Asociación Deportiva y Cultural  Del Madrid A.C.
Reglamento de la liga de Futbol Varonil   2010

 

Capítulo I
Introductorio

Artículo 1.- Los presentes Reglamentos constituyen la parte operativa de la liga de Futbol perteneciente a la Asociación Deportiva y Cultural del Madrid, A.C. la organización interna de ella, así como los lineamientos y principios generales parten de los Estatutos vigentes de la Asociación, y en consecuencia los presentes Reglamentos estarán apegados a lo estipulado en aquellos y de encontrarse alguna contradicción u omisión, esta deberá ser resuelta a partir de lo establecido en Estatutos.

Artículo 2.- Para cualquier grupo o división, tendrán carácter de oficiales el campeonato de liga en cualquier modalidad, los torneos de copa, así como el o los juegos de campeón de campeones y todos aquellos partidos amistosos o de práctica avalados por la mesa directiva.

2.1.- Otros torneos organizados por la Junta Directiva, deberán ser aprobados por la asamblea de presidentes o delegados, y tendrán el carácter de “torneo de invitación” en que podrán participar todos los clubes invitados. Dichos torneos, se regirán por el actual reglamento y Estatutos vigentes, en particular en lo referido al Artículo Décimo y Vigesimocuarto fracción D.

2.2.- Con fundamento al Artículo Quincuagesimoprimero fracción C de los Estatutos, la Junta Directiva de Liga está obligada a presentar la programación de dichos torneos al inicio de cada temporada, programación que deberá ser aceptada por el Consejo de Asociados en primera instancia y por la asamblea de presidentes en segunda. La Junta Directiva de la Liga, podrá hacer las modificaciones pertinentes en coordinación con la asamblea y Consejo en función de necesidades organizativas y/o deportivas.

 

Capítulo II

De los Delegados y Asambleas de Delegados o Presidentes

 

Artículo 3.-  Con fundamento en lo establecido en el Artículo Vigesimoprimero y Vigesimosegundo de los Estatutos de la Asociación, todo Club deberá registrar por escrito, el modo de organización interna que autónomamente éste decida, por ejemplo, a un Presidente y a un Vicepresidente quienes para la ADECMAC, fungirán como Directiva de ese Club.

3.1.- La Directiva de cada Club, sea de nuevo ingreso o no,  deberá nombrar y registrar al inicio de cada temporada, a un Delegado Titular y dos Suplentes ante la Asamblea de Delegados y la mesa directiva de la Liga, obteniendo así la representación como delegados de primera instancia en las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, convocadas por la Liga respectiva o por la Asociación, considerando que cualquier miembro del club podrá ser  elegido para ello.

3.2.- La Directiva de cada Club será la responsable ante la Liga en la que esté registrado del buen desarrollo y cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, así mismo, al  estar representados ante la Asamblea de Presidentes o Delegados correspondiente, dichos Delegados serán considerados por la Asociación como parte integrante de la Directiva, sean estos o no Presidente o Vicepresidente.

3.3.- Las Asambleas de Presidentes o Delegados de los Clubes (Artículo cuadragesimonoveno de los Estatutos), tendrán verificativo en su primera convocatoria, los días jueves a las veintiuna horas en el local sede de la Asociación. De no existir el quórum necesario para su realización, la segunda convocatoria será a las veintiún horas y quince minutos del mismo día en el lugar señalado. De no haberse cubierto el quórum requerido, se emitirá la tercera convocatoria a las veintiún horas y treinta minutos, abriéndose la sesión correspondiente con el quórum presente hasta el momento.

3.4.- Sólo para el caso de que una Asamblea se haya realizado en su tercera convocatoria y con la presencia de menos de la mitad más uno del quórum requerido, las votaciones que habrían de realizarse en ese momento serán pospuestas para la siguiente asamblea, notificándose dicha situación al Consejo de esta Asociación quien en su caso, tomará la decisión correspondiente.

3.4.- Los Delegados a la Asamblea, firmarán asistencia a la hora de llegada, lo cual les dará turno para efectos de tesorería u otros, y firmarán una segunda ocasión cuando hayan finalizado los asuntos de penas y tesorería que en su caso deban atender. Ningún delegado quedará habilitado para retirarse si no ha finalizado la asamblea. Será el presidente de la mesa, quien informe tanto del inicio, como de la finalización de la asamblea.

3.5.- Cualquier delegado que llegue a la asamblea luego de su tercer convocatoria, será considerada su asistencia con retraso, y no podrá plasmar la primera firma en la hoja de asistencia. Queda entendido que dos retrasos serán considerados como falta a la Asamblea.

3.6.-Solamente serán los Delegados o presidente de Club quienes podrán realizar cualquier tipo de pago a la tesorería de la Liga. En caso de no estar presente algún Delegado o Presidente por circunstancias especiales, sólo podrá realizarse el pago por otra persona, mediante la presentación de una carta poder firmada por alguno de los delegados del club.

 

 

Capítulo III

De los Clubes

 

Artículo 4.- En apego al Capítulo Tercero de los Estatutos de la Asociación, las formas de registro, franquicia y participación de Clubes Socios o Invitados, se observarán las fracciones siguientes:

4.1.-Los clubes, a través de sus delegados, deberán presentar a la Junta Directiva de la liga por lo menos dos uniformes oficiales para su registro, definiendo cual considera primer o segundo uniforme. En caso de presentar uniformes similares o iguales, tendrán preferencia en los colores, los clubes que hayan registrado su uniforme primero, o en su caso, tendrá preferencia el club con mayor antigüedad en la liga (Artículo Decimonoveno fracción “B”).

4.2.- Si en un partido los uniformes de los equipos contendientes se llegaran a confundir, (lo que puede ocurrir solo en caso de que uno de los clubes presente su segundo uniforme y este sea similar al primero del contrincante) el equipo de ingreso más reciente a la liga o el que haya registrado el uniforme con posterioridad, estará obligado a cambiar su color, o a usar casacas si llegara a ser necesario. En caso de no ser devueltas completas y lavadas, a más tardar a la junta siguiente del partido en cuestión, los cargos de reposición de la totalidad o su lavada, será a cuenta y cargo del equipo que las utilizó.

4.4.- Los equipos nuevos que deseen ingresar a la liga, luego de haber sido aceptados por los criterios de ingreso definidos en los Estatutos de la Asociación en su Artículo Tercero, participarán en la división inferior, en caso de estarse ésta desarrollando, en caso contrario, podrán ingresar a la primera división o división “a”.

4.5.-. Todo equipo nuevo que desee ingresar a la liga, o que solicite su admisión como Club Socio, deberá contar en sus filas con por lo menos CUATRO Candidatos a Asociados Numerarios o Numerarios como tales en su plantilla, y deberá presentar en su organigrama los datos y solicitudes, así como los documentos probatorios del caso, según se especifica en los Artículos Vigesimotercero y Vigesimocuarto fracción “F” de los Estatutos.

4.6.- Todo club que solicite licencia para una temporada completa, al concluir esta reiniciará su participación en la división inferior a la que se encontraba al momento de solicitarla.

 

Capitulo IV

Del Registro de Jugadores y Cartas de Retiro

 

Artículo 5.- La Junta Directiva fijará los términos y condiciones para el registro de jugadores y entregará una acreditación, ficha o registro con fotografía por cada jugador que haya sido aceptado, manteniendo otro en archivo de la secretaría, ya sea en forma de documento o en base de datos.

5.1.- El jugador que no tenga registro oficial no podrá jugar, a reserva de lo establecido en la fracción cuarta del presente Artículo. Queda entendido por registro oficial el original para el jugador y la copia del mismo en poder de la secretaría de la liga.

5.2.- La reposición de un registro, ya sea por extravío o por cambio de datos personales o de numeración, se podrá obtener a través del secretario de la liga, el día que sesione la asamblea, mediante la presentación de una fotografía y el pago de 6% de unidad.

5.3.- En base a la fracción anterior, la Junta Directiva podrá proponer otro modelo de sustitución temporal de los registros, es decir: planilla de terceras copias, sábana de copias, permisos autorizados por la Junta Directiva, que a excepción de éste último, el costo será de 10% de unidad para cuando sea responsabilidad del solicitante, más una penalización de 100% de unidad en caso de no ser devueltas las copias de registros de archivo en los tiempos acordados. En cualquiera de los casos señalados en la fracción 3, el jugador  o jugadores, deberán de presentar  además,  una  identificación con fotografía.

5.4.- En caso de que no haya registro oficial ni copia u otros modelos como los señalados en la fracción tercera del presente artículo, y esto a consecuencia y por responsabilidad u omisión de la mesa directiva o por otra situación a determinar por la propia mesa, el jugador o jugadores podrá participar en el encuentro a condición de presentar al árbitro una identificación con fotografía, y que este hecho sea asentado en la cédula por el propio árbitro. Es obligación de los capitanes, hacer valer esta condición.

 

Artículo 6.- Los registros de jugadores se realizarán conforme lo estipulado en los Estatutos de la Asociación en su Artículo decimosegundo fracción “C” quienes quedarán integrados a ella como Socios Activos Secundarios con los derechos y obligaciones señaladas en los Artículos decimotercero y decimoquinto de dichos Estatutos. Para efectos del presente reglamento, cualquier Asociado o Socio, sea cual fuere su categorización será considerado como jugador y es responsable de las mismas obligaciones que ostenta éste.

 

Artículo 7.-  El club está obligado a cumplir con las cuotas correspondientes a 25 fichajes o registros (original y copia) y lo hará al cubrir con la cantidad inicial solicitada al inicio de temporada, la cual fue aprobada en asamblea de presidentes o delegados y en el Consejo directivo, bajo el supuesto de que dicha cantidad será dividida entre 25 y erogada por cada uno de los asociados activos que integran dicho club, lo cual constará para efectos de la ADECMAC como inscripción del jugador Socio.

7.1.- Por el motivo señalado en el rubro anterior, un club solo podrá tener 25 Socios Activos. Para éste efecto tanto el Consejo como la Junta Directiva de la Liga tomará como Socios Activos a aquellos que se hayan inscrito con los primeros 25 registros y a partir del 26 considerará a tales miembros como Socios Invitados, según se señala en el Artículo Decimocuarto fracción “a” de los Estatutos, y el Artículo ocho de los presentes reglamentos, quienes tendrán además una cuota de inscripción correspondiente a un 10% de unidad, salvo lo señalado en la fracción 2 del presente artículo.

7.2.- En caso de que algún asociado con un registro dentro del grupo de los 25 iniciales se haya dado de baja por cualquier motivo, el registro número 26 o superiores según lo especifique la directiva de su Club, ocupará el lugar correspondiente, adquiriendo por tanto la categoría de asociado activo.

7.3.- No podrán ser registrados jugadores menores de 18 años, a excepción del caso en que el jugador sea menor a 18 pero mayor a los 16 cumplidos y presente una carta responsiva del padre o tutor para que pueda participar en un partido oficial, quedando libre de responsabilidad la Mesa directiva de liga, la Asociación de árbitros y la ADECMAC en general por cualquier incidente o lesión sufrida por él. En caso de no cumplirse con lo estipulado en este artículo, la sanción correspondiente será aplicada en la misma forma que el presente reglamento contempla los casos para jugadores no registrados.

7.4.- El espíritu de competencia y de fraternidad en nuestra liga no contempla la idea de ganar a como dé lugar un partido o un campeonato. Ante ello, no podrán ser registrados jugadores profesionales de futbol, a menos que estén ya retirados de la actividad deportiva a la que se dedicaban en calidad de jugadores. En caso de que no se cumpla esta regla, y de comprobarse, el Club que haya fichado al jugador en cuestión, será desafiliado de la Liga y su caso turnado a Tribunal de Honor y Justicia para su posible exclusión de la Asociación. La única excepción será cuando el jugador haya surgido de la liga de futbol de ADECMAC y que en su búsqueda por la profesionalización, encuentre espacio en algún club profesional. Para este caso, el Club deberá notificar la situación de dicho jugador al momento de integrar dicho club profesional y su caso será evaluado por el propio Consejo para su admisión.

7.5.- En base a la fracción anterior, se considerará bajo el mismo criterio, el caso de un jugador que sea registrado como socio por un Club y que por desarrrollar las funciones de jugador, perciba recompensa económica o de cualquier otro tipo.

 

Artículo 8.- Para el caso de Socios Invitados, tal y como se señala en el Artículo décimo cuarto de los Estatutos de la Asociación, se les considerará como tales a todos aquellos que sin haber cubierto necesariamente las cuotas correspondientes a un asociado, gozan de los derechos que cualquier asociado ostenta, a saber, poder participar en los torneos, actividades culturales o deportivas que la Asociación realice y en los cuales tenga cabida según se establece en los Reglamentos y Estatutos vigentes.

 

Artículo 9. El registro de jugadores quedará abierto cuando la Junta Directiva lo determine y concluirá cinco partidos antes de que finalice el campeonato de liga o tres fechas libres antes de cada torneo de apertura o clausura y torneo de Copa, abriéndose nuevamente solo para efectos de la temporada siguiente.

 

Artículo 10.- La liga proporcionará los registros necesarios para el fichaje de los jugadores, los cuales, por instrucciones expresas de la mesa directiva, deberán de cubrir con los requisitos siguientes y, para el caso de los registros nuevos, entregar una copia de identificación oficial y la información en formato electrónico o por correo electrónico de los siguientes datos:

1.- Fotografía a Color digitalizada.

2.- Fecha de Nacimiento

3.- Correo electrónico

4.- Si son o no ex alumnos del Colegio Madrid, Instituto Luis Vives, o Instituto Escuela.

5.- Nuevo ingreso o reingreso. En este caso señalar antigüedad.

6.- Numero de Camiseta

10.1.- Es obligación de los delegados, llenar las formas y registros que les sean solicitados. Los delegados y presidentes de clubes se harán responsables de la veracidad de los datos contenidos en los registros de sus jugadores. De comprobarse alguna falsedad u omisión en los mismos, se harán acreedores a las sanciones correspondientes. La Liga extenderá una constancia de información recibida vía correo electrónico o personalmente al delegado responsable.

 

Artículo 11.- Es atribución exclusiva de los presidentes y/o delegados de club acreditados en la liga, dar de alta y baja a los jugadores de su equipo.

11.1.- Toda baja de un jugador deberá de ser manifestada por escrito en carta firmada o planilla de datos y dirigida al secretario de la liga, o bien, mediante la entrega al propio secretario, del registro o identificación oficial emitida por la liga. En tanto esto no sea realizado como se señala, ningún jugador podrá darse oficialmente de baja. Todo jugador dado de baja, automáticamente se hará acreedor de su carta de retiro bajo las condiciones señaladas en el Artículo 12, a excepción de aquel jugador que tenga un adeudo con el club que lo da de baja, y que esta situación haya sido manifestada por escrito a la Junta Directiva de Liga.

 

Artículo 12.- En base a lo señalado en el Artículo 9, los jugadores podrán cambiar de equipo solo con una Carta de Retiro firmada por el presidente o vicepresidente del club en el que estuvo inscrito en la temporada anterior, según queda señalado en el Artículo vigesimoséptimo de los Estatutos de la Asociación y el Artículo 11 fracción primera del presente reglamento.

12.1.- Como se estipula en el Artículo Vigesimoséptimo fracción “b” de los Estatutos, La Carta de Retiro no se hará necesaria en el caso de que el Socio o Asociado interesado no haya sido registrado por su Club por un torneo de Liga o el equivalente en el caso de otras Ligas asociadas. y su registro por parte del nuevo Club podrá hacerse pasada la tercera jornada oficial, cuando se le considerará baja del Club al que pertenecía sin que sea necesario lo especificado en el Artículo 11.

12.2.- Para que un jugador pueda cambiar de equipo, podrá hacerlo cada torneo, mediante las condiciones expuestas en el presente artículo, siempre y cuando este cambio se realice antes de la cuarta jornada de iniciado el mismo, y solo podrá hacerlo cuando el torneo en cuestión tenga una duración mayor a los tres meses y menor a los cinco meses. De tener una duración mayor el torneo que esté desarrollándose, el plazo para cambio de equipo se considerará ampliado hasta cumplirse la tercera parte del torneo.

12.3.- Para cambio definitivo de un Club, los jugadores Meritorios deberán atenerse a lo señalado en el presente artículo.

12.4.- Solo podrá realizarse un cambio de equipo por temporada. Para estos efectos, el Cambio al Club anterior no será considerado como cambio de equipo, sino como un retorno cuando su Carta de Retiro así lo especifique.

12,5.- Las Cartas de Retiro deberán ser fijadas por tiempo determinado o indeterminado como prebenda del Club otorgante.

 

Capítulo V

De Los Partidos

 

Artículo 13.- Los equipos tienen la obligación de presentarse debidamente uniformados dentro del campo de juego a la hora señalada para el mismo, es decir, con camiseta que lleve el número en la espalda, pantaloncillos cortos -a excepción del arquero a quien podrá permitírsele el uso de pants-, calcetas, espinilleras, zapatos de Futbol de piel, hule o plástico. Por ningún motivo podrá participar en el partido el jugador que pretenda utilizar anillos, aretes o pulseras, zapatos tenis o zapatos con tachones metálicos, ya que estos objetos pueden dañar la integridad física de un contrario.

13.1.- El árbitro invitará a los jugadores a desprenderse de paliacates o de licras de diferente color al short, sin embargo, será decisión del jugador jugar con o sin los objetos señalados, limitándose el árbitro a reportar en la cédula la situación. Si el jugador decide permanecer con ellos, la liga no se hace responsable de los accidentes ocasionados por esa decisión, la responsabilidad recaerá plenamente en el jugador en cuestión

 

Artículo 14.- El mínimo de jugadores con los que se podrá iniciar un partido oficial es de 7 por equipo, pudiendo ingresar los restantes tanto en el primer como en el segundo tiempo. Si por alguna razón habiendo iniciado con 7 jugadores un equipo quedara con 6, el partido será suspendido perdiendo por default  el equipo responsable a reserva de ser analizada otra situación por la mesa directiva.

 

Artículo 15.- Los partidos oficiales constan de dos tiempos de 45 minutos cada uno, más lo que el árbitro agregue, con un descanso de 15 minutos entre ellos. A excepción y en reserva de lo señalado en el Artículo 2, fracción primera. 

15.1.- A partir de la hora señalada para iniciar un encuentro y de la solicitud expresa de alguno de los integrantes del equipo (tolerancia), el árbitro concederá 15 minutos para esperar a uno o ambos contendientes. De realizarse el partido, la tolerancia mencionada, el tiempo tendrá que reducirse de los 15 minutos de descanso y salvo causa de fuerza mayor como la señalada en la fracción 3 del presente artículo, al tiempo efectivo de juego.

15.2.- Después de transcurridos los 15 minutos señalados como “tolerancia”, según se señala en la fracción primera del presente artículo, a petición expresa de los dos equipos contendientes, y siempre y cuando el número de jugadores no haya llegado a 7, según se señala en el Artículo 14, el plazo será ampliado 15 minutos más, para un total de 30 minutos. En caso de realizarse el partido bajo estas circunstancias, el árbitro deberá finalizarlo sin exceder el horario o tiempo estipulado para la totalidad de dicho partido por más de 15 minutos, llenando la cédula correspondiente con los sucesos ocurridos durante el desarrollo del encuentro y con el marcador final, la mesa directiva determinará en base a ella el resultado final del partido.

15.3.- Esta segunda tolerancia señalada en la fracción anterior, no será aplicada si hay 7 jugadores o más para iniciar el encuentro. Queda entendido que esta segunda tolerancia será dada descontando el tiempo efectivo de juego.

15.4.- En caso de que un equipo no se presente o no lo haga completo, es decir con por lo menos 7 jugadores registrados, perderá el partido por Default  -salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Mesa Directiva- y los tres puntos serán asignados al equipo que si se haya presentado en forma reglamentaria o por lo menos lo haya hecho con 7 jugadores registrados.

 

Artículo 16.- Es obligación de los clubes presentarse en la zona de juego a la hora señalada, el tiempo efectivo de juego correrá a partir de la hora prevista para el encuentro, a excepción del tiempo de tolerancia señalado en el Articulo 15 y fracciones, por lo que es obligación de los clubes presentarse a la hora con puntualidad.

16.1.- Los equipos deberán esperar al árbitro 15 minutos. De no presentarse éste, y con el visto bueno de algún representante de la liga, los capitanes podrán acordar la designación de un árbitro y que el partido en cuestión sea válido. El árbitro suplente deberá llenar al finalizar el encuentro un reporte o cédula firmada por ambos capitanes, de manera que éste contará para efectos oficiales. De no llegar a un arreglo previo, la Junta Directiva informará en un plazo no mayor a 15 días, de la fecha y hora en la que deberá de realizarse el partido.

 

Artículo 17.- Los registros y lista de jugadores se deben presentar al árbitro antes de comenzar el partido y de manera individual.

17.1.- Los jugadores que ingresen en sustitución de un compañero deberán entregar su registro y ficha de cambio al árbitro auxiliar.

17.2.- Cuando uno o más jugadores ingresen al terreno de juego luego de iniciado el partido, deberán entregar su registro al árbitro auxiliar. 

17.3.- Cuando por retraso u olvido no se presenten los registros antes de comenzar el partido, se concede un plazo para que a más tardar se entreguen al árbitro central, antes del silbatazo final del partido, quien deberá cotejarlos. El tiempo que se pierda en esta operación deberá ser compensado por el árbitro central.

17.4.- Según lo establecido en el Artículo 5 fracción 3 y el Artículo 53 fracción f de los presentes Reglamentos, el jugador o capitán podrá entregar otras formas de registro aprobadas por la mesa directiva, bajo el mismo esquema general que se establece en el presente Artículo.

17.5.- En el caso de haber presentado una planilla, u otra de las formas establecidas en la fracción precedente, los jugadores que ingresen en sustitución de un compañero, deberán entregar su ficha de cambio al árbitro auxiliar.

 

Artículo 18.- Es obligación de cada equipo presentar al inicio del juego, por lo menos un balón en condiciones reglamentarias. Si el partido llegara a suspenderse por falta de balón, se sancionará a él o los equipos responsables. Artículo 57 fracción L, y Artículo 60 fracción E.

 

Artículo 19.- En partidos oficiales, los equipos podrán cambiar hasta 10 jugadores en cualquier momento. Un jugador sustituido quedará habilitado para volver a reemplazar a otro, considerándose como un cambio más dentro de los diez permitidos.

 

Artículo 20.- En ningún caso podrán ser sustituidos los jugadores expulsados por el árbitro.

 

Artículo 21.- Los equipos no pueden abandonar el campo antes de que el árbitro finalice el partido. El equipo que abandone la cancha antes de tiempo perderá el partido por default  y el marcador será de 2-0 en contra si fuera ganando y se mantendrá el resultado en el caso que fuera perdiendo, sancionándose además conforme al Artículo 57 fracción E.

 

Artículo 22.- De cada partido oficial, el árbitro levantará un acta o cédula que está obligado a llenar, y firmará junto con los dos jugadores que funjan como capitanes de los equipos contendientes, dichas actas o cédulas contendrán los siguientes datos:

A) Fecha, campo y hora en que se celebró el encuentro

B) Nombre de los equipos contendientes y de los árbitros participantes.

C) Nombre de los jugadores participantes anotados o marcados por el propio árbitro de su puño y letra o a través de la forma preimpresa entregada por la liga.

D) Los nombres de los jugadores que entraron y salieron en cambios.

E) Todos los incidentes ocurridos antes, durante y después del partido.

F) El marcador o resultado del partido.

G) Los comentarios que el árbitro considere pertinentes.

22.1.- Dentro de los 15 minutos siguientes a la terminación del partido, los capitanes se presentarán con el árbitro para firmar el acta o cédula.

 

Capítulo VI

Campeonato de Liga

 

Artículo 23.- El Campeonato de Liga y Torneos oficiales, se regirán por las reglas de juego establecidas por la International board, por los Estatutos de la Asociación Deportiva y Cultural del Madrid A.C., y por el presente reglamento.

 

Artículo 24.- En el campeonato participarán todos los equipos registrados y se desarrollará de acuerdo al calendario previamente aprobado. Las formas de participación de los clubes, están señaladas en los Estatutos de la Asociación y en los presentes Reglamentos.

A) Queda a criterio de la Junta Directiva en funciones, proponer cualquier otra modalidad antes del inicio de una temporada oficial y someter dicha propuesta a la aprobación de la asamblea de presidentes o delegados en primera instancia y del Consejo de Asociados en segunda para su aprobación, según se especifica en el Artículo Quincuagesimoprimero fracciones “c” y “d” y Sexagesimoctavo fracción “f”.

B) Por temporada se entenderá al periodo que comprende la celebración del campeonato de liga como tal o en su modalidad de torneos de apertura y clausura, los torneos de copa, así como el o los partidos de campeón de campeones

 

Artículo 25.- La competencia se llevará a efecto por el sistema de puntos, jugando todos contra todos (en sus respectivas divisiones) y a visita recíproca, a excepción del caso de jugar el campeonato de liga en dos torneos, apertura y clausura, en cuyo caso los partidos realizados durante el propio torneo de clausura, serán considerados como de visita recíproca.

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Artículo 26.- La clasificación en la o las tablas de posiciones estará sujeta a las siguientes normas:

 

A) Por partido ganado: 3 puntos.

B) Por partido empatado: 1 punto.

C) Por partido perdido: 0 puntos.

 

Artículo 27.- El equipo que al finalizar el campeonato, o en su caso, uno de los torneos de apertura o clausura, y que acumule el mayor número de puntos será declarado campeón de liga. Otra modalidad deberá apegarse a lo señalado en el Artículo 24 de los presentes Reglamentos.

 

Artículo 28.- En cualquier torneo oficial, si dos o más equipos quedan empatados en puntos, los criterios para definir posiciones serán los siguientes:

 

A) Puntuación en partidos entre sí.

B) Diferencia de goles en partidos entre sí.

C) Mejor diferencia de goles global

D) Mayor cantidad de goles a favor.

 

28.1.- En caso de que el empate persista luego de aplicar los criterios señalados, jugarán un partido o una serie de desempate bajo la modalidad, fecha y horario que la Junta Directiva señale.

28.2.- Para los efectos de la tabla de posiciones, este artículo deberá ser asentado y comunicado a la asamblea de delegados, tres jornadas antes de la finalización del torneo en cuestión. A menos que se encuentren involucrados más de dos equipos en la clasificación.

28.3.- Cuando más de dos equipos se encuentren empatados, se hará un conteo a través del vaciado de los resultados obtenidos entre los clubes empatados durante el torneo en cuestión, en una nueva tabla general, en donde se determinará el orden de clasificación correspondiente según la normativa señalada en el presente artículo.

 

Capitulo VII

De las clasificaciones, partidos de promoción y defaules.

 

Artículo 29.- El orden decreciente de calificación en la tabla de posiciones general corresponderá al número de puntos obtenidos durante el campeonato de liga. En caso de cualquier empate en dicha clasificación se observarán los criterios de desempate mencionados en el Artículo 28.

A) En caso de estarse efectuando campeonatos de divisiones inferiores, los dos equipos que al finalizar cada torneo o campeonato de liga, ocupen las dos últimas posiciones de la tabla general, descenderán automáticamente a la división inmediata inferior, ascendiendo a la división inmediata superior en forma automática los dos primeros lugares de dicha división. El número de equipos para ascenso o descenso automático, podrá llegar hasta 3, según sea aprobado por la asamblea de presidentes y delegados antes del inicio de la temporada en cuestión y por el Consejo según es señalado en los Artículos Quincuagesimoprimero fracciones “c” y “d” y Sexagesimoctavo fracción “f”.

.B) De aprobarse cada inicio de torneo por la asamblea de presidentes, el tercer equipo, cuarto, o quinto incluso, con menor puntuación en la tabla general, deberá realizar un partido de promoción bajo la modalidad que establezca la Junta Directiva de la liga frente al tercer lugar, cuarto, o quinto incluso, con mayor puntuación de la segunda división o división inferior para definir quién ocupará la plaza respectiva en la temporada siguiente. .

C) En caso de que, al finalizar un torneo, alguna de las divisiones se vea afectada con menos clubes a consecuencia del retiro voluntario o involuntario de uno o varios equipos registrados, o bien a consecuencia del ingreso de nuevos clubes a la división correspondiente, interfiriendo el buen desarrollo del torneo siguiente se procederá de la manera siguiente:

1) Si el retiro fue de uno o varios clubes de primera fuerza se suspenderá uno o varios descensos según sea el caso, manteniéndose los mecanismos de ascensos acordados antes del inicio del campeonato, para completar la cuota de clubes pretendida.

2) Si se afectan ambas divisiones por retiro de igual número clubes, se mantendrá el esquema de ascenso y descenso normal. Siempre y cuando no afecte el desarrollo de ambas divisiones en cuanto a número de participantes.

3) Si se afectan ambas divisiones, pero hay equipo invitado registrado para la siguiente temporada, se realizarán, previo inicio de dicho torneo, partidos de promoción de ascenso o descenso con el único objeto de equilibrar el número de clubes registrados por división. Se tomarán para ello como candidatos, a los últimos lugares siguientes a los ya promovidos en el torneo anterior, o para el caso de la segunda división, a los siguientes en el orden de ascenso respectivamente. Queda entendido que los Clubes de la división que hayan participado en partidos de promoción previos, no podrán participar nuevamente en esta modalidad.

4) Los equipos que descendieron en el torneo inmediato anterior, mantienen la posibilidad de promoción al registrarse para el torneo siguiente en el que vayan a participar.

5) Todo club que se retire o sea excluido de una competencia oficial habiéndose iniciado esta, no deberá ser contemplado en la tabla clasificatoria. Sólo para los casos de equipos suspendidos, y que su sanción termine antes de la finalización del torneo en cuestión, se seguirá lo estipulado en el Artículo 30 y fracciones.

6) Todo partido de promoción deberá ser considerado en función a la temporada o torneo en el cual clasificaron para ella. Queda entendido entonces que cualquier partido de promoción deberá realizarse con la plantilla de jugadores registrada en el torneo o temporada inmediata anterior, por lo que no podrá haber nuevos jugadores registrados o fichajes para estos partidos.

D) En caso de que haya habido retiro de clubes en la división inferior, y que habiéndose dado el periodo de inscripciones para la siguiente temporada sin el ingreso de clubes nuevos o invitados, se harán, previo inicio de campeonato, los partidos de promoción al descenso con los clubes que hayan ocupado los últimos lugares de la tabla de primera fuerza, aun cuando habiendo sido de primera división en el torneo anterior hubieran ganado alguna promoción realizada para mantenerse en ella.

E) Si por acuerdo de asamblea el campeonato se programa a efectuarse en una sola división, la tabla de posiciones, así como sus promociones, quedará vigente para la ocasión en la que nuevamente se opte por el esquema de dos divisiones, en el entendido de que habiendo equipos desaparecidos o nuevos, se seguirán los mismos lineamientos establecidos en este reglamento para su conformación

 

Artículo 30.- Cuando un equipo se retire o sea sancionado con la expulsión o suspensión de la competencia o de la Asociación en general, los partidos celebrados por él deberán de ser reclasificados eliminando todos los resultados obtenidos y restando puntos obtenidos, goles a favor por equipo o en goleo individual en contra a los equipos contra los que contendió, borrándose las estadísticas en las que haya participado.

A) Solo para el caso de suspensión de un club durante el torneo, los puntos acumulados hasta el momento de dicha suspensión serán mantenidos y recuperados en el momento en el cual dicha sanción haya sido retirada, mientras tanto los partidos no contabilizados serán considerados como dos cero favoreciendo al club en turno. Queda entendido que por ningún motivo, se reprogramarán los partidos no realizados durante el periodo de suspensión y a consecuencia de ésta.

B) Por ningún concepto se hará devolución alguna de cuotas de inscripción ni a los clubes ni a los Socios participantes en ellos.

C) Solo para el caso de cuotas de pre-inscripción, podrá devolverse la cuota solicitada para tal efecto, en el supuesto de que los clubes no hayan sido promovidos y en forma proporcional a las erogaciones realizadas durante su promoción. Se entiende por cuota de preinscripción aquella aportada por clubes invitados y que le brinda la posibilidad de ser tomado en cuenta en la organización del torneo en el que aspira participar.

 

Artículo 31.- Los equipos que ganen por default  obtendrán un marcador de 2 a 0 a favor y los puntos correspondientes.

A) en el caso de que los dos equipos contendientes pierdan por default, ambos perderán por marcador de dos a cero, sin anotarse gol a favor.

 

Artículo 32.- El equipo que durante un torneo pierda 3 partidos por default, o acumulando 5 en una temporada, será dado de baja del campeonato, pero no de la Asociación, y para fines clasificatorios ocupará el último lugar de la tabla general, independientemente de los puntos obtenidos por él en ese campeonato.

B) Queda entendido que el default  para este caso se refiere a partidos programados en torneo oficial incluyendo amistosos programados, y contará en el acumulado aun siendo reportada la falta de asistencia a un partido por el club en la junta inmediata anterior, en cuyo caso, el default no lleva multa económica.

 

Capítulo VIII

Torneo de Copa y Recopa Lázaro Cárdenas

 

Artículo 33.- El torneo de Copa y Recopa Lázaro Cárdenas tendrá carácter de oficial, y obligatorio, así como torneos derivados de ella por reclasificación u otras organizadas en base a lo estipulado en el Artículo 24 fracción “A”.

A) De la misma manera, en los casos en los que la competencia se halla dividido en grupos, el campeón de cada grupo deberá recibir reconocimiento oficial al final de cada torneo en cuestión o de la temporada en juego.

 

Artículo 34.- El Torneo de Copa, Recopa y los derivados por reclasificación, se podrán jugar de acuerdo a las bases establecidas por la Junta Directiva y aprobada por la asamblea de presidentes o delegados previo inicio de torneo. Artículo 24 fracción “A”.

 

 

Capítulo IX

Partido de Campeón de Campeones

 

Artículo 35.- El Campeón de Campeones surgirá de partidos o partido oficial a realizarse entre el campeón de liga o el representante surgido de partido eliminatorio entre campeones de Torneo de Apertura y Clausura de primera división y el Campeón de Copa y/o, en caso de ser aprobado antes de iniciado el torneo de apertura o clausura por parte de la asamblea de presidentes, el de Recopa de la temporada respectiva. Artículo 24 fracción “A”. Dicho partido será programado por la Junta Directiva de la liga en la fecha, hora y modalidad que ésta considere pertinente, previa aprobación de la asamblea de presidentes o delegados durante el campeonato de liga.

 

Artículo 36.- En caso de realizarse en una temporada, un solo campeonato de liga, si un equipo resulta Campeón de Liga y de Copa al mismo tiempo, el título de Campeón de Campeones le será adjudicado en forma automática.

A) Solo para el caso de estarse realizando dos torneos de Liga, los Campeones de cada uno de ellos deberán realizar un partido de clasificación para acceder al partido final de Campeón de Campeones.

 

Capítulo X

Torneos de apertura y clausura

Artículo 37.- Los torneos de apertura y de clausura podrán llevarse a cabo según la modalidad y en función de los tiempos y formas que la Junta Directiva de la liga haya establecido previa aprobación de la asamblea de presidentes o delegados al inicio de la temporada. Artículo 24 fracción “A”.

 

Capítulo XI

Registro de jugadores Meritorios

Artículo 38.- Considerando la trayectoria y valores apegados al espíritu y objetivos de la ADECMAC, bajo solicitud expresa y sujeta a aprobación de la Junta Directiva de la Liga y de la Asociación, se otorgará la distinción de Registro Meritorio a aquellos jugadores mayores de 45 años, que hayan participado en la liga por un periodo mínimo y consecutivo de 10 años.

A) Estos jugadores Meritorios, deberán ser registrados por su Club, bajo las condiciones Estatutarias establecidas, pero podrán participar, cuando así lo deseen, en cualquier otro equipo sin mediar nuevo registro, carta de transferencia, permisos especiales, y sin limitación de temporada o torneo alguno.

B) El jugador Meritorio, seguirá teniendo la calidad de Socio activo, con lo cual no se afecta su calidad de Asociado como marcan los Estatutos y según se señala en el presente y según lo señalado en el Artículo 6.

C)  Pese a considerar al jugador meritorio como digno representante de esta liga, cualquier sanción a la que él se haga acreedor, deberá ser valorada conforme lo establece el reglamento vigente y considerándose al jugador meritorio, como parte del club con el que se encuentre jugando en el momento de su falta.

D)  Queda entendido, que el jugador meritorio, no causa incremento en la plantilla de aquel club en el que participe, sólo lo hará en el Club en el que esté registrado de origen Artículo 6  y siguientes.

E)  Para que un jugador meritorio cambie definitivamente de club, tendrá que seguir las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento, en el Artículo 12 y fracciones.

 

Capítulo XII

Seguro Médico

Artículo 39.- Para el caso del seguro médico, es responsabilidad exclusiva de los presidentes o delegados, inscribir a sus jugadores a dicho seguro, mediante el llenado a máquina del formato correspondiente, así como constatar que la mesa directiva o la comisión respectiva haya dado de alta a los inscritos en el periodo señalado para ello. La mesa directiva así como las comisiones respectivas, no se hacen responsables de las consecuencias derivadas de la omisión de este Artículo.

A) A solicitud de la compañía aseguradora, es obligación del presidente, delegado o del interesado, presentar una copia del reporte médico del seguro a la mesa directiva para su aprobación.

B)  No será cubierta ninguna lesión que no venga reportada como tal o como producto de una jugada asentada en la cédula o ampliación.

C) Cuando una lesión sea producida en una jugada donde el jugador agresor haya sido expulsado por conducta violenta, agresión o juego brusco grave, dicho jugador estará obligado a cubrir el costo del deducible correspondiente al jugador lesionado. En caso de que éste no esté dado de alta en el seguro, el jugador agresor se hará cargo de los gastos médicos completos que ocasionen la curación del jugador agredido, de lo contrario, será excluido de la Asociación y los costos los deberá de cubrir el Club en el cual haya estado registrado en el momento de la lesión. 

Capítulo XIII

Campos de juego

Artículo 40.- Se contará con los campos oficiales siguientes:

A) Los que posea la Asociación.

B) Los que alquile la Asociación o los que registren los clubes asociados y que hayan sido aceptados por la Junta Directiva de la Asociación, Junta Directiva de liga y asamblea de presidentes o delegados.

C) En base a los Estatutos de esta Asociación, se entenderá por campo oficial, toda la propiedad alquilada por la liga, más un radio de 500 metros a la redonda, por lo que cualquier situación que se presentara en dicha área deberá ser considerada sobre la base de los presentes reglamentos y los Estatutos correspondientes.

 

Capítulo XIV

Suspensión de los partidos

Artículo 41.- Un partido de competencia oficial puede suspenderse por:

A) Malas condiciones del campo de juego, sujeto a juicio del árbitro.

B) Que no se presente el árbitro y que no se pongan de acuerdo los equipos en la designación de un sustituto.

C) Cuando en un partido iniciado, un equipo queda con menos de 7 jugadores habilitados para jugar.

D) Por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas.

E) Por falta de garantías. Entendiéndose como garantías, a las condiciones deportivas favorables para proseguir con un encuentro, referidas a la seguridad e integridad de los jugadores, árbitros, cuerpo técnico, directivos, trabajadores y espectadores.

 

Artículo 42.- Todo partido de competencia oficial que una vez empezado debiera suspenderse por causa de fuerza mayor, ajenas a la agresión de jugadores, mala conducta de éstos o por quedarse uno de los equipos con menos de 7 jugadores por cualquier motivo, se continuará en la fecha que señale la Junta Directiva de la liga, jugándose el tiempo faltante para terminarlo, contando con el mismo número de jugadores, el marcador, tomando en cuenta las expulsiones y los cambios que se habían dado al momento de la suspensión del encuentro.

A) En caso de suspensión de un partido por causas ajenas a las expuestas en este reglamento, la mesa directiva estará capacitada para determinar si dicho partido se realiza, según su trascendencia, en los tiempos que ella disponga y en los términos expuestos en el Artículo 41. Por ningún motivo, se reanudarán encuentros que hayan sido suspendidos después del minuto 75 de juego.

B) Un partido programado podrá ser pospuesto o suspendido por la Junta Directiva de la liga, sólo en el caso de que su realización afecte los intereses de los clubes involucrados directamente, y sólo bajo la determinación que sobre alguno de ellos recaiga, por estarse realizando una investigación anterior y que no haya quedado aclarada en su momento con las herramientas que la liga dispone para ello (cédula arbitral, ampliación de cédula o en su caso, delegados de campo).

 

Capítulo XV

Árbitros

Artículo 43.- Para los partidos oficiales, la liga utilizará los servicios de árbitros pertenecientes a agrupaciones reconocidas por la liga y que estén avaladas por la federación mexicana de Futbol.

A) Los árbitros se guiarán en sus actuaciones por las reglas de la FIFA y por los presentes reglamentos y acuerdos particulares entre la liga o la Asociación y la agrupación de árbitros que presta sus servicios.

 

Artículo 44.- La Junta Directiva de liga, a través de la Comisión Disciplinaria y las subcomisiones respectivas exclusivamente, tiene amplio derecho para juzgar la conducta y capacidad de los árbitros.

 

Artículo 45.- La Junta Directiva de liga, a través de la Comisión disciplinaria y las subcomisiones respectivas exclusivamente puede solicitar a la agrupación de árbitros una ampliación a determinado reporte de un árbitro, así como consultar y aclarar alguna mala interpretación por parte de algún juez. Sólo para los efectos señalados en el Artículo 42 fracción “B”, la ampliación podrá ser solicitada con carácter de urgente y deberá ser entregada o transcrita a los 7 días contados a partir de su solicitud. Para los demás casos, se mantendrán los tiempos y formas establecidos en el convenio respectivo con el colegio arbitral. En caso de que esta ampliación no se entregada, bajo los tiempos y formas establecidas en este reglamento y de acuerdo a lo establecido en convenio con el colegio de árbitros contratado, el partido al cual se refiere la ampliación, no será remunerado, o en otras palabras, pagado al colegio de árbitros contratado.

 

Artículo 46.- Los equipos tendrán derecho a recusar un máximo de dos árbitros durante una temporada. Para esto deben presentar un escrito a la liga exponiendo los motivos y deberá ser aprobado por la mesa directiva en pleno. En caso de aprobada la solicitud, ningún árbitro recusado por un equipo podrá actuar como tal en los partidos en que tome parte dicho equipo durante la temporada respectiva. Los motivos de tal recuse, están estipulados en el Reglamento de Sanciones de la FMF.

A) La Comisión Disciplinaria a través de la subcomisión respectiva, entregará al club demandante un certificado de recuse arbitral, el cual amparará al demandado y dará cuenta de la notificación y aprobación de dicha demanda por parte de la comisión de penas y de la agrupación de árbitros en cuestión.

B) Solo en posesión del documento señalado en la fracción anterior y en caso de que el árbitro recusado le vuelva a ser asignado, el club demandante podrá a) No jugar el partido b) jugar bajo protesta solicitando necesariamente delegados de campo y preferentemente de la mesa directiva para poder jugar. Artículo 59 fracción 1.

C) Sea el caso que fuere, en caso de asignarse al club demandante un árbitro recusado, dicho arbitraje no será cubierto o pagado por la liga a la asociación de árbitros contratada.

 

Artículo 47.- El árbitro es la autoridad deportiva suprema, única e inapelable en el terreno de juego. Los jugadores deben aceptar sus fallos sin discusión alguna. Los árbitros deben ser absolutamente respetados en el ejercicio de sus cargos. Los clubes están obligados a ampararlos, apoyarlos y protegerlos en todo momento para garantizar la independencia de su actuación así como su integridad personal dentro y fuera del campo. Por árbitros se entenderá tanto al central como a la tripleta arbitral y al coordinador asignado.

 

Artículo 48.- Es competencia de los árbitros:

A) Cuidar la aplicación de las reglas del juego y resolver todos los casos dudosos, siendo inapelables sus decisiones sobre cuestiones de hecho y en cuanto concierne al resultado del partido.

B) Tomar nota de las incidencias, cronometrar y cuidar que el partido tenga la duración reglamentaria.

C) El central, detener el juego cuando se infrinjan las reglas y ordenar la ejecución de los castigos procedentes, suspender temporal o definitivamente los partidos por efecto de los elementos naturales, por intervención de los espectadores o porras o por otros motivos, con la obligación de hacer constar todo ello en la cédula del partido.

D) El central, amonestar a todo jugador que observe conducta incorrecta y de ser necesario expulsarlo del terreno de juego.

E) No permitir que nadie, salvo los jugadores, penetren en el terreno de juego sin su autorización.

F) Interrumpir el juego en caso de que algún jugador sufra una lesión importante para su atención o retiro del campo, con la obligación de reanudar el encuentro al resolver dicha situación y reponer el tiempo en reposición.

G) El central, expulsar del terreno de juego, sin advertencia previa, a todo jugador que incurra en falta grave o conducta violenta.

H) El central, expulsar del campo a entrenadores, masajistas o directivos que entren en él sin su autorización. La expulsión implica que el expulsado deberá dirigirse a la zona de las cabañas o a una distancia mayor a los 20 metros del campo de juego.

I) Señalar el final de cada tiempo y de las prórrogas si las hubiere, así como la reanudación del juego luego de cualquier interrupción.

J) Solicitar a cualquier persona que se retire de la zona de las canchas cuando ésta interfiera con el correcto desarrollo del encuentro

K) Los asistentes, jueces auxiliares, líneas o banderas, deberán asistir al árbitro central, recibir la cédula arbitral emitida por la mesa directiva de liga, verificar que los registros recibidos correspondan a lo anotado en la cedula arbitral preimpresa, llevar control sobre los cambios y las boletas de cambios correspondientes.

L) Especificar con precisión las causales por las que suspende un partido, sea esta condición por falta de garantías, riña, batalla campal u otra condición particular o extraordinaria.

M) Acatar con responsabilidad y disposición las normas, procedimientos y reglas establecidas en el presente reglamento.

 

Artículo 49.- La autoridad de los árbitros comprende el terreno de juego y el campo donde éste se encuentra. Su autoridad tendrá vigencia durante todo el tiempo que esté presente en dichas instalaciones y el área señalada en el Artículo 39 fracción “A”.

 

Artículo 50.- Los árbitros podrán estar representados en la asamblea de presidentes o delegados únicamente con voz informativa.

 

Capítulo XVI

Delegados de campo

Artículo 51.- La Junta Directiva y la Comisión Disciplinaria podrá nombrar delegados de campo o visores, cuando así lo considere necesario. Los delegados de campo deberán elaborar un reporte de los sucesos especiales observados durante el desarrollo de un encuentro o durante una jornada y sus reportes tendrán validez reglamentaria que complementarán a la “cédula” arbitral, pero nunca por encima de ella.

A) Los miembros de la Mesa directiva y del Consejo, siempre actuarán como delegados de campo cuando estén presentes en cualquier encuentro, a excepción de cuando estén participando como jugadores, encuentro del que no podrán serlo.

B) Los delegados de campo nombrados deberán haber sido seleccionados de acuerdo a su capacidad de análisis, su trayectoria moral dentro de la liga y objetividad probada en el transcurso del tiempo.

 

Capítulo XVII

De los capitanes

Artículo 52.- Los capitanes de los equipos constituyen la única representación autorizada para los efectos del juego y a ellos incumbe exclusivamente la facultad de dar instrucciones a sus jugadores y dirigirse al árbitro, a fin de formular las observaciones pertinentes, siempre que lo hagan con el debido respeto. Tienen además el deber de procurar que sus compañeros de equipo observen en todo momento la corrección obligada, haciendo cumplir las decisiones del árbitro, coadyuvando a la labor de éste, a su protección y a que el partido se desarrolle y concluya normalmente.

 

Artículo 53.- Son obligaciones de los capitanes y delegados, asumiendo que de haber omisión se harán acreedores a las sanciones correspondientes, lo siguiente:

A) Velar por la validez de los registros entregados por sus jugadores. Entendiéndose por validez tanto el carácter oficial del documento como la habilitación para jugar de quien o quienes pertenezcan dichos registros.

B) Dar toda la información que le sea requerida por el cuerpo arbitral.

C) Informar al árbitro quien lo va a sustituir en caso de que se retire del terreno de juego por expulsión, lesión, cambio o cualquier otra circunstancia.

D) Firmar la cédula arbitral.

E) Junto con su delegado o presidente, firmar, recoger y cubrir el costo, en caso de solicitarlo, el modelo de reposición temporal de planillas de registro, según se señala en el Artículo 9 fracción 4.

F) Entregar al árbitro, cuando esté así indicado por la mesa directiva de liga, la forma preimpresa de cédula o alineación proporcionada para el encuentro en cuestión.

G) Solicitar que los anotadores del partido sean registrados en la cédula arbitral.

H) Velar porque todo jugador que pretenda dar de alta en su club, esté libre de adeudos administrativos, y deportivos con la liga, y sin otros compromisos con los demás clubes Socios o con la asociación en general.

 

Capítulo XVIII

Penas

 

Artículo 54.- Con fundamento en lo señalado por el Artículo septuagésimo octavo y fracciones de los Estatutos vigentes de la Asociación, la Comisión Disciplinaria y Subcomisiones derivadas de ella, es la única facultada para imponer y revocar sanciones con base al presente Reglamento y a los Estatutos de la Asociación.

 

Artículo 55.- Los fallos de la Comisión Disciplinaria se realizarán acorde al reglamento, de manera puntual y en las juntas de presidentes o delegados los días asignados para ello.

 

Artículo 56.- La Comisión Disciplinaria recibirá por escrito a través de la directiva de la liga, las protestas o inconformidades que presenten los clubes sobre el resultado de un partido oficial, sobre una sanción o sobre la actuación de un árbitro.

A) Cualquier apelación o protesta sobre el resultado de un partido oficial, de una sanción o de la actuación de un árbitro, deberá ser entregada a la Mesa Directiva o al Vocal General de la Asociación por escrito a partir de la Asamblea o Junta siguiente al evento en discusión y sólo se recibirá en la propia Junta o Asamblea. Bajo ninguna circunstancia serán admitidas apelaciones o propuestas recibidas por otro medio, ya sea este electrónico, publicado en foro de la página de Adecmac, o entregado fuera de los tiempos y formas establecidos en el presente artículo.

B) Investigará cuidadosamente las circunstancias que hayan existido con relación a tal protesta y si lo estiman pertinente, solicitarán a las partes una ampliación sobre los incidentes ocurridos.

C) La Comisión rendirá el dictamen correspondiente, el cual se apoyará exclusivamente en razones reglamentarias y legales, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha en que se reciba la protesta o que se concluya la investigación, asentando en el archivo correspondiente una copia del resultado. Dicho dictamen será entregado por escrito, únicamente a los presidentes de los clubes afectados o en su caso, exclusivamente al delegado titular o suplente registrado.

D) Queda entendido que de no haber respuesta en los tiempos y formas señalados en la fracción segunda del presente artículo, la obligación motivo por la cual se origina la protesta, quedará sobreseída.

E) Los elementos con los que contará la Comisión Disciplinaria para emitir sus fallos o en su caso, dictámenes, estarán formados por:

1) Los Reglamentos y Estatutos Vigentes.

2) Las cédulas arbitrales

3) Los reportes de delegados de campo que sean entregados por escrito.

4) Material fotográfico o ideográfico relacionado con el caso.

5) Las normas y lineamientos acordes a la reglamentación vigente, y a los emitidos por la Junta Directiva de Liga y de la Asociación.

F) Los dictámenes de la Comisión Disciplinaria son inapelables y estarán por encima de las decisiones de la Junta Directiva, de votaciones u opiniones mayoritarias de la asamblea de delegados, o de la Asociación en general, siempre y cuando se apeguen a los Estatutos y a los presentes Reglamentos. Se entiende por decisión inapelable aquella determinación que luego de haber seguido los procedimientos estipulados en el presente reglamento y en los Estatutos de la Asociación sea considerada como “caso juzgado”, el cual solamente podrá ser abierto por el Consejo ante la queja realizada por escrito ante supuestas inconsistencias reglamentarias, o el aporte de datos nuevos determinantes, quien en su caso, podrá solicitar a la Comisión Disciplinaria la reapertura del caso, apegándose a lo señalado en el Artículo 54.

G) La Comisión Disciplinaria deberá mantener un archivo preciso y actualizado de todos sus dictámenes y resoluciones, así como de las cartas y materiales recibidos. Archivo que será entregado al finalizar su gestión al Consejo de Asociados.

H) La Comisión Disciplinaria, deberá estar atenta a deliberar y en su caso sancionar aquellas situaciones que por la necesidad organizativa sea necesario resolver en forma inmediata. Y queda facultada, bajo la supervisión de la mesa directiva en turno, para adelantar los tiempos y dar su dictamen, de tal forma que el desarrollo de la competencia no se vea afectada por razones de tiempos y formas.

I) La Comisión Disciplinaria queda facultada para convocar un tribunal de contingencia o “exprés” para la solución de asuntos que por su naturaleza rebasen sus atribuciones y que puedan resolverse en el momento y que de no hacerlo resulte en perjuicio del afectado en condición éste de presunción de inocencia. Para la conformación de dicho tribunal, se requerirá necesariamente de la aprobación firmada de un Asociado Supranumerario por lo menos, y deberá estar constituido por tres integrantes que se sumarán a los propios integrantes de la comisión de penas presentes. Estos tres integrantes, no deberán ser de ningún club involucrado con la situación a resolverse, es decir, que no sean juez y parte, y por lo menos uno, deberá ser Numerario o Supranumerario.

J) De cada resolución derivada del tribunal de contingencia señalado en la fracción anterior, la Comisión encargada deberá realizar un informe escrito con copia al archivo de la liga y al Consejo de Asociados

K) Con fundamento en el Artículo Trigesimosegundo, de los Estatutos de la Asociación, las sanciones de tipo administrativo que se apliquen serán calculadas con relación a porcentajes de unidad. Una unidad corresponde al costo total derivado de la erogación de un partido de fútbol, es decir, costo de canchas, más arbitraje, más lo que se aplique para el caso de un partido. Los porcentajes de unidad, podrán ser ajustados por la Mesa directiva de la Liga tanto a la alza como a la baja, en función de la practicidad de su manejo en el pago y cobro de tesorería. Queda entendido que dicho porcentaje de unidad será comunicado en las asambleas de presidentes y delegados, previas a la inscripción anual o semestral de los Clubes.

 

Artículo 57.- Un equipo perderá por default  y se hará acreedor de una multa correspondiente al 100% de unidad, por las causas señaladas a continuación, tomando en cuenta que a menos que la mesa analice y determine, el equipo contrario afectado obtendrá los tres puntos y el marcador de 2-0. La sanción económica derivada de este artículo, deberá ser cubierta antes de finalizar el torneo en el cual se haya producido, y el 50% será abonado a la cuenta del Club afectado por el default al que haya correspondido. Se exceptuarán de multa económica, más no en el acumulado de defaules consignado en el Artículo 32 fracción “A”, las suspensiones de partido solicitadas por los clubes en la junta de delegados anterior a la realización de dicho partido. Las causas serán las siguientes:

A) Negarse a cambiar uniforme cuando por antigüedad en el registro de dichos colores en la liga así le corresponda Artículo 3, y le haya sido solicitado y asentado en la cédula arbitral, y que por este motivo el partido no se lleve a cabo.

B) Por no presentarse al campo de juego o hacerlo después de vencida la tolerancia.

C) Por presentar menos de 7 registros oficiales o menos de 7 jugadores registrados. No habiendo presentado planillas, permisos u otros según se especifica en el Artículo 9 fracción 4.

D) Por realizar más de 10 cambios durante un partido.

E) Por retirarse del campo de juego antes de que el árbitro de la señal de terminado el partido.

F) Por alinear a un jugador no registrado en la liga.

G) Por suplantación de un jugador, haciendo actuar a un jugador con el registro de otro, sea del mismo equipo o de otro.

H) Cuando un partido venga reportado por suspensión a consecuencia de falta de garantías, lo que se aplicará a los dos contendientes de resultar ambos responsables.

I) Cuando un partido sea suspendido por batalla campal. Entendiéndose por batalla campal aquella en la que participen simultáneamente dos o más jugadores por equipo. Para este caso el club o los clubes a los que pertenece el jugador o jugadores involucrados, perderá el partido por default, sufriendo además los involucrados las penas que marca el reglamento.

J) Por alinear a algún jugador castigado, registrado en otro equipo, alineado sin carta de retiro, o inhabilitado por falta de pago de multas o sanciones previas. A excepción de lo señalado en el Artículo 32 y fracciones, referido a Jugadores Meritorios. Queda entendido que la responsabilidad de alinear un jugador bajo las condiciones aquí señaladas, recae exclusivamente en el equipo que realiza la acción y en ningún caso será responsabilidad de la junta o mesa directiva de la liga, según se indica en el Artículo 35 fracción 1 y Articulo 53 y fracciones y Artículo 66 fracción C.

K) Cuando por expulsión, lesión o cualquier otro motivo un equipo cuente con menos de 7 jugadores y que por tal motivo no pueda continuar el encuentro.

L) Cuando el partido no pueda llevarse a cabo o no pueda concluir por falta de balón, lo que se ampliará a los dos contendientes de ser ambos responsables.

M) Cuando un jugador participe y sea sancionado en lo señalado en el Artículo 72.

 

Artículo 58.- Se castigará con multa de 4% de unidad al jugador que sea reportado:

A) Por estar mal uniformado o por no presentarse con el uniforme completo y de los colores de su club. La segunda vez que haya sido reportado, será castigado con amonestación multa de 8% de unidad, la tercera con 12% y así sucesivamente.

B) No firmar la cédula arbitral siendo el capitán o delegado del equipo.

C) No portar número en la espalda o que éste no coincida con el del registro.

D) Lo estipulado en el Artículo 53 fracción c y f.

 

Artículo 59.- Se castigará con amonestación y multa de 4% de unidad al jugador o miembro del equipo que venga reportado como amonestado por:

A) Ausentarse del campo o ingresar a él sin autorización del árbitro.

B) Usar juego peligroso o violento.

C) Jugar en forma estimada brusca

D) Conducta antideportiva.

E) Hacer tiempo deliberado

F) Fingir una falta

G) Jugar el balón con la mano, pero no en manifiesta oportunidad de gol.

H) No acatar con disciplina o diligencia las decisiones del árbitro sin llegar a proferir insultos.

 

Artículo 60.- Se castigará con amonestación y 7% de unidad al jugador que venga reportado por:

A) Proferir palabras altisonantes hacia su propia persona o a un compañero de equipo. Salvo lo especificado en el presente Artículo fracción F.

B) Durante un partido acumule dos tarjetas amarillas, (siempre y cuando no sea debida alguna de ellas a rudeza innecesaria, conducta violenta o juego brusco grave) y que en el conteo de acumuladas, se considerará como una sola amonestación.

C) Sea expulsado por detener a un jugador en jugada manifiesta de gol.

D) Por haber sido expulsado por jugar el balón con la mano en franca oportunidad de gol.

E) No presentar al partido un balón en buenas condiciones siendo el capitán o delegado del equipo.

F) Proferir exclamaciones groseras sin llegar a ser insultos de hecho. Según criterio de la comisión de penas. (Ejemplo “no mames”, “te la jalaste” o “guey”), aun habiendo sido expulsado por este hecho.

G) Se dirija al árbitro con ostensible incorrección de gesto o de palabra y discuta o proteste airadamente sus decisiones, desobedezca al árbitro, realice actos que rebelen su falta de respeto o menosprecio a la autoridad o intente reñir sin llegar a la agresión de hecho. En caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, la penalización se considerará como correspondiente al Artículo 61 la primera vez, y al Artículo 62 la segunda. Salvo lo señalado en el Artículo 60 fracción “f “

H) Invadir el terreno de juego sin intenciones hostiles o antideportivas.

I)  Al jugador que acumule 5 tarjetas amarillas.

 

Artículo 61.- Se castigará con un partido de suspensión y 8% de unidad al jugador que:

A) Cuando sea expulsado por juego peligroso o brusco.

B) Que de cualquier forma insulte, amenace o intente reñir o riña con un adversario u otro jugador de su propio equipo.

C) Acumule dos tarjetas amarillas en un partido, siendo alguna de ellas a decir del árbitro, violencia innecesaria o grave, o juego brusco grave, aun cuando por reglamento FIFA ésta debía haber sido roja.

D) Responda a una conducta ofensiva o grosera por parte del árbitro profiriendo insultos en forma grave o soez dentro y fuera del terreno de juego.

E) Conteste una agresión.

F) Venga reportado por burlarse de un contrario o mostrar menosprecio por él.

G) Si para lo referido en las fracciones A, E y F del presente artículo, y el Artículo 71 fracción C,  se produjera una reincidencia por tercera vez, el jugador responsable será suspendido definitivamente de la Liga y su caso turnado al Consejo de Asociados para su posible expulsión o la sanción que determine.

 

Artículo 62.- Se castigará con dos partidos de suspensión y 12% de unidad al jugador que:

A) Sea reportado por el árbitro por intento de riña con un contrario cuando no se encuentre jugando.

B) Intente agredir a cualquier jugador sin llegar a la agresión de hecho

C) Invada el terreno de juego con intenciones hostiles o antideportivas.

D) Que estando el balón en juego, sea expulsado por juego brusco grave, agresión, o conducta violenta.

E) Lleve a cabo una conducta ofensiva o grosera al proferir insultos en forma grave o soez al árbitro dentro y fuera del terreno de juego. En caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, la penalización se considerará como correspondiente al Art. 63 la primera vez, y Art. 64 la segunda

F) Invada el terreno de juego sin estar participando como jugador en cancha.

G) Haga ademán de agredir o pegar a un árbitro y que no llegue a realizarlo por propio desistimiento. En caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, la penalización se considerará como correspondiente al Art. 63 la primera vez, y Art. 64 la segunda.

H) Que ingiera bebidas alcohólicas o consuma estupefacientes en los campos de Futbol y venga por ello reportado por conducta incorrecta. En caso de reincidencia de esta conducta durante la temporada, la penalización se considerará como correspondiente al Art. 63 la primera vez, Art. 64 la segunda. Y en ambos casos se aplicará el Artículo 82.

I) Luego de haber sido expulsado, invada el terreno de juego con intenciones hostiles o antideportivas...

J) Si para lo referido en las fracciones “e”, “g”, “h” del presente artículo, y al Artículo 70 fracción “c” se produjera una reincidencia por tercera vez, el jugador responsable será suspendido definitivamente de la Liga y su caso turnado al Consejo de Asociados para su posible expulsión.

K) Acumule 10 tarjetas o amonestaciones en una sola temporada. Atendiendo lo expuesto en el Artículo 78 fracción “b” y “c”.

 

Artículo 63.- Se castigará con tres partidos de suspensión y 16% de unidad al jugador que:

A) Luego de haber sido retirado del campo de juego por expulsión, que reincida en insultos y/o amenazas. Entendiendo por reincidencia el hecho de reiniciar los insultos y amenazas luego de haber abandonado el terreno de juego y haberse reiniciado el encuentro hasta entonces suspendido.

B) Insulte, amenace o intente reñir con la porra o público, estando dentro o fuera del terreno de juego.

C) Fungiendo como capitán de un equipo, se niegue a dar los nombres de los jugadores para ser reportados por el árbitro en la cédula, o que de información falsa.

 

Artículo 64.- Se castigará con 4 partidos de suspensión y 20% de unidad al jugador que realice conducta violenta, o agreda a cualquier jugador dentro o fuera del terreno de juego, sea esta conducta sin estar el balón en juego, antes del partido o habiendo finalizado el encuentro.

 

Artículo 65Cualquier trabajador o funcionario de la Liga o de la Asociación que esté participando como jugador, técnico o cualquier otra modalidad de la categoría Socio Activo Secundario, tiene los derechos que los Estatutos marcan para el desarrollo de su actividad. Si sus derechos como tal no son respetados, se procederá de la siguiente manera:

  1. Se castigará con 5 partidos de suspensión y 20% de unidad al Socio, Jugador, técnico o porrista que sea reportado por el Árbitro, Visor, Delegado de Campo, Delegado de Asamblea, Presidente de Club, o Vocal, por insultar o agredir verbalmente a cualquier trabajador o funcionario de la Liga o la Asociación que esté participando como Socio Activo Secundario o Jugador, dentro y fuera el campo, siempre y cuando dichos insultos o agresiones sean referidos a su trabajo como funcionario, para cuyos efectos se hablará de Difamación (ver Glosario).
  2. Ninguna de las agresiones señaladas en la fracción anterior será libre de sanción en tanto ésta se haya realizado estando uno de los dos involucrados (jugador y jugador trabajador) dentro del campo.
  3. Al jugador que realice agresión verbal a algún trabajador de la liga o funcionario, referidas en la fracción "a" del presente, y que se haga fuera de un partido, pero en las que se consideran las instalaciones de la liga (las cabañas de las quesadillas, la fonda de la junta, correos electrónicos, foro, mensajes de celular, etc.) y que argumentando “calentura del juego” presente una disculpa que sea aceptable tanto para la Mesa, la Comisión y la parte acusada, antes de que se inicie la investigación pertinente, será sancionado como se señala en el inciso “e” del presente artículo
  4.  En caso de presentarse una carta de disculpa como se señala en el rubro anterior, ésta se  deberá presentar en un plazo no superior a los 7 días de haberse recibido el reporte de infracción.
  5. En el caso que la Comisión Disciplinaria, luego de analizar las circunstancias y contenido de las agresiones mencionadas en las fracciones anteriores, determinara que tienen fundamento, y que se realizaron fuera del terreno de juego, se le hará una carta de amonestación al infractor por no seguir las instancias señaladas en los Estatutos de la Asociación, en particular el Artículo Cudragesimoquinto en el que se indican los procedimientos y vías a través de vocales y delegados para exponer el caso que le afecta, y no se hará acreedor de los partidos de suspensión ni de la penalización económica.
  6.  El jugador reincidente a lo señalado en la fracción “a” del presente artículo, será sancionado según se especifica en el Artículo 66  la primera vez y lo establecido en el Artículo 67 la segunda, en caso de ocurrir una tercera vez, su caso será turnado a Tribunal de Honor y Justicia para su posible exclusión.
  7. Queda entendido que de ser física la agresión, se contemplará lo establecido en el Artículo 70 fracción “d”.

 

Artículo 66.- Se castigará con seis partidos de suspensión y 24% de unidad al jugador que:

A) Intente agredir o pegar a un árbitro y que no lo logre al ser detenido por sus compañeros u otros.

B) Con su conducta origine un zafarrancho o batalla campal sin que llegue a intervenir en ella, o bien que provoque la suspensión del partido.

C) Siendo capitán o delegado del club, que permitan la participación en un partido oficial de un jugador sancionado por la comisión de penas, Junta Directiva o por la Asociación, haya tenido o no el registro de dicho jugador en su poder o que en su caso, suplante a un jugador con la ficha o registro de otro. Además se aplicarán las sanciones estipuladas en el Artículo 57 fracción “J”.

D) Con fundamento al Artículo 62, reincida en juego brusco grave o conducta violenta.

E) Al que participe activamente riñendo y con retos que no tengan como fin impedir una batalla campal.

 

Artículo 67.- Se castigará con diez partidos de suspensión y 40% de unidad al jugador que:

A) Intente agredir a un árbitro y que no lo logre por esquivarle el agredido.

B) Agreda de hecho (golpes) a la porra de un equipo o al público.

C) Haga contacto físico con un árbitro para confrontarlo, sin llegar a la agresión de hecho.

D) Acumule 15 tarjetas amarillas en una temporada.

 

Artículo 68.- Se castigará con dieciocho partidos de suspensión y 75% de unidad al jugador que:

A) Con su conducta origine un zafarrancho o batalla campal o la suspensión del partido, habiendo intervenido directamente en el hecho.

B) Que riña, zarandee, empuje, moje, le arroje objetos contundentes golpeándolo o sin llegar a hacerlo, o que maltrate al árbitro sin llegar a la agresión de hecho.

C) Que agreda a un trabajador de la liga, o prestador de servicio ajeno al cuerpo arbitral, ya sea de palabra o de hecho, y que no se encuentre jugando, además, se aplicará lo señalado en el Artículo 82.Si el hecho es considerado por la Comisión Disciplinaria  como agresión a un Socio secundario, o jugador, la sanción será la que corresponda a los artículos referentes al caso.

D) Haga uso indebido del nombre y prestigio de la liga dentro y fuera de las instalaciones de la liga y de la Asociación, en cuyo caso será reportado además al Consejo de Asociados para que éste tome las medidas correspondientes.

E) Que deliberadamente destruya las instalaciones de la liga y de la Asociación, en cuyo caso será reportado al Consejo de Asociados para que tome las medidas correspondientes sancionándose además según se especifica en el Artículo 82.

 

Artículo 69.- Se castigará con SEIS MESES de suspensión y 75% de unidad, al jugador que:

A) Durante un encuentro venga reportado por insultos referidos a prejuicios xenófobos, raciales, sexistas, sociales o que afecten al nombre de la Asociación, Colegio Madrid, Instituto Luis Vives, España y México en lo general, y su caso turnado al Consejo de Asociados para su valoración.

 

Artículo 70.- Se castigará con UN AÑO de suspensión y 100% de unidad al jugador que:

A) Se registre en la liga por dos o más equipos sin la autorización de su club mediante carta de retiro.

B) Alinie por un club diferente al que está registrado, suplantando el nombre de algún jugador o utilizando el suyo propio.

C) Firme el registro por un club cambiándose el nombre u ocultando su filiación por otra diferente.

D) Agreda de palabra o de hecho a un directivo o funcionario de esta liga o de la Asociación que no esté participando como jugador.

E) Haga labor de organización paralela dentro de su equipo y que con ello origine trastornos al mismo, previa denuncia hecha por el presidente o delegado de su club, en cuyo caso será turnado además al Consejo de Asociados para su análisis y determinación final.

F) Proporcione datos falsos en su registro.

G) Siendo capitán o delegado permita que un jugador no registrado o fichado en algún otro equipo participe en un encuentro oficial, a excepción del caso de jugadores meritorios y de aquellos encuentros en donde dicho jugador esté autorizado provisionalmente por la directiva de liga, es decir, para el caso de partidos amistosos o con carácter de selección.

H) Escupa a un árbitro o a cualquier jugador y sea reportado por el árbitro.

I) Las fracciones c, d y f del presente artículo serán sancionadas además según lo señalado en el Artículo 82 del presente reglamento.

 

Artículo 71.- Al jugador que venga reportado tres veces en una misma temporada por faltas que comprendan 3 partidos o más de suspensión, será sancionado de la siguiente manera:

A) Con diez partidos de suspensión en la primera temporada que esto ocurra, 50% de unidad y un veto para el equipo.

B) Con veinte partidos de suspensión si reincide en la siguiente temporada en la que tome parte, 100% de unidad y un veto para el equipo.

C) Con expulsión definitiva de la liga si reincide una tercera vez y veto al equipo. En este caso el expediente será enviado al Consejo directivo para que el tribunal de honor y justicia ratifique la sanción.

 

Artículo 72.- Será sancionado con expulsión definitiva de la liga y su Club sancionado según se especifica en el Articulo 57 y su caso turnado al Consejo de Asociados para que sea ratificado por el Tribunal de Honor y Justicia y se tomen las medidas legales correspondientes, al jugador que:

A) Durante una jugada, en una agresión, una pelea o batalla campal, haga uso de puñetazos o patadas que a juicio de la Asamblea de Delegados y de la Mesa Directiva de la liga sean considerados como de riesgo y violencia “excesiva”.

B) Durante una riña saque arma contundente, blanca o de fuego, utilizándose o no. Siendo ésta situación, reportada a las autoridades correspondientes.

C) Agreda físicamente a un árbitro antes, durante o después de un partido.

D) Realice actos de vandalismo o delictivos dentro de las instalaciones de la liga o la Asociación, o incluso fuera de ellas.

E) Cometa actos de corrupción en general, caso que será turnado además al Consejo directivo para que tome las medidas pertinentes al caso.

F) Las fracciones a, b, c y d del presente artículo serán sancionadas también según lo señalado en el Articulo 82.

G) Sea reincidente por tercera vez según se refiere el Artículo 65 fracción “f”.

 

Artículo 73.- Los incidentes que ocurran antes o después del partido y que el árbitro o comisionado reporte, se considerarán como si hubieran ocurrido durante el partido y como tal serán sancionados.

 

Artículo 74.- A diferencia de las amonestaciones, los jugadores que hayan sido castigados durante la temporada y que no hayan terminado de cumplir sus castigos, lo harán en la temporada siguiente, no pudiendo alinear en partidos oficiales hasta que hayan cumplido dichos castigos y sus adeudos, aún si cambian de equipo. Así mismo, los equipos o jugadores que deban dinero de temporadas anteriores no podrán inscribirse oficialmente hasta que cubran con tales adeudos.

A) Es obligación de la mesa directiva y de su comisión de penas, presentar antes del inicio del torneo, una relación de adeudos con todas aquellas sanciones no cubiertas en lo deportivo y administrativo para poder hacer así efectivo lo señalado en el presente Artículo. De no presentarse esta relación, los jugadores quedarán exentos de cualquier adeudo, más no de sanción deportiva, por lo que se considerará esta omisión para efectos estatutarios como acto de negligencia. Cabe señalar que los casos de negligencia deberán ser ventilados solo en Consejo de Asociados, donde se analizarán sus circunstancias y se hará el dictamen correspondiente.

 

Artículo 75.- Los partidos que se ganan o pierden por default  tienen carácter de oficial y por tanto, cuentan para los efectos de jugadores castigados, así como aquellos partidos de carácter amistoso que organiza y avala la liga de futbol.

 

Artículo 76.- Cuando uno o varios jugadores golpeen a algún árbitro o jugador, y aquellos sean reportados sin poder identificarlos, el capitán y el delegado del equipo involucrado tienen la obligación de reportarlos. En caso de que no lo haga serán suspendidos seis meses activos como jugador, delegado o directivo, además de pagar una multa de 100% de unidad. La Junta Directiva hará una amplia investigación para castigar a los jugadores que resulten responsables, aplicándoles las sanciones correspondientes.

A) El mismo mecanismo anterior será aplicado (Art.72 frac. D y E) donde se compruebe cualquier hecho de corrupción tanto en la liga como en la Asociación, caso que además será turnado al Consejo directivo para que tome las medidas pertinentes.

 

Capítulo XIX

De la acumulación de amonestaciones y sanciones administrativas

 

Artículo 77.- Las amonestaciones son aquellas que fungen como llamada de atención por parte del árbitro del encuentro, a través de una tarjeta amarilla o en forma oral y aquellas que la mesa directiva realiza con el mismo propósito. Todo jugador que venga reportado en la cédula arbitral por faltar a alguna norma del presente reglamento será amonestado –salvo que el reglamento señale otra cosa- le hayan o no mostrado tarjeta amarilla durante el desarrollo del encuentro o habiendo terminado éste.

A) Al ser los delegados de campo una extensión de la Junta Directiva y bajo las atribuciones que éste reglamento les confiere, el reporte de campo realizado por ellos implica necesariamente que los jugadores o personas señaladas como faltando a normas reglamentarias o estatutarias se harán acreedoras a amonestación o a penalización mayor según se señale en los propios Estatutos y en los presentes reglamentos.

 

Artículo 78.- Por acumulación de amonestaciones se entiende la suma acumulativa de faltas sancionadas en el presente reglamento y que se han hecho acreedoras de “amonestación” según los lineamientos señalados en el Artículo 77 y fracción.

A) La acumulación se realizará hasta llegar a CINCO tarjetas amarillas en un mismo torneo.

B) En caso de tener menos de Cinco tarjetas al finalizar un torneo, la cuenta de acumuladas será borrada para iniciar el Siguiente

C) En caso de que un mismo jugador llegue a DIEZ tarjetas amarillas en una temporada, incluyendo las borradas con anterioridad, será sancionado con Dos partidos y 12% de unidad, según se expone en la fracción “b” del presente Artículo, será sancionado como se establece en el Artículo 62 fracción “K”

D) Al haberse acumulado QUINCE amonestaciones en una misma temporada, incluyendo las borradas con anterioridad según se expone en la fracción “b” del presente artículo, se le sancionará según lo marcado en el Artículo 67 fracción “d” con 10 partidos de suspensión y 40% de unidad.

E) Si a un jugador que acumula 8 amonestaciones desea borrar una amonestación considerada como no grave, por juego brusco o conducta violenta, deberá de cubrir una cuota de 13% de unidad por la tarjeta anulada, lo cual se reflejará en su conteo de amonestaciones acumuladas.

 

Artículo 79.- Los delegados o presidentes de club que falten a las asambleas de presidentes o delegados a las que tienen obligación de asistir, dejando sin representación a su Club, se les sancionará con una multa de 5% de unidad a partir de la tercer falta suscitada durante la temporada, incluyendo los torneos especiales derivados de ésta.

 

Capítulo XX

De los vetos

 

Por veto se entenderá a aquella disposición preventiva fijada por la Junta Directiva de liga y de la Asociación cuyo carácter acumulativo podrá llegar a impedir determinadas acciones antirreglamentarias o anti estatutarias, llegando incluso a suspender los derechos que cualquier Socio ostente, o a la desafiliación por un periodo determinado o permanente.

 

Artículo 80.- Un equipo quedará sujeto a veto cuando:

A) Sea reportado por falta de garantías y el encuentro sea suspendido o no, pagando además una multa de 50% de unidad

B) Sea reportado en cédula arbitral o por delegado de campo oficial, por batalla campal o zafarrancho y pagará una multa de 100% de unidad.

C) Se haya sancionado a algún miembro de su equipo por actos de corrupción en la liga o Asociación, o cualquier otro que ponga en entredicho el prestigio de la liga y de la Asociación.

D) Por dejar de cubrir las aportaciones o cuotas no sancionadas con lo expuesto en el presente reglamento, así como los adeudos correspondientes luego de dados los plazos pertinentes para ello.

E) Por alinear a algún jugador castigado, no registrado, que no haya cubierto su sanción económica, o suplantándolo con el registro de otro, aun cuando, en el caso del castigado, hubiera tenido en su poder la ficha de registro correspondiente.

 

Artículo 81.- La Junta Directiva de la liga tiene amplios poderes para dictaminar el veto a equipos o jugadores por otras faltas que se consideren como “graves” o que sean constantes, sistemáticas o que atenten contra el bienestar y funcionamiento de la liga y Asociación en general.

A) En este caso se contemplan los vetos llamados administrativos, cuya aplicación depende de lo señalado en el presente artículo.

 

Artículo 82.- Los clubes son responsables de faltas cometidas por sus porras, directivos y jugadores contra los Reglamentos de liga y Estatutos de la Asociación. En este sentido, además de lo señalado en los Artículos 77 y 78, el club cuyo integrante cometa faltas comprendidas en los Artículos 62 fracción H, 67 fracciones c, y e.; 70 fracción c, d, f.; 72 fracciones a, b, c, d, se harán acreedores a un veto, y será responsable de las reparaciones y adeudos de sus miembros.

 

Artículo 83.- El equipo que acumule tres vetos en una misma temporada o cuatro vetos en dos temporadas o cinco en tres temporadas será dado de baja definitivamente de la liga como club y su reingreso deberá seguir los lineamientos señalados en los Estatutos de la Asociación como club de nuevo ingreso luego de haber transcurrido un año de su separación y solo podrá reingresar con nombre diferente y con la tercera parte de los integrantes “vetados” en sus filas, reservándose la Junta Directiva de liga y el Consejo de Asociados, el derecho de readmisión de tales miembros.

  1. Queda entendido que los vetos no prescriben sino hasta los DIEZ años de emitidos, a menos que éstos se refieran al Artículo 80 fracción D, cuya duración está considerada como de dos años.

 

Artículo 84.- Todo acontecimiento no contemplado en el presente reglamento será sancionado en base a los lineamientos establecidos en los Estatutos de la Asociación, y de la International board en lo futbolístico y deportivo.

A) Cualquier asunto no contemplado en el presente reglamento será analizado por la mesa directiva de la liga en coordinación con el Consejo de Asociados para que se apliquen las normas o sanciones necesarias.

 

Capitulo XXI

De la responsabilidad civil y penal de los Socios.

 

Artículo 85.- Los presentes Reglamentos y Estatutos de la Asociación, están sujetos a los lineamientos establecidos en el código civil y penal del D.F.

 

Artículo 86.- El o los equipos al cual pertenezcan los jugadores, porra o similar que ocasionen daños materiales a instalaciones de la liga o de la Asociación, o a las propiedades de sus asociados dentro de las instalaciones oficiales, estará(n) obligado(s) a repararlos en el plazo que la Junta Directiva fije. De no hacerlo se tomarán las medidas legales correspondientes y a los procedimientos señalados en los Estatutos de la Asociación en su Capítulo XVII y en el presente reglamento.

 

Artículo 87.- La Asociación Deportiva y Cultural del Madrid, A.C., está capacitada para entablar cualquier demanda penal o civil por las causas que ameriten y sean especificadas en los Estatutos y Reglamentos que la rigen.

A) Por ningún concepto un Socio podrá realizar un procedimiento de tal naturaleza contra otro Socio, sin el pleno reconocimiento y aprobación por escrito de la Asociación a través de su Consejo directivo.

B) El Socio que pretenda realizar dicho trámite y que haya sido reconocido por el Consejo de Asociados, podrá quedar suspendido en calidad de Socio hasta la resolución de su caso, según sea determinado por el propio Consejo.

C) El Socio que realice trámite legal de naturaleza civil o penal en contra de otro Socio de esta Asociación y sin el conocimiento y aprobación por escrito del Consejo directivo, quedará suspendido de todos sus derechos como Socio de la misma.

 

Artículo 88.- En el caso de que se produzca un daño material o físico, sea durante el desarrollo de un partido o fuera de él, el Socio responsable de dicho daño, será suspendido por el tiempo en el que el daño sea reparado o en su caso, por el tiempo en el que el jugador o Socio afectado recupere su condición como jugador. Además, estará obligado a cubrir los gastos médicos o materiales en su caso que, previo análisis del Consejo de Asociados y de la Junta Directiva de liga, el afectado hubiere incurrido.

 Capítulo XXII

Glosario a aplicar en este reglamento.

 

Agresión: Ataque o acto violento que causa o puede causar daño utilizando golpes, puñetazos, patadas, cabezazos, codazos, arrojando objetos contundentes, etc.

 

Batalla Campal: Lucha, pelea, combate o situación violenta en donde intervienen, con agresión, 2 o más jugadores de ambos equipos.

 

Burla: Acción o palabras con que se ridiculiza, menosprecia, subestima a un contrario y que hiere el orgullo o dignidad personal o del equipo aludido.

 

Conducta Violenta: Comportamiento, proceder o actuación que sea brusco, agresivo, muy fuerte o intenso.

 

Conducta Grosera: Comportamiento, proceder o actuación que implique burlas, menosprecio o agresiones.

 

Difamación: Se entenderá por Difamación a los comentarios, agresiones verbales o insinuaciones referidas a algún trabajador o funcionario de la liga, durante o inmediatamente después de un partido, diciendo o insinuando que abusa de su cargo para beneficiarse en la competencia futbolística, que realiza operaciones con beneficio personal para su persona, su equipo u otros equipos, etc. El Socio o Invitado que realice tal conducta, será considerado bajo lo establecido en el presente artículo.

 

Falta de garantías: Se entenderá por garantías, a las condiciones deportivas favorables para proseguir con un encuentro, y que se refieren a la seguridad e integridad de los jugadores, árbitros, cuerpo técnico, directivos, trabajadores y espectadores.

 

Insulto: Ofensa, vituperio, injuria o agravio, especialmente con gestos o palabras hirientes.

 

Juego Brusco: Jugada imprevista, destemplada, bronca, descortés o ruda hecha sobre un jugador rival.

 

Juego Brusco Grave: Jugada imprevista, destemplada, bronca, descortés o ruda que pone en peligro la integridad de un jugador rival.

 

Juego Peligroso: Jugada imprudente que puede causar daño a un jugador rival.

 

Menosprecio: Gesto de acto o de palabra que denote desprecio, desdén o falta de consideración y que constituyan un reto que pueda referirse a burla.

 

Riña: Pelea, altercado, disputa o discusión en la que se utilicen empujones, manotazos, empellones, apretones, y todas las formas que se asemejen a éstos ejemplos

 

Soez: Insulto o actitud vil, grosera, insultante, ordinaria, baja u ofensiva.

 

Veto: Por veto se entenderá a aquella disposición preventiva fijada por la Junta Directiva de liga y de la Asociación cuyo carácter acumulativo podrá llegar a impedir determinadas acciones antirreglamentarias o anti estatutarias, llegando incluso a suspender los derechos que cualquier Socio ostente, o a la desafiliación por un periodo determinado o permanente.

 

Zafarrancho: Riña, trifulca, gresca o situación no violenta o sin agresión, en donde intervienen 2 o más jugadores de un equipo.

 

Transitorio

 

Artículo 89.- Al entrar en vigor el presente reglamento pierden vigencia todos los anteriores.

 

México D.F. jueves 4 de febrero de 2010

 

 

La comisión de Reglamentos:

 

Comisionados: José Luis González F, Bertil Nissen, Sebastián del Amo, Nicolás Mutchinick,  Rafael Guerrero. Antonio Ruiz. Martín Luis Guzmán, Daniel Wilson Berruti..

 

La asamblea de presidentes o delegados.

Rúbricas: