivamente.
b) No firmar la cédula arbitral siendo el capitán o delegado del equipo.
c) No portar número en la espalda o que éste no coincida con el del registro.
d) Lo estipulado en el Artículo 53 fracción c y f.
Artículo 59.- Se castigará con amonestación y multa de 4% de unidad a la jugadora que venga reportada como amonestada por:
a) Ausentarse del campo o ingresar a él sin autorización del árbitro.
b) Proferir exclamaciones groseras sin llegar a ser insultos de hecho.
c) Usar juego peligroso o violento.
d) Jugar en forma estimada brusca
e) Conducta antideportiva.
f) Hacer tiempo deliberado
g) Fingir una falta
h) Jugar el balón con la mano, pero no en manifiesta oportunidad de gol.
i) No acatar con disciplina o diligencia las decisiones del árbitro sin llegar a proferir insultos
Artículo 60.- Se castigará con amonestación y multa de 7% de unidad a la jugadora que:
a) Profiera palabras altisonantes o insultos hacia su propia persona o a una compañera de equipo. Salvo lo especificado en el presente Artículo fracción F.
b) Durante un partido acumule dos tarjetas amarillas, para cuyo caso queda entendido que en el conteo de acumuladas, se considerara una sola amonestación, siempre y cuando no sean debidas a rudeza innecesaria, conducta violenta o juego brusco grave en la se considerará como doble amonestación
c) Sea expulsada por detener a una jugadora en jugada manifiesta de gol. Considerando dicha falta como equivalente a una amonestación recibida en cualquier otra jugada que no correspondiera a manifiesta de gol. En caso de que fuera una segunda amonestación y alguna a consecuencia de juego brusco o conducta violenta, se aplicará lo previsto en el Artículo 61 fracción D.
d) Por haber sido expulsada por jugar el balón con la mano en franca oportunidad de gol.
e) Por jugada peligrosa entendida esta dentro de los lineamientos deportivos y no de agresión, es decir, jugadas como levantar de más la pierna al querer bajar un balón, sin que esta jugada sea considerada una plancha.
f) Proferir exclamaciones groseras sin llegar a ser insultos de hecho. Según criterio de la comisión de penas. (Ejemplo “no mames”, “te la jalaste” o “guey”), aun habiendo sido expulsado por este hecho.
g) Se dirija al árbitro con ostensible incorrección de gesto o de palabra y discuta o proteste airadamente sus decisiones, desobedezca al árbitro, realice actos que rebelen su falta de respeto o menosprecio a la autoridad o intente reñir sin llegar a la agresión de hecho. en caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, la penalización se considerará como correspondiente al Artículo 61 la primera vez, y al Articulo 62 la segunda. Salvo lo señalado en el Artículo 60 fracción f .
h) Invadir el terreno de juego sin intenciones hostiles o antideportivas.
i) A la jugadora que acumule 5 tarjetas amarillas.
Artículo 61.- Se castigará con un partido de suspensión y 8% de unidad a la jugadora que:
a) Durante el desarrollo de la temporada en partidos oficiales acumule 3 amonestaciones porjugar en forma estimada brusca.
b) Cuando sea expulsada por juego peligroso o brusco, o por conducta violenta.
c) Que de cualquier forma insulte, amenace o intente reñir o riña con un adversario u otra jugadora de su propio equipo.
d) Acumule dos tarjetas amarillas en un partido, siendo alguna de ellas, violencia innecesaria o grave, o juego brusco grave. Entendiéndose ésta como acumulación agravada Artículo 77 y fracciones.
e) Haya sido expulsada por dirigirse al árbitro con ostensible incorrección de gesto o de palabra y discuta o proteste airadamente sus decisiones, desobedezca al árbitro, realice actos que rebelen su falta de respeto o menosprecio a la autoridad o intente reñir sin llegar a la agresión de hecho.
f) Responda a una conducta ofensiva o grosera por parte del árbitro profiriendo insultos en forma grave o soez dentro y fuera del terreno de juego.
g) Conteste una agresión.
h) Luego de haber cumplido con suspensión por acumulación de tarjetas o amonestaciones, reincida en la acumulación.
i) Venga reportada por burlarse de un contrario o mostrar menosprecio por el.
61.1.- Para lo referido en las fracciones E y F del presente artículo, la reincidencia de aquellas conductas durante la misma temporada, se considerará como correspondiente al Artículo 62 la primera vez, 63 la segunda. Si se produjera una reincidencia por tercera vez, la jugadora responsable será suspendida definitivamente de la Liga y su caso turnado al Consejo de la Asociación para su posible expulsión. (ver también Artículo 70 fracción C)
Artículo 62.- Se castigará con dos partidos de suspensión y 12% de unidad a la jugadora que:
a) Sea reportada por el árbitro por intento de riña con un contrario cuando no se encuentre jugando.
b) Intente agredir a cualquier jugador sin llegar a la agresión de hecho.
c) Invada el terreno de juego sin haber estado participando como jugadora o que luego de haber sido expulsada lo haga con intenciones hostiles o antideportivas.
d) ingrese al terreno de juego y que por ello haya sido reportada por el árbitro.
e) Que estando el balón en juego, sea expulsada por juego brusco grave, o agresión. o conducta violenta en forma grave.
f) Lleve a cabo una conducta ofensiva o grosera al proferir insultos en forma grave o soez al árbitro dentro y fuera del terreno de juego.
g) Haga ademán de agredir o pegar a un árbitro y que no llegue a realizarlo por propio desistimiento.
h) Que ingiera bebidas alcohólicas o estupefacientes en los campos de Futbol y venga reportada por conducta incorrecta.
i) Para lo referido en las fraciones E, G y H del presente artículo, la reincidencia de aquellas conductas durante la misma temporada, se considerará como correspondiente al Artículo 63 la primera vez, y al 64 la segunda. Si se produjera una reincidencia por tercera vez, la jugadora responsable será suspendida definitivamente de la Liga y su caso turnado al Consejo de la Asociación para su posible expulsión (ver también Artículo 70 fracción C)
j) Que Acumule 10 tarjetas o amonestaciones en una sola temporada. Atendiendo lo expuesto en el Artículo 77 fracción 2.
Artículo 63.- Se castigará con tres partidos de suspensión y 16% de unidad a la jugadora que:
a) Reincida en insultos y/o amenazas luego de haber sido expulsada. Entendiendo por reincidencia el hecho de reiniciar los insultos y amenazas luego de haber abandonado el terreno de juego y haberse reiniciado el encuentro hasta entonces suspendido.
b) Insulte en forma soez o desmedida, amenace o intente reñir con la porra o público, estando dentro o fuera del terreno de juego.
c) Fungiendo como capitana de un equipo, se niegue a dar los nombres de las jugadoras para ser reportadas por el árbitro en la cédula, o que de información falsa.
Artículo 64.- Se castigará con 4 partidos de suspensión y 20% de unidad a la jugadora, directiva o banca que realice conducta violenta, agreda o conecte golpes de cualquier tipo dentro o fuera del terreno de juego sin estar el balón en disputa, antes del partido, durante, o habiendo finalizado el encuentro. Reincida en juego brusco grave o conducta violenta agravada por primera vez. La tercer reincidencia será causal de suspensión definitiva y su caso turnado a Consejo de ADECMAC para su posible expulsión.
Artículo 65.- Se castigará con seis partidos de suspensión y 24% de unidad a la jugadora que:
a) Intente agredir o pegar a un árbitro y que no lo logre al ser detenida por sus compañeras u otros.
b) Con su conducta origine un zafarrancho o batalla campal sin que llegue a intervenir en ella, o bien que provoque la suspensión del partido.
c) Siendo capitana o delegada del club, que permita la participación en un partido oficial de una jugadora sancionada por la comisión de penas, junta directiva o por la Asociación, haya tenido o no el registro de dicha jugadora en su poder o que en su caso, suplante a una jugadora con la ficha o registro de otra. Además se aplicarán las sanciones estipuladas en el Artículo 57 fracción J.
d) A la que participe activamente riñendo y con retos que no tengan como fin impedir una batalla campal.
Artículo 66.- Se castigará con diez partidos de suspensión y 40% de unidad a la jugadora que:
a) Intente agredir a un árbitro y que no lo logre por esquivarle el agredido.
b) Agreda de hecho (golpes) a la porra de un equipo o al público.
c) Haga contacto físico con un árbitro para confrontarlo, sin llegar a la agresión de hecho.
Artículo 67.- Se castigará con dieciocho partidos de suspensión y 75% de unidad a la jugadora que:
a) Con su conducta origine un zafarrancho o batalla campal y/o la suspensión del partido, habiendo intervenido directamente en el hecho.
b) Que riña, zarandee, empuje, moje, le arroje objetos contundentes golpeándolo o sin llegar a hacerlo, o que maltrate al árbitro sin llegar a la agresión de hecho.
c) Que agreda a un trabajador de la liga o prestador de servicio ajeno al cuerpo arbitral, ya sea de palabra o de hecho.
d) Haga uso indebido del nombre y prestigio de la liga dentro y fuera de las instalaciones de la liga y de la Asociación, en cuyo caso será reportada además al Consejo directivo de la Asociación para que éste tome las medidas correspondientes.
e) Que deliberadamente destruya las instalaciones de la liga y de la Asociación, en cuyo caso será reportada al Consejo directivo de la Asociación para que tome las medidas correspondientes.
Artículo 68.- Se castigará con SEIS MESES de suspensión y 75% de unidad, a la jugadora que durante un encuentro venga reportada por insultos referidos a prejuicios xenófobos, raciales, sexistas, sociales o que afecten al nombre de la Asociación, Colegio Madrid, Instituto Luis Vives, España y México en lo general, y su caso turnado al Consejo Directivo de la Asociación para su valoración.
Artículo 69.- Se castigará con UN AÑO de suspensión y 100% de unidad a la jugadora que:
a) Se registre en la liga por dos o más equipos sin previo conocimiento de la junta directiva y sin la autorización de su club mediante carta de retiro.
b) Alinie por un club diferente al que está registrada, suplantando el nombre de alguna jugadora o utilizando el suyo propio.
c) Firme el registro por un club cambiándose el nombre u ocultando su filiación por otra diferente.
d) Agreda a un directivo o directiva de esta liga o de la Asociación que no esté participando como jugador o jugadora.
f) Haga labor de organización paralela dentro de su equipo y que con ello origine trastornos al mismo, previa denuncia hecha por la presidencia o delegación de su club, en cuyo caso, dicha situación será turnada al Consejo directivo de la Asociación para su análisis y determinación final.
g) Proporcione datos falsos en su registro.
h) Siendo capitana o delegada permita que una jugadora no registrada o fichada en algún otro equipo participe en un encuentro oficial, a excepción del caso de jugadores meritorios y de aquellos encuentros en donde dicho jugador o jugadora esté autorizada provisionalmente por la directiva de liga, es decir, para el caso de partidos amistosos o con carácter de selección
i) Escupa a un árbitro o a cualquier jugador y sea reportada por el árbitro.
Artículo 70.- A la jugadora que venga reportada tres veces en una misma temporada por faltas que comprendan 3 partidos o más de suspensión, será sancionada de la siguiente manera:
a) Con diez partidos de suspensión en la primera temporada que esto ocurra, 50% de unidad y un veto para el equipo.
b) Con veinte partidos de suspensión si reincide en la siguiente temporada en la que tome parte, 100% de unidad y un veto para el equipo.
c) Con expulsión definitiva de la liga si reincide una tercera vez y veto al equipo. En este caso el expediente será enviado al Consejo directivo para que el tribunal de honor y justicia ratifique la sanción.
Artículo 71.- Será sancionada con expulsión definitiva de la liga y su caso turnado al Consejo directivo de la Asociación para que sea ratificado por el tribunal de honor y justicia y/o se tomen las medidas legales correspondientes a la jugadora que:
a) Durante una jugada, en una agresión, una pelea o batalla campal, haga uso de puñetazos o patadas que a juicio de la asamblea y de la mesa directiva de la liga sean considerados como de riesgo y violencia “excesiva”.
b) Durante una riña saque arma contundente, blanca o de fuego, utilizándose o no. Siendo ésta situación, reportada a las autoridades correspondientes.
c) Agreda físicamente a un árbitro antes, durante o después de un partido.
d) Realice actos de vandalismo o delictivos dentro de las instalaciones de la liga o la Asociación, o incluso fuera de ellas.
e) Cometa actos de corrupción en general, caso que será turnado además al Consejo directivo para que tome las medidas pertinentes al caso.
Artículo 72.- Los incidentes que ocurran antes o después del partido y que el árbitro o comisionado reporte, se considerarán como si hubieran ocurrido durante el partido y como tal serán sancionados.
Artículo 73.- A diferencia de las amonestaciones, las jugadoras que hayan sido castigadas durante la temporada y que no hayan terminado de cumplir sus castigos, lo harán en la temporada siguiente, no pudiendo alinear en partidos oficiales hasta que hayan cumplido dichos castigos y sus adeudos, aún si cambian de equipo. Así mismo, los equipos o jugadoras que deban dinero de temporadas anteriores no podrán inscribirse oficialmente hasta que cubran con tales adeudos.
73.1 Es obligación de la mesa directiva y de su comisión de penas, presentar antes del inicio del torneo, una relación de adeudos con todas aquellas sanciones no cubiertas en lo deportivo y administrativo para poder hacer así efectivo lo señalado en el presente Artículo. De no presentarse esta relación, las jugadoras quedarán exentas de cualquier adeudo, más no de sanción deportiva, por lo que se considerará esta omisión para efectos estatutarios como acto de negligencia. Cabe señalar que los casos de negligencia deberán ser ventilados solo en Consejo de Asociados Supranumerarios, donde se analizarán sus circunstancias.
Artículo 74.- L os partidos que se ganan o pierden por default tienen carácter de oficial y por tanto, cuentan para los efectos de jugadoras castigadas.
Artículo 75.- Cuando una o varias jugadoras golpeen a algún árbitro o jugadora, y aquel los reporte sin poder identificarlas, la capitana y delegada del equipo involucrado tienen la obligación de reportarlas. En caso de que no lo haga serán suspendidas seis meses activos como jugadoras, delegada y/o directiva, además de pagar una multa de 100% de unidad. La junta directiva hará una amplia investigación para castigar a las jugadoras que resulten responsables, aplicándoles las sanciones correspondientes.
75.1.- El mismo mecanismo anterior será aplicado (Artículo71 frac. D y E) donde se compruebe cualquier hecho de corrupción tanto en la liga como en la Asociación, caso que además será turnado al Consejo directivo para que tome las medidas pertinentes.
Capítulo XVI
De la acumulación de amonestaciones y sanciones administrativas
Artículo 76.- Las amonestaciones son aquellas que fungen como llamada de atención por parte del árbitro del encuentro, a través de una tarjeta amarilla o en forma oral y aquellas que la mesa directiva realiza con el mismo propósito. Toda jugadora que venga reportada en la cédula arbitral por faltar a alguna norma del presente reglamento será amonestada –salvo que el reglamento señale otra cosa- le hayan o no mostrado tarjeta amarilla durante el desarrollo del encuentro o habiendo terminado éste.
76.1.-Al ser las delegaciones de campo una extensión de la junta directiva y bajo las atribuciones que éste reglamento les confiere, el reporte de campo realizado por esta instancia, implica necesariamente que las jugadoras o las personas señaladas como faltando a normas reglamentarias o estatutarias se harán acreedoras a amonestación o a penalización mayor según se señale en los propios Estatutos y en los presentes reglamentos.
Artículo 77.- Por acumulación de amonestaciones se entiende la suma acumulativa de faltas sancionadas en el presente reglamento y que se han hecho acreedoras de “amonestación” según los lineamientos señalados en el Artículo 76 y fracción.
77.1.- La acumulación se realizará hasta llegar a DIEZ, o en su caso, a tres si se refiere a amonestaciones agravadas, es decir, por juego brusco, brusco grave, u otras consideradas de igual forma como “graves” por estos reglamentos, para cuyo caso de aplica la condición de reincidente.
77.2.- La jugadora que haya cumplido su sanción por acumulación de tarjetas tal y como se señala en los Artículos anteriores, borrará el registro de acumuladas e iniciará nuevamente de cero.
Artículo 78.- Si al finalizar la primera vuelta, o el torneo de apertura, la jugadora suma una cifra que no le ha significado acumulación suficiente para ser sancionado, dicha acumulación se mantendrá activa para el siguiente torneo.
78.1.-Al finalizar una temporada, las acumulaciones de toda amonestación serán borradas.
Artículo 79.- Las presidencias o delegaciones de clubes que falten a las asambleas a las que tienen obligación de asistir, se les sancionará con una multa de 6% de unidad a partir de la segunda falta durante un torneo, incluyendo los torneos especiales derivados de éste.
Capítulo XVII
De los vetos
Por veto se entenderá a aquella disposición preventiva fijada por la junta directiva de liga y de la Asociación cuyo carácter acumulativo podrá llegar a impedir determinadas acciones antirreglamentarias o antiestatutarias, llegando incluso a suspender los derechos que cualquier socio ostente, o a la desafiliación por un periodo determinado o permanente.
Artículo 80.- Un equipo quedará sujeto a veto cuando:
a) Sea reportado por falta de garantías y el encuentro sea suspendido o no, pagando además una multa de 50% de unidad
b) Sea reportado en cédula arbitral o por algún delegado de campo oficial, por batalla campal o zafarrancho y pagará una multa de 100% de unidad.
c) Se haya sancionado a algún miembro de su equipo por actos de corrupción en la liga o Asociación, o cualquier otro que ponga en entredicho el prestigio de la liga y de la Asociación.
d) Por dejar de cubrir las aportaciones o cuotas no sancionadas con lo expuesto en el presente reglamento, así como los adeudos correspondientes luego de dados los plazos pertinentes para ello.
e) Por alinear a alguna jugadora castigada, no registrada, o suplantándola con el registro de otra, aún cuando, en el caso de la castigada, hubiera tenido en su poder la ficha de registro correspondiente.
f) Por reincidencia de una jugadora de su club por faltas consideradas graves (Artículo 70 fracción C)
Artículo 81.- La junta directiva de la liga tiene amplios poderes para dictaminar el veto a equipos o jugadoras por otras faltas que se consideren como “graves” o que sean constantes, sistemáticas o que atenten contra el bienestar y funcionamiento de la liga y Asociación en general.
81.1 En este caso se contemplan los vetos llamados administrativos, cuya aplicación depende de lo señalado en el presente artículo.
Artículo 82.- Los clubes son responsables de faltas cometidas por sus porras, directivos y jugadoras contra los Reglamentos de liga y Estatutos de la Asociación. En este sentido, además de lo señalado en los Artículos 76 y 77, el club cuyo integrante cometa faltas comprendidas en los Artículos 62 fracción H, 67 fracciones c, y e.; 69 fracción c, d, f.; 70 fracciones a, b, y c.; 71 fracciones a, b, c, d, se harán acreedores a un veto, y será responsable de las reparaciones y adeudos de sus miembros.
Artículo 83.- El equipo que acumule tres vetos en una misma temporada o cuatro vetos en dos temporadas o cinco en tres temporadas será dado de baja definitivamente de la liga como club y su reingreso deberá seguir los lineamientos señalados en los Estatutos de la Asociación como club de nuevo ingreso luego de haber transcurrido un año de su separación y solo podrá reingresar con nombre diferente y con la tercera parte de los integrantes “vetados” en sus filas, reservándose la junta directiva de liga y la junta de socios fundadores supranumerarios, el derecho de readmisión de tales miembros.
83.1 Queda entendido que los vetos no prescriben sino hasta los DIEZ años de emitidos, a menos que éstos se refieran al Artículo 80 fracción D, cuya duración está estipulada en éste artículo.
Artículo 84.- Todo acontecimiento no contemplado en el presente reglamento será sancionado en base a los lineamientos establecidos en los Estatutos de la Asociación, y de la International board en lo futbolístico y deportivo.
84.1- Cualquier asunto no contemplado en el presente reglamento será analizado por la mesa directiva de la liga en coordinación con el Consejo directivo de la Asociación para que se apliquen las normas o sanciones necesarias.
Capitulo XVIII
De la responsabilidad civil y penal de los socios.
Artículo 85.- Los presentes Reglamentos y Estatutos de la Asociación, están sujetos a los lineamientos establecidos en el código civil y penal del D.F.
Artículo 86.- El o los equipos al cual pertenezcan las jugadoras, porra o similar que ocasionen daños materiales a instalaciones de la liga o de la Asociación, o a las propiedades de sus asociados dentro de las instalaciones oficiales, estará(n) obligado(s) a repararlos en el plazo que la junta directiva fije. De no hacerlo se tomarán las medidas legales correspondientes y a los procedimientos señalados en los Estatutos de la Asociación en su Capítulo XVII y en el presente reglamento.
Artículo 87.- La Asociación Deportiva y Cultural del Madrid, A.C., está capacitada para entablar cualquier demanda penal o civil por las causas que ameriten y sean especificadas en los Estatutos y Reglamentos que la rigen.
a) Por ningún concepto un socio podrá realizar un procedimiento de tal naturaleza contra otro socio, sin el pleno reconocimiento y aprobación por escrito de la Asociación a través de su Consejo directivo.
b) El socio que pretenda realizar dicho trámite y que haya sido reconocido por el Consejo directivo de la Asociación, podrá quedar suspendido en calidad de socio hasta la resolución de su caso, según sea determinado por el propio Consejo.
c) El socio que realice trámite legal de naturaleza civil o penal en contra de otro socio de esta Asociación y sin el conocimiento y aprobación por escrito del Consejo directivo, quedará suspendido de todos sus derechos como socio de la misma.
Artículo 88.- En el caso de que se produzca un daño material o físico, sea durante el desarrollo de un partido o fuera de él, el socio responsable de dicho daño, será suspendido por el tiempo en el que el daño sea reparado o en su caso, por el tiempo en el que la jugadora o socio afectado recupere su condición como jugador. Además, estará obligado a cubrir los gastos médicos o materiales en su caso que, previo análisis del Consejo directivo de la Asociación y de la junta directiva de liga, el afectado hubiere incurrido.
CAPITULO XIX
GLOSARIO A APLICAR EN ESTE REGLAMENTO
Agresión: Ataque o acto violento que causa o puede causar daño utilizando golpes, puñetazos, patadas, cabezazos, codazos, arrojando objetos contundentes, etc.
Batalla Campal: Lucha, pelea, combate o situación violenta en donde intervienen, con agresión, 2 o más jugadores de ambos equipos.
Burla: Acción o palabras con que se ridiculiza, menosprecia, subestima a un contrario y que hiere el orgullo o dignidad personal o del equipo aludido.
Conducta Violenta: Comportamiento, proceder o actuación que sea brusco, agresivo, muy fuerte o intenso.
Conducta Grosera: Comportamiento, proceder o actuación que implique burlas, menosprecio o agresiones.
Falta de garantías: Se entenderá por garantías, a las condiciones deportivas favorables para proseguir con un encuentro, y que se refieren a la seguridad e integridad de los jugadores, árbitros, cuerpo técnico, directivos, trabajadores y espectadores.
Insulto: Ofensa, vituperio, injuria o agravio, especialmente con gestos o palabras hirientes.
Juego Brusco: Jugada imprevista, destemplada, bronca, descortés o ruda hecha sobre un jugador rival.
Juego Brusco Grave: Jugada imprevista, destemplada, bronca, descortés o ruda que pone en peligro la integridad de un jugador rival.
Juego Peligroso: Jugada imprudente que puede causar daño a un jugador rival.
Menosprecio: Gesto de acto o de palabra que denote desprecio, desdén o falta de consideración y que constituyan un reto que pueda referirse a burla.
Riña: Pelea, altercado, disputa o discusión en la que se utilicen empujones, manotazos, empellones, apretones, y todas las formas que se asemejen a éstos ejemplos
Soez: Insulto o actitud vil, grosera, insultante, ordinaria, baja u ofensiva.
Veto: Por veto se entenderá a aquella disposición preventiva fijada por la junta directiva de liga y de la Asociación cuyo carácter acumulativo podrá llegar a impedir determinadas acciones antirreglamentarias o antiestatutarias, llegando incluso a suspender los derechos que cualquier socio ostente, o a la desafiliación por un periodo determinado o permanente.
Zafarrancho: Riña, trifulca, gresca o situación no violenta o sin agresión, en donde intervienen 2 o más jugadores de un equipo.
Transitorio
Artículo 89.- Al entrar en vigor el presente reglamento pierden vigencia todos los anteriores.
México D.F. jueves 22 de enero de 2009
La comisión de Reglamentos:
José Luis González F. Mesa Directiva 2009
La asamblea de presidentas o delegadas.
Rúbricas: